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Documento DOUE-L-2022-80079

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/96 de la Comisión de 25 de enero de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recopilación de determinados datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 26 de enero de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859 de la Comisión (2) obliga a los fabricantes, en lo que respecta a determinados vehículos pesados nuevos, a efectuar un seguimiento del archivo de formato «valores separados de comas» del mismo nombre que el archivo de trabajos, dotado de una extensión .vsum que contenga los resultados agregados por perfil de finalidad y condición de carga útil simulados, generado por la herramienta de simulación a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) en su versión de interfaz gráfica de usuario («sum exec data file»), y a comunicar dicho archivo a la Comisión.

(2) Dicha obligación se ha escalonado a lo largo del tiempo, por fecha de simulación de los vehículos; en el caso de las fechas más tempranas de simulación (del 1 de enero de 2019 al 30 de septiembre de 2019) solo debe comunicarse, a más tardar, en la última de las dos fechas de comunicación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859, a fin de tener en cuenta que los fabricantes podrían tener que repetir la simulación de vehículos pertenecientes a ese lote por razones ajenas a su responsabilidad.

(3) Entretanto, la evaluación de los datos obtenidos para el primer período de comunicación, cuyo plazo es el 30 de septiembre de 2020, ha confirmado que el análisis basado en ese primer lote de archivos «sum exec data files» recibido en virtud del artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859 da resultados estables. Por este motivo, ya no es necesario obligar a los fabricantes a comunicar los datos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859, y dicha letra debe suprimirse.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859

En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859, se suprime la letra b).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 202.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1859 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recopilación de determinados datos (DO L 286 de 7.11.2019, p. 10).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 2019/1859, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2019-81721).
Materias
  • Análisis
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Industrias
  • Información
  • Vehículos de motor

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