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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión (2) establece el formato y la frecuencia de la comunicación anual de datos sobre las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo y sobre las transferencia de residuos fuera del emplazamiento. |
(2) |
De la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 se desprende que los Estados miembros están obligados a comunicar datos sobre el volumen de producción de cada instalación afectada en relación con los sectores en los que la Comisión ha establecido unidades y parámetros para la notificación. |
(3) |
Con el fin de mejorar la eficacia del registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo) como fuente exhaustiva de información medioambiental y el uso de los datos notificados para la evaluación comparativa del comportamiento medioambiental de las instalaciones industriales, es necesario informar obligatoriamente sobre el volumen de producción de cada instalación afectada y, en consecuencia, establecer las unidades y los parámetros que deben utilizarse para dicha notificación y disponer con mayor detalle el formato para la notificación del volumen de producción. |
(4) |
Conviene dar tiempo suficiente a los operadores de las instalaciones afectadas y a las autoridades competentes de los Estados miembros con objeto de que adopten las medidas necesarias para permitir la notificación del volumen de producción de conformidad con el nuevo formato. Por lo tanto, la obligación de notificar tales datos debe aplicarse a partir del año de notificación 2023. |
(5) |
Las notas (9) y (10) del cuadro del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 hacen referencia a la nota (7) del cuadro de dicho anexo, relativa a la naturaleza obligatoria y la fecha de aplicación de la información sobre el volumen de producción, mientras que deberían haberse referido a la nota (8) del cuadro de dicho anexo, que se refiere a la publicación de puntos de datos individuales. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 en consecuencia. |
(7) |
Estos esfuerzos contribuirán a la dimensión prospectiva del Marco de Seguimiento de la Contaminación Cero en el contexto del Plan de acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (3), contribuyendo así a anticipar los retos políticos y a identificar las soluciones más eficaces y preventivas. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 166/2006. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741
El artículo 1, párrafo tercero, se sustituye por el texto siguiente:
«La información administrativa indicada en las secciones 1 a 4 del anexo se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre del año de notificación siguiente. A modo de excepción, la información administrativa indicada en los campos 2.12, 2.13 y 2.14 se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre del año de notificación siguiente.».
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Correcciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741
En el anexo, en el texto de las notas (9) y (10) del cuadro, «n.o 7» se sustituye por «n.o 8».
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2022.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por la que se establecen el formato y la frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la comunicación de datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 267 de 21.10.2019, p. 3).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (COM/2021/400 final).
El anexo se modifica como sigue:
1) |
Después del título se inserta el texto siguiente: «Parte 1 Información administrativa y temática» |
2) |
El texto de la nota 7) del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
Se añade la parte 2 siguiente: «Parte 2 Establecimiento de las unidades y los parámetros que deben comunicar los Estados miembros en el campo 2.12 “Volumen de producción” 1. Definiciones A efectos de la presente parte se entenderá por:
2. Normas generales
3. Unidades y parámetros
|
(1) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).
(2) https://cdr.eionet.europa.eu/help/euregistry
(3) Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1). PRODuction COMmunautaire” (Community Production). Véase en https://ec.europa.eu/eurostat/web/prodcom/overview
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