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Documento DOUE-L-2022-80125

Decisión de Ejecución (UE) 2022/142 de la Comisión de 31 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 en lo que atañe a la comunicación de datos sobre el volumen de producción y se corrige dicha Decisión de Ejecución [notificada con el número C(2022) 451].

Publicado en:
«DOUE» núm. 23, de 2 de febrero de 2022, páginas 25 a 32 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión (2) establece el formato y la frecuencia de la comunicación anual de datos sobre las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua y el suelo y sobre las transferencia de residuos fuera del emplazamiento.

(2)

De la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 se desprende que los Estados miembros están obligados a comunicar datos sobre el volumen de producción de cada instalación afectada en relación con los sectores en los que la Comisión ha establecido unidades y parámetros para la notificación.

(3)

Con el fin de mejorar la eficacia del registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo) como fuente exhaustiva de información medioambiental y el uso de los datos notificados para la evaluación comparativa del comportamiento medioambiental de las instalaciones industriales, es necesario informar obligatoriamente sobre el volumen de producción de cada instalación afectada y, en consecuencia, establecer las unidades y los parámetros que deben utilizarse para dicha notificación y disponer con mayor detalle el formato para la notificación del volumen de producción.

(4)

Conviene dar tiempo suficiente a los operadores de las instalaciones afectadas y a las autoridades competentes de los Estados miembros con objeto de que adopten las medidas necesarias para permitir la notificación del volumen de producción de conformidad con el nuevo formato. Por lo tanto, la obligación de notificar tales datos debe aplicarse a partir del año de notificación 2023.

(5)

Las notas (9) y (10) del cuadro del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 hacen referencia a la nota (7) del cuadro de dicho anexo, relativa a la naturaleza obligatoria y la fecha de aplicación de la información sobre el volumen de producción, mientras que deberían haberse referido a la nota (8) del cuadro de dicho anexo, que se refiere a la publicación de puntos de datos individuales.

(6)

Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 en consecuencia.

(7)

Estos esfuerzos contribuirán a la dimensión prospectiva del Marco de Seguimiento de la Contaminación Cero en el contexto del Plan de acción de la UE «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (3), contribuyendo así a anticipar los retos políticos y a identificar las soluciones más eficaces y preventivas.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 166/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741

El artículo 1, párrafo tercero, se sustituye por el texto siguiente:

«La información administrativa indicada en las secciones 1 a 4 del anexo se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre del año de notificación siguiente. A modo de excepción, la información administrativa indicada en los campos 2.12, 2.13 y 2.14 se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de noviembre del año de notificación siguiente.».

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Correcciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741

En el anexo, en el texto de las notas (9) y (10) del cuadro, «n.o 7» se sustituye por «n.o 8».

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2022.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 33 de 4.2.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1741 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2019, por la que se establecen el formato y la frecuencia de la información que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la comunicación de datos con arreglo al Reglamento (CE) n.o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 267 de 21.10.2019, p. 3).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» (COM/2021/400 final).

ANEXO

El anexo se modifica como sigue:

1)

Después del título se inserta el texto siguiente:

«Parte 1

Información administrativa y temática»

2)

El texto de la nota 7) del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«7)

Facultativo en el caso de los años de notificación 2019, 2020, 2021 y 2022. A partir del año de notificación 2023, el volumen de producción de cada instalación se comunicará de conformidad con las normas establecidas en la Parte 2.».

3)

Se añade la parte 2 siguiente:

«Parte 2

Establecimiento de las unidades y los parámetros que deben comunicar los Estados miembros en el campo 2.12 “Volumen de producción”

1.   Definiciones

A efectos de la presente parte se entenderá por:

1)

“toneladas de productos/material extraído”: a menos que se indique lo contrario, el peso del parámetro indicado, incluido cualquier contenido de humedad inherente de los productos o material extraído, pero excluyendo cualquier envase o contenedor del producto;

2)

“toneladas de productos en equivalentes de petróleo”: producción de una instalación expresada como la cantidad de energía liberada al quemar una tonelada de petróleo crudo, teniendo en cuenta que el contenido energético de una tonelada de petróleo crudo es de 42 gigajulios;

3)

“gigajulios de producción de energía útil”: energía efectivamente convertida en electricidad o calor expresada en gigajulios y servida a la red o al usuario final;

4)

“toneladas de residuos entrantes”: el peso de todos los residuos entrantes, en un año civil, en una instalación que son tratados en el marco de la actividad definida de valorización o eliminación llevada a cabo por la misma instalación y excluyendo las cantidades de residuos no tratadas trasladadas a otras instalaciones;

5)

“metros cúbicos de aguas residuales entrantes”: el volumen de agua que entra en las operaciones de tratamiento de la instalación de tratamiento de aguas residuales de que se trate;

6)

“toneladas de disolvente orgánico”: el peso total de los disolventes consumidos en las operaciones realizadas en la instalación;

7)

“toneladas de pintura utilizadas o eliminadas”: el peso de la pintura consumida, la mejor estimación de la pintura eliminada o, cuando se lleven a cabo actividades de pintura y eliminación dentro de la misma instalación, la suma de ambos;

8)

“número de unidades de ganado mayor (UGM)”: los tipos de conversión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (1); las unidades de ganado mayor de animales no cubiertos explícitamente por dicho Reglamento deben basarse en pruebas científicas, por ejemplo, pollos de engorde 0,007 UGM, avestruces 0,350 UGM.

2.   Normas generales

a)

Salvo que se indique lo contrario, los datos sobre el volumen de producción abarcarán los productos totales viables de una instalación e incluirán la suma de todo lo producido durante el año que se venda, se almacene in situ y se utilice in situ para su posterior transformación. Se excluirá la suma de los productos que se hayan deteriorado, rechazado o que no se hayan especificado.

b)

El volumen de producción del campo 2.12 de la parte 1 tiene una multiplicidad de “uno a muchos”. La información sobre el volumen de producción incluirá las actividades realizadas en la instalación y que se notifiquen al Registro de emplazamientos industriales de la UE (2) con referencia a la instalación correspondiente. Los informes abarcarán al menos una actividad.

c)

Siempre que sea posible, los datos sobre el volumen de producción se comunicarán de conformidad con la metodología Prodcom para las estadísticas nacionales sobre la producción de bienes manufacturados y con la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo. (3)

d)

En el campo 2.12 de la parte 1 se comunicarán los datos siguientes:

i)

la cantidad expresada en la unidad/el parámetro establecido en el punto 3;

ii)

comentarios (facultativo).

3.   Unidades y parámetros

Actividad

Unidad/parámetro

1.

Sector de la energía:

1.a)

Refinerías de petróleo y de gas

Toneladas de productos en equivalentes de petróleo

1.b)

Instalaciones de gasificación y licuefacción

Toneladas de productos en equivalentes de petróleo

1.c)

Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión

Gigajulios de producción de energía útil

1.d)

Coquerías

Toneladas de productos en equivalentes de petróleo

1.e)

Laminadores de carbón

Toneladas de productos en equivalentes de petróleo

1.f)

Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos

Toneladas de productos en equivalentes de petróleo

2.

Producción y transformación de metales

2.a)

Instalaciones para la calcinación o sinterización de mineral metálico (incluido el sulfuroso)

Toneladas de productos

2.b)

Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidos los equipos de fundición continua

Toneladas de productos

2.c.i)

Instalaciones para la transformación de metales férreos: Laminado en caliente

Toneladas de productos

2.c.ii)

Instalaciones para la transformación de metales férreos: Forjado con martillos

Toneladas de productos

2.c.iii)

Instalaciones para la transformación de metales férreos: Aplicación de capas de protección de metal fundido

Toneladas de productos

2.d)

Fundiciones de metales férricos

Toneladas de productos

2.e.i)

Instalaciones: para la producción de metales en bruto no férreos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos

Toneladas de productos

2.e.ii)

Instalaciones: para la fusión, incluida la aleación, de metales no férreos, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición, etc.)

Toneladas de productos

2.f)

Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico

Sustancias de tratamiento de superficies (insumo)

3.

Industrias minerales

3.a)

Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas

Toneladas de material extraído

3.b)

Explotaciones a cielo abierto y canteras

Toneladas de material extraído

3.c.i)

Instalaciones para la producción de: cemento clínker en hornos rotatorios

Toneladas de productos

3.c.ii)

Instalaciones para la producción de: Cal en hornos rotatorios

Toneladas de productos

3c.iii)

Instalaciones para la producción de: Cemento clínker o cal en hornos de otro tipo

Toneladas de productos

3.d)

Instalaciones para la obtención de amianto y la fabricación de productos a base de amianto

Toneladas de productos

3.e)

Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio

Toneladas de productos

3.f)

Instalaciones para la fusión de materias minerales, incluida la fabricación de fibras minerales

Toneladas de productos

3.g)

Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelana

Toneladas de productos

4.

Industria química

4.a.i)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos)

Toneladas de productos

4.a.ii)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: hidrocarburos oxigenados, como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos carboxílicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos y resinas epoxi

Toneladas de productos

4.a.iii)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Hidrocarburos sulfurados

Toneladas de productos

4a.iv)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Hidrocarburos nitrogenados, como aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratados, nitrilos, cianatos e isocianatos

Toneladas de productos

4.a.v)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Hidrocarburos fosforados

Toneladas de productos

4.a.vi)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Hidrocarburos halogenados

Toneladas de productos

4.a.vii)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Compuestos organometálicos

Toneladas de productos

4.a.viii)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas y fibras a base de celulosa)

Toneladas de productos

4.a.ix)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Cauchos sintéticos

Toneladas de productos

4.a.x)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Tintes y pigmentos

Toneladas de productos

4a.xi)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos orgánicos de base, como: Tensioactivos y agentes de superficie

Toneladas de productos

4.b.i)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos inorgánicos de base, como: Gases, como amoníaco, cloro o cloruro de hidrógeno, flúor o fluoruro de hidrógeno, óxidos de carbono, compuestos azufrados, óxidos de nitrógeno, hidrógeno, dióxido de azufre y dicloruro de carbonilo

Toneladas de productos

4.b.ii)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos inorgánicos de base, como: Ácidos, como ácido crómico, ácido fluorhídrico, ácido fosfórico, ácido nítrico, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, ácido sulfúrico fumante y ácidos sulfurados

Toneladas de productos

4.b.iii)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos inorgánicos de base, como: Bases, como hidróxido de amonio, hidróxido potásico e hidróxido sódico

Toneladas de productos

4.b.iv)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos inorgánicos de base, como: Sales, como cloruro de amonio, clorato potásico, carbonato potásico, carbonato sódico, perborato y nitrato de plata

Toneladas de productos

4.b.v)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos químicos inorgánicos de base, como: No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos, como carburo de calcio, silicio y carburo de silicio

Toneladas de productos

4.c)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos)

Toneladas de productos

4.d)

Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de productos fitosanitarios y biocidas de base

Toneladas de productos

4.e)

Instalaciones que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación a escala industrial de productos farmacéuticos de base

Toneladas de productos

4.f)

Instalaciones para la fabricación a escala industrial de explosivos y productos pirotécnicos

Toneladas de productos

5.

Gestión de residuos y aguas residuales

5.a)

Instalaciones para la recuperación o eliminación de residuos peligrosos

Toneladas de residuos entrantes

5.b)

Instalaciones para la incineración de residuos no peligrosos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos

Toneladas de residuos entrantes

5.c)

Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos

Toneladas de residuos entrantes

5.d)

Vertederos [con exclusión de los vertederos de residuos inertes, de los clausurados definitivamente antes del 16 de julio de 2001 y de aquellos cuya fase de mantenimiento posterior al cierre, exigida por las autoridades competentes con arreglo al artículo 13 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos haya expirado]

Toneladas de residuos entrantes

5.e)

Instalaciones para la eliminación o reciclaje de canales y residuos animales

Toneladas de residuos entrantes

5.f)

Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas

Metros cúbicos de aguas residuales entrantes

5.g)

Instalaciones industriales independientes de tratamiento de aguas residuales derivadas de una o varias actividades del presente anexo

Metros cúbicos de aguas residuales entrantes

6.

Producción y transformación de papel y madera

6.a)

Plantas industriales para la fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas

Toneladas de productos

6.b)

Plantas industriales para la fabricación de papel y cartón y otros productos básicos de la madera (como madera aglomerada, tableros de fibra y madera contrachapada)

Toneladas de productos

6.c)

Plantas industriales para la conservación de madera y productos derivados con sustancias químicas

Toneladas de productos

7.

Ganadería y acuicultura intensiva

7.a.i)

Instalaciones de cría intensiva de aves de corral o ganado porcino Con plazas para 40 000 aves

Número de UGM

7.a.ii)

Instalaciones de cría intensiva de aves de corral o ganado porcino Con plazas para 2 000 cerdos de producción (de más de 30 kg)

Número de UGM

7.a.iii)

Instalaciones de cría intensiva de aves de corral o ganado porcino Con plazas para 750 cerdas

Número de UGM

7.b)

Acuicultura intensiva

Toneladas de productos

8.

Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas

8.a)

Mataderos

Toneladas de productos

8.b.i)

Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios y bebidas a partir de: materias primas animales (distintas de la leche)

Toneladas de productos

8.b.ii)

Tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios y bebidas a partir de: materias primas vegetales

Toneladas de productos

8.c)

Tratamiento y transformación de leche

Toneladas de productos

9.

Otras actividades

9.a)

Instalaciones para pretratamiento (operaciones de lavado, blanqueo o mercerización) o tinte de fibras o productos textiles

Toneladas de productos

9.b)

Instalaciones para curtido de cueros y pieles

Toneladas de productos

9.c)

Instalaciones para tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos con utilización de solventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos, desgrasarlos, impermeabilizarlos, aprestarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos

Toneladas de disolvente orgánico (insumo)

9.d)

Instalaciones para la fabricación de carbono (carbón sintetizado) o electrografito por combustión o grafitación

Toneladas de productos

9.e)

Instalaciones destinadas a la construcción, pintura o decapado de buques

Toneladas de pintura utilizada o eliminada».

 

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 227 de 31.7.2014, p. 18).

(2)  https://cdr.eionet.europa.eu/help/euregistry

(3)  Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales (DO L 327 de 17.12.2019, p. 1). PRODuction COMmunautaire” (Community Production). Véase en https://ec.europa.eu/eurostat/web/prodcom/overview

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo y CORRIGE el anexo la Decisión 2019/1741, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-2019-81569).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Contaminación
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Notificaciones telemáticas
  • Políticas de medio ambiente

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