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Documento DOUE-L-2022-80069

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/84 de la Comisión de 19 de enero de 2022 por el que se modifica por 327.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 21 de enero de 2022, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 17 de enero de 2022, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar tres entradas de la lista de personas, grupos y entidades a los que se debe aplicar la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2022.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, en el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades», se suprimen las entradas siguientes:

1)

«Al-Haramain Islamic Foundation [alias a) Vazir, b) Vezir]. Dirección: a) 64 Poturmahala, Travnik, Bosnia y Herzegovina; b) Sarajevo, Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 13.3.2002».

2)

«Al-Haramain Islamic Foundation (Somalia). Dirección: Somalia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2002».

3)

«Al-Haramain Foundation (Indonesia) (alias Yayasan Al-Manahil-Indonesia). Dirección: Jalan Laut Sulawesi Block DII/4, Kavling Angkatan Laut Duren Sawit, Jakarta Timur 13440, Indonesia (en el momento de inclusión en la lista). Información adicional: a) Teléfonos 021-86611265 y 021-86611266; b) Fax: 021-8620174. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.1.2004».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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