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Documento DOUE-L-2022-80121

Decisión nº 1/2022 del Comité Mixto en el marco del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica de 21 de enero de 2022 relativa a las modificaciones del anexo 14-B sobre indicaciones geográficas [2022/138].

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 1 de febrero de 2022, páginas 45 a 52 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80121

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica (en lo sucesivo denominado «Acuerdo»), y en particular sus artículos 14.30 y 22.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2019.

(2)

En el marco del Comité de Propiedad Intelectual, la Unión Europea y Japón (en lo sucesivo denominados «Partes») confirmaron que, cada año, a partir de 2020 y hasta 2022, el Comité Mixto examinaría un máximo de 28 nombres procedentes de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas y ser añadidos al anexo 14-B del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el ámbito nacional (1). A partir de 2023, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales al anexo 14-B de forma continua en función de los intereses de cada Parte, guiadas por un espíritu de estrecha coordinación. El 1 de febrero de 2021, de conformidad con el artículo 14.30 del Acuerdo, se añadieron 28 indicaciones geográficas de la Unión Europea y 28 indicaciones geográficas de Japón al anexo 14-B del Acuerdo (2).

(3)

A petición de las Partes y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 1, la Unión Europea ha concluido el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de Japón, y Japón ha completado el procedimiento de oposición y el examen de 28 indicaciones geográficas adicionales de la Unión Europea.

(4)

El 13 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 14.53, apartado 3, el Comité de Propiedad Intelectual recomendó al Comité Mixto que modificara el anexo 14-B del Acuerdo en consecuencia.

(5)

Las Partes completaron los procedimientos internos necesarios para la adopción de la Decisión del Comité Mixto en el marco del Acuerdo y deben proceder al intercambio de las notas diplomáticas por las que se confirmen las modificaciones del Acuerdo, a más tardar diez días hábiles después de la adopción de la Decisión.

(6)

Por consiguiente, debe modificarse el anexo 14-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3 y apartado 4, letra g), del Acuerdo.

(7)

Tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea el 1 de enero de 2021 y de conformidad con el artículo 14.30, apartado 3, del Acuerdo, las listas de indicaciones geográficas del Reino Unido deben suprimirse de las listas de indicaciones geográficas de la Unión Europea que figuran en el anexo 14-B del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

a)

En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, la lista de indicaciones geográficas del Reino Unido se suprime y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 1 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea.

b)

En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

c)

En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, la lista de indicaciones geográficas del Reino Unido se suprime y las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea.

d)

En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.

Artículo 2

a)

En el cuarto año de aplicación del Acuerdo, el Comité Mixto decidirá añadir al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de 27 nombres de la Unión Europea y de Japón, respectivamente, que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

b)

A partir del quinto año de aplicación del Acuerdo, las Partes tratarán de añadir indicaciones geográficas adicionales de forma continua en función de los intereses de cada Parte.

Artículo 3

La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.

Por el Comité Mixto,

Yoshimasa HAYASHI

Copresidente [por Japón]

Valdis DOMBROVSKIS

Copresidente [por la UE]

 

(1)  Para mayor seguridad, el Comité Mixto examinará cada año 27 o 28 nombres de la Unión Europea, independientemente del número de nombres de Japón.

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A22021D0109&qid=1635340796840

https://www.mofa.go.jp/mofaj/files/100141732.pdf

ANEXO 1
FRANCIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Abondance (1)

アボンダンス

Quesos

Huile d’olive de la vallée des Baux-de-Provence

ユイル・ドリーブ・ドゥ・ラ・ヴァレ・ デ・ボ-・ドゥ・ プロヴァンス

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

Pont-l’Évêque

ポン・レヴェック

Quesos

Sel de Guérande/Fleur de sel de Guérande

セル・ドゥ・ゲランド/フルール・ドゥ・セル・ドゥ・ゲランド

Sal

ALEMANIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Dresdner Christstollen/Dresdner Stollen/Dresdner Weihnachtsstollen

ドレスナー・クリストシュトレン/ドレスナー・シュトレン/ドレスナー・ヴァイナハツシュトレン

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería [bizcochos]

Spalt Spalter

シュパルト・ シュパルター

Otros productos del anexo I del TFUE (especias, etc.) [lúpulo]

GRECIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Χανιά Κρήτης

(Transliteración al alfabeto latino: Chania Kritis)

ハニア・クリティス

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

ITALIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Monti Iblei

モンティ・イブレイ

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

Pecorino Sardo (2)

ペコリーノ・サルド

Quesos

Prosciutto di Modena

プロシュット・ディ・モデナ

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo]

Salamini italiani alla cacciatora

サラミーニ・イタリアーニ・アッラ・カッチャトーラ

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [salami de cerdo]

Speck Alto Adige/Südtiroler Markenspeck/Südtiroler Speck

スペック・アルト・アディジェ/スッドティローラー・マルケンスペック/スッドティローラー・スペック

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo]

ESPAÑA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Aceite de Mallorca/Aceite mallorquín/Oli de Mallorca/Oli mallorquí

アセイテ・デ・マヨルカ/アセイテ・マヨルキン/オリ・デ・マヨルカ/オリ・マヨルキ

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

Jamón de Trevélez

ハモン・デ・トレベレス

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo]

Los Pedroches

ロス・ペドロチェス

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) [jamón de cerdo]

Montes de Toledo

モンテス・デ・トレド

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) [aceite de oliva]

Pimentón de la Vera

ピメントン・デ・ラ・ベラ

Otros productos del anexo I del TFUE (especias, etc.) [pimentón]

(1)  El apartado 5 del artículo 14.25 se aplica a esta indicación geográfica.

(2)  No se pretende la protección del componente individual «pecorino» de la indicación geográfica compuesta «Pecorino Sardo».

ANEXO 2

Nombre que debe protegerse

Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

江戸崎かぼちゃ/江戸崎カボチャ/江戸崎南瓜

Edosaki Kabocha

Producto agrícola [calabaza]

吉川ナス/Yoshikawa Nasu/Yoshikawa Eggplant

Yoshikawa Nasu

Producto agrícola [berenjena]

新里ねぎ/NISSATO GREEN ONION

Nissato Negi

Producto agrícola [cebolleta]

ひばり野オクラ

Hibarino Okra

Producto agrícola [quingombó]

今金男しゃく/Imakane Danshaku

Imakane Danshaku

Producto agrícola [patata]

田浦銀太刀/Tanoura Gindachi

Tanoura Gindachi

Producto del mar [pez sable]

大野あさり/Ono Asari

Ono Asari

Producto del mar [almeja]

大鰐温泉もやし/Owanionsen Moyashi

Owanionsen Moyashi

Producto agrícola [brotes de judía]

檜山海参/Hiyama Haishen

Hiyama Haishen

Producto del mar transformado [cohombro de mar seco]

大竹いちじく/Otake Ichijiku

Otake Ichijiku

Producto agrícola [higo]

八代特産晩白柚/Yatsushiro Tokusan Banpeiyu

Yatsushiro Tokusan Banpeiyu

Producto agrícola [pomelo]

八代生姜/Yatsushiro Shoga/Yatsushiro Ginger

Yatsushiro Shoga

Producto agrícola [jengibre]

物部ゆず/Monobe Yuzu

Monobe Yuzu

Producto agrícola [yuzu (cítrico)]

福山のくわい/Fukuyama no Kuwai

Fukuyama no Kuwai

Producto agrícola [Sagittaria sagittifolia]

富山干柿/Toyama Hoshigaki

Toyama Hoshigaki

Producto agrícola transformado [kaki del Japón seco]

山形ラ・フランス/Yamagata La France

Yamagata La France

Producto agrícola [pera]

徳地やまのいも/Tokuji Yamanoimo

Tokuji Yamanoimo

Producto agrícola [ñame japonés]

網走湖産しじみ貝/Abashirikosan Shijimigai

Abashirikosan Shijimigai

Producto del mar [almeja de agua dulce]

えらぶゆり/ERABU LILY/Erabu Yuri

Erabu Yuri

Plantas con fines ornamentales [lirio]

西浦みかん寿太郎/Nishiura Mikan Jutaro

Nishiura Mikan Jutaro

Producto agrícola [mandarina (cítrico)]

河北せり/Kahoku Dropwort/Kahoku Seri

Kahoku Seri

Producto agrícola [perejil japonés]

清水森ナンバ/Shimizumori Red Pepper/Shimizumori Green Pepper/Shimizumori Namba

Shimizumori Namba

Producto agrícola [guindilla]

Condimentos [guindilla]

甲子柿/KASSHI GAKI/KASSHI KAKI/KASSHI PERSIMMON

Kasshi Gaki/Kasshi Kaki

Producto agrícola [kaki del Japón]

ANEXO 3
FRANCIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Bordeaux supérieur

ボルドー・シュペリウール

Vino

Côtes de Bordeaux

コート・ド・ボルドー

Vino

Crémant d’Alsace

クレマン・ダルザス

Vino

Saint-Emilion Grand Cru

サンテミリオン・グラン・クリュ

Vino

Saint-Estèphe

サン・テステフ

Vino

ALEMANIA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Landwein Rhein

ラントワイン・ライン

Vino

ESPAÑA

Nombre que debe protegerse

Transcripción al japonés (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

Almansa

アルマンサ

Vino

Calatayud

カラタユド

Vino

Campo de Borja

カンポ・デ・ボルハ

Vino

Castilla

カスティーリャ

Vino

Yecla

イエクラ

Vino

ANEXO 4

Nombre que debe protegerse

Transcripción al alfabeto latino (con fines informativos)

Categoría del producto y breve descripción [entre corchetes, con fines informativos]

三重

Mie

Seishu (sake)

和歌山梅酒

Wakayama Umeshu

Otros tipos de licor

利根沼田

Tone Numata

Seishu (sake)

Hagi

Seishu (sake)

山梨

Yamanashi

Seishu (sake)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/01/2022
  • Fecha de publicación: 01/02/2022
  • Entrada en vigor: 1 de febrero de 2022 (DOUE L 22 de 1 de febrero de 2022).
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2022/138/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del anexo 14-B del Acuerdo de 17 de julio de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-82118).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación económica
  • Denominaciones de origen
  • Japón
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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