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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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Las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 de la Comisión (2).
El 3 de junio de 2021, Ninghai Organic Chemical Factory, código TARIC (3) adicional A689, empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual del 8,3 %, informó a la Comisión de que había cambiado su nombre por Ningbo Jinzhan Biotechnology Co., Ltd. |
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La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping individual que le había sido concedido con su nombre anterior.
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no haya investigado. |
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Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.
Los justificantes incluidos en el expediente confirman también que el cambio de nombre era aplicable a partir del 16 de mayo de 2019, fecha en que la Oficina de Supervisión y Administración del Mercado del condado de Ninghai registró el cambio. Por consiguiente, el cambio de nombre debe surtir efecto a partir de esa fecha. |
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Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC A689.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 se modifica como sigue:
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«Ninghai Organic Chemical Factory, Ninghai |
A689» |
se sustituye por:
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«Ningbo Jinzhan Biotechnology Co., Ltd, Ninghai |
A689». |
2. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Ningbo Jinzhan Biotechnology Co., Ltd que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 respecto a Ninghai Organic Chemical Factory.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 164 de 29.6.2018, p. 14.
(3) Arancel integrado de la Unión Europea.
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