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Documento DOUE-L-2022-80087

Corrección del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio firmado en Bruselas el 27 de junio de 2019.

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 27 de enero de 2022, páginas 127 a 127 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80087

TEXTO ORIGINAL

En el artículo 8, apartado 9, primera frase:

donde dice:

«9.   El Principado de Liechtenstein ejecutará y aplicará los artículos 1 a 24, el artículo 25, apartado 1, y los artículos 26 a 32 y 34 de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo. […]»,

debe decir:

«9.   El Principado de Liechtenstein ejecutará y aplicará los artículos 1 a 5 y el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo. […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/01/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 27 de junio de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-81145).
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Bases de datos
  • Cooperación internacional
  • Cooperación judicial internacional
  • Delincuencia organizada
  • Fronteras
  • Laboratorios
  • Liechtenstein
  • Protección de datos personales
  • Prueba
  • Registros telemáticos
  • Terrorismo
  • Unión Europea

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