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EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019. |
(2) |
En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional (1). A partir de 2023, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo 14-B de forma continua en función de los intereses de cada Parte, guiadas por un espíritu de estrecha coordinación. El 1 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo (2). |
(3) |
A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de Japón, y Japón ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea. |
(4) |
El 13 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia. |
(5) |
Las Partes completaron los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder al intercambio de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión. |
(6) |
Por consiguiente, debe modificarse el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letra g), del Acuerdo. |
(7) |
Tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea el 1 de enero de 2021 y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 3, del Acuerdo, las listas de indicaciones geográficas del Reino Unido deben suprimirse de las listas de indicaciones geográficas de la Unión Europea que figuran en el anexo 14-B del Acuerdo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
a) |
En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, la lista de indicaciones geográficas del Reino Unido se suprime y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 1 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
b) |
En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
c) |
En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, la lista de indicaciones geográficas del Reino Unido se suprime y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. |
d) |
En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. |
a) |
En el cuarto año de aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto decidirá añadir al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de 27 nombres de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. |
b) |
A partir del quinto año de aplicación del Acuerdo, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales de forma continua en función de los intereses de cada Parte. |
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.
Por el Comité Mixto,
Yoshimasa HAYASHI
Copresidente [por Japón]
Valdis DOMBROVSKIS
Copresidente [por la UE]
(1) Para mayor seguridad, el Comité Mixto examinará cada año 27 o 28 nombres de la Unión Europea, independientemente del número de nombres de Japón.
(2) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840
https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Abondance (1) |
アボンダンス |
Quesos |
Huile d’olive de la vallée des Baux-de-Provence |
ユイル・ドリーブ・ドゥ・ラ・ヴァレ・ デ・ボ-・ドゥ・ プロヴァンス |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
Pont-l’Évêque |
ポン・レヴェック |
Quesos |
Sel de Guérande/Fleur de sel de Guérande |
セル・ドゥ・ゲランド/フルール・ドゥ・セル・ドゥ・ゲランド |
Sal |
ALEMANIA
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Dresdner Christstollen/Dresdner Stollen/Dresdner Weihnachtsstollen |
ドレスナー・クリストシュトレン/ドレスナー・シュトレン/ドレスナー・ヴァイナハツシュトレン |
Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería [bizcochos] |
Spalt Spalter |
シュパルト・ シュパルター |
Otros productos del anexo I del TFUE (especias, etc.) [lúpulo] |
GRECIA
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Χανιά Κρήτης (Transliteración al alfabeto latino: Chania Kritis) |
ハニア・クリティス |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
ITALIA
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Monti Iblei |
モンティ・イブレイ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
Pecorino Sardo (2) |
ペコリーノ・サルド |
Quesos |
Prosciutto di Modena |
プロシュット・ディ・モデナ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
Salamini italiani alla cacciatora |
サラミーニ・イタリアーニ・アッラ・カッチャトーラ |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [salami de cerdo] |
Speck Alto Adige/Südtiroler Markenspeck/Südtiroler Speck |
スペック・アルト・アディジェ/スッドティローラー・マルケンスペック/スッドティローラー・スペック |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
ESPAÑA
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Aceite de Mallorca/Aceite mallorquín/Oli de Mallorca/Oli mallorquí |
アセイテ・デ・マヨルカ/アセイテ・マヨルキン/オリ・デ・マヨルカ/オリ・マヨルキ |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
Jamón de Trevélez |
ハモン・デ・トレベレス |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
Los Pedroches |
ロス・ペドロチェス |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo] |
Montes de Toledo |
モンテス・デ・トレド |
Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva] |
Pimentón de la Vera |
ピメントン・デ・ラ・ベラ |
Otros productos del anexo I del TFUE (especias, etc.) [pimentón] |
(1) El apartado 5 del artículo 14.25 se aplica a esta indicación geográfica.
(2) No se pretende la protección del componente individual «pecorino» de la indicación geográfica compuesta «Pecorino Sardo».
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
江戸崎かぼちゃ/江戸崎カボチャ/江戸崎南瓜 |
Edosaki Kabocha |
Producto agrícola [calabaza] |
吉川ナス/Yoshikawa Nasu/Yoshikawa Eggplant |
Yoshikawa Nasu |
Producto agrícola [berenjena] |
新里ねぎ/NISSATO GREEN ONION |
Nissato Negi |
Producto agrícola [cebolleta] |
ひばり野オクラ |
Hibarino Okra |
Producto agrícola [quingombó] |
今金男しゃく/Imakane Danshaku |
Imakane Danshaku |
Producto agrícola [patata] |
田浦銀太刀/Tanoura Gindachi |
Tanoura Gindachi |
Producto del mar [pez sable] |
大野あさり/Ono Asari |
Ono Asari |
Producto del mar [almeja] |
大鰐温泉もやし/Owanionsen Moyashi |
Owanionsen Moyashi |
Producto agrícola [brotes de judía] |
檜山海参/Hiyama Haishen |
Hiyama Haishen |
Producto del mar transformado [cohombro de mar seco] |
大竹いちじく/Otake Ichijiku |
Otake Ichijiku |
Producto agrícola [higo] |
八代特産晩白柚/Yatsushiro Tokusan Banpeiyu |
Yatsushiro Tokusan Banpeiyu |
Producto agrícola [pomelo] |
八代生姜/Yatsushiro Shoga/Yatsushiro Ginger |
Yatsushiro Shoga |
Producto agrícola [jengibre] |
物部ゆず/Monobe Yuzu |
Monobe Yuzu |
Producto agrícola [yuzu (cítrico)] |
福山のくわい/Fukuyama no Kuwai |
Fukuyama no Kuwai |
Producto agrícola [Sagittaria sagittifolia] |
富山干柿/Toyama Hoshigaki |
Toyama Hoshigaki |
Producto agrícola transformado [kaki del Japón seco] |
山形ラ・フランス/Yamagata La France |
Yamagata La France |
Producto agrícola [pera] |
徳地やまのいも/Tokuji Yamanoimo |
Tokuji Yamanoimo |
Producto agrícola [ñame japonés] |
網走湖産しじみ貝/Abashirikosan Shijimigai |
Abashirikosan Shijimigai |
Producto del mar [almeja de agua dulce] |
えらぶゆり/ERABU LILY/Erabu Yuri |
Erabu Yuri |
Plantas con fines ornamentales [lirio] |
西浦みかん寿太郎/Nishiura Mikan Jutaro |
Nishiura Mikan Jutaro |
Producto agrícola [mandarina (cítrico)] |
河北せり/Kahoku Dropwort/Kahoku Seri |
Kahoku Seri |
Producto agrícola [perejil japonés] |
清水森ナンバ/Shimizumori Red Pepper/Shimizumori Green Pepper/Shimizumori Namba |
Shimizumori Namba |
Producto agrícola [guindilla] Condimentos [guindilla] |
甲子柿/KASSHI GAKI/KASSHI KAKI/KASSHI PERSIMMON |
Kasshi Gaki/Kasshi Kaki |
Producto agrícola [kaki del Japón] |
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Bordeaux supérieur |
ボルドー・シュペリウール |
Vino |
Côtes de Bordeaux |
コート・ド・ボルドー |
Vino |
Crémant d’Alsace |
クレマン・ダルザス |
Vino |
Saint-Emilion Grand Cru |
サンテミリオン・グラン・クリュ |
Vino |
Saint-Estèphe |
サン・テステフ |
Vino |
ALEMANIA
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Landwein Rhein |
ラントワイン・ライン |
Vino |
ESPAÑA
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al japonés (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
Almansa |
アルマンサ |
Vino |
Calatayud |
カラタユド |
Vino |
Campo de Borja |
カンポ・デ・ボルハ |
Vino |
Castilla |
カスティーリャ |
Vino |
Yecla |
イエクラ |
Vino |
Nombre que debe protegerse |
Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos) |
Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos] |
三重 |
Mie |
Seishu (sake) |
和歌山梅酒 |
Wakayama Umeshu |
Otros tipos de licor |
利根沼田 |
Tone Numata |
Seishu (sake) |
萩 |
Hagi |
Seishu (sake) |
山梨 |
Yamanashi |
Seishu (sake) |
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