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Documento DOUE-L-2022-80027

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/35 de la Comisión de 6 de enero de 2022 que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 13 de enero de 2022, páginas 14 a 35 (22 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado.

(4)

El artículo 62, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) n.o 2021/1705 (4), introdujo las nuevas normas para la entrada en la Unión de palomas mensajeras procedentes de un tercer país o territorio, o de una zona de estos, en los que residen normalmente, con la intención de liberarlas de inmediato y con la expectativa de que regresen volando a ese tercer país o territorio, o zona de estos. Para tener en cuenta estas nuevas normas, es necesario modificar el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución 2021/404, que hace referencia a las listas, establecidas en el anexo VI de dicho Reglamento, de terceros países o territorios, o zonas de estos, a partir de los cuales está autorizada la entrada en la Unión de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, a fin de excluir a esa categoría de aves en cautividad de dichas listas.

(5)

El Reino Unido ha presentado a la Comisión información que demuestra, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que se cumplen las condiciones para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad para todo su territorio en relación con la infección por el virus de la lengua azul establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (5). Procede, por tanto, modificar la entrada correspondiente al Reino Unido en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, autorizados para la introducción en la Unión de partidas de ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento) que figura en la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de incluir todo el territorio de dicho tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(6)

El cuadro de la parte 1, sección A, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad. Dicha lista debe ser coherente con la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de aves criadas en cautividad que se establece en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión (6), que estuvo en aplicación hasta el 20 de abril de 2021. Además, los títulos de las listas de la parte 1, secciones A y B, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben modificarse para excluir las palomas mensajeras, de conformidad con el artículo 62, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, de las listas que figuran en la parte 1, secciones A y B, del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(7)

El cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. Dicha lista debe ser coherente con las listas de territorios o terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de perros, gatos o hurones a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2019/294 de la Comisión (7), que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(8)

El cuadro de la parte 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de bovinos. En la sexta columna de dicho cuadro, en la que figuran las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey en lo que respecta a la descripción de las zonas en el Reino Unido, y las garantías zoosanitarias correspondientes a Canadá, el Reino Unido y dichas dependencias de la Corona para reflejar las garantías para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, la infección por Mycobacterium tuberculosis complex (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis), la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y la leucosis bovina enzoótica, que figuran en la segunda y la séptima columnas del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 respectivamente; y debe modificarse la entrada correspondiente al Reino Unido en lo que respecta al reconocimiento por parte de la Unión de que dicho tercer país está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). Además, la descripción de estas zonas, las garantías zoosanitarias y el mencionado reconocimiento deben añadirse a los cuadros de las partes 2 y 4 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de la Isla de Man y Jersey del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9)

El cuadro de la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de ovinos y caprinos. En la sexta columna de dicho cuadro, que establece las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de Guernesey y la Isla de Man para reflejar las garantías zoosanitarias para la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, y la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica, establecidas en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; y debe modificarse la entrada correspondiente al Reino Unido en lo que respecta al reconocimiento por parte de la Unión de que dicho tercer país está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24). Además, la descripción de esas garantías zoosanitarias y dicho reconocimiento deben añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir y modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Canadá, el Reino Unido y sus dependencias de la Corona de Guernesey y la Isla de Man del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10)

El cuadro de la parte 1 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de porcinos. En la sexta columna de dicho cuadro, que establece las garantías zoosanitarias, deben corregirse las entradas correspondientes al Reino Unido y su dependencia de la Corona de Guernesey para reflejar la garantía zoosanitaria para la infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky que se establece en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, la descripción de dicha garantía zoosanitaria debe añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido y su dependencia de la Corona de Guernesey del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(11)

Además, Ucrania ha presentado información actualizada a la Comisión sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena confirmados en explotaciones de aves de corral entre el 4 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021, y las medidas que ha tomado para evitar la propagación de dicha enfermedad. En particular, a raíz de estos brotes de gripe aviar altamente patógena, Ucrania ha aplicado las medidas establecidas en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, a saber, un sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, una limpieza y desinfección adecuadas tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en las explotaciones de aves de corral infectadas y un programa de vigilancia pertinente que demuestre la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

(12)

La Comisión ha evaluado la información presentada por Ucrania y ha llegado a la conclusión de que se han eliminado esos brotes de gripe aviar altamente patógena en las explotaciones de aves de corral y de que ya no existe ningún riesgo asociado a la entrada en la Unión de partidas de mercancías de aves de corral procedentes de las zonas de Ucrania desde las que se prohibió la entrada en la Unión de mercancías de aves de corral como consecuencia de dichos brotes.

(13)

Por consiguiente, las entradas correspondientes a Ucrania que figuran en el cuadro de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 deben tener en cuenta la actual situación epidemiológica en dicho tercer país. Procede, por tanto, modificar el anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(14)

El cuadro de la parte 1 del anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de leche, calostro, productos a base de calostro, productos lácteos derivados de leche cruda y productos lácteos que no deben someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Dicha lista debe tener en cuenta la lista de terceros países, o partes de ellos, a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento térmico requerido para estas mercancías, que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (8), ya que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 605/2010 fue derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para incluir a Montenegro.

(15)

Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(16)

 

 

(17)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, conviene, por seguridad jurídica, que las modificaciones y correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

 «e) el anexo VI en el caso de las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad como sigue:

    i) la parte 1, sección A, para las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad distintas de las aves cautivas a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

    ii) la parte 1, sección B, para las aves en cautividad y los productos reproductivos de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;».

2) Los anexos II, VI, VIII, IX, X, XI, XIV y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados y corregidos de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1705 de la Comisión, de 14 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 339 de 24.9.2021, p. 40).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 139/2013 de la Comisión, de 7 de enero de 2013, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Unión y las correspondientes condiciones de cuarentena (DO L 47 de 20.2.2013, p. 1).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/294 de la Comisión, de 18 de febrero de 2019, por la que se establece la lista de territorios y terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones, así como el modelo de certificado zoosanitario para esas importaciones (DO L 48 de 20.2.2019, p. 41).

(8)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).

ANEXO
Los anexos II, VI, VIII, IX, X, XI, XIV y XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican y corrigen como sigue:

1) En el anexo II, en la parte 1, la entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-1

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

BRU, BTV, EBL

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X, OV/CAP-Y

 

BRU, BTV

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

ADV

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

BTV

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

BTV

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad1

RUM, RHINO, HIPPO

 

BTV2

 

 

GB-2

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

 

BRU, TB, BTV, EBL

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X, OV/CAP-Y

 

BRU, BTV

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad1 y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

ADV

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

BTV

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad1

CAM-CER

 

BTV

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad1

RUM, RHINO, HIPPO

 

BTV2»

 

 

2) El anexo VI se corrige y modifica como sigue:

 a) En la parte 1, la sección A se corrige y modifica como sigue:

i)

El título se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN A

Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad, distintas de las aves en cautividad a que se refiere el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso i), del presente Reglamento»

ii)

Se inserta la siguiente entrada correspondiente a Guernesey, entre la entrada correspondiente al Reino Unido y la entrada correspondiente a Israel:

«GG

Guernesey

GG-0

Aves en cautividad

CAPTIVE-BIRDS

 

 

 

 

Huevos para incubar de aves en cautividad

HE-CAPTIVE-BIRDS»

 

 

 

 

b) En la parte 1, el título de la sección B se sustituye por el texto siguiente:

«SECCIÓN B

Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii), del presente Reglamento»

 

3) En el anexo VIII, la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«PARTE 1:

—Lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra g)

Código ISO y denominación

del tercer país o territorio

Código de la zona

establecido en la parte 2

Especies y categorías

cuya entrada en la Unión está permitida

Certificados zoosanitarios

Condiciones específicas

establecidas en la parte 3

Garantías zoosanitarias

establecidas en la parte 4

Fecha límite

Fecha de inicio

1

2

3

4

5

6

7

8

AC

Isla de la Ascensión

AC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AD

Andorra

AD-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AE

Emiratos Árabes Unidos

AE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AG

Antigua y Barbuda

AG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AL

Albania

AL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

AR

Argentina

AR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AU

Australia

AU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

AW

Aruba

AW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

BA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BB

Barbados

BB-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BH

Baréin

BH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BM

Bermudas

BM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BO

Bolivia

BO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BQ

Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)

BQ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BR

Brasil

BR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BW

Botsuana

BW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

BY

Bielorrusia

BY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

BZ

Belice

BZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CA

Canadá

CA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

CH

Suiza

CH-0

Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I

 

 

 

 

CL

Chile

CL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

CN

China

CN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CO

Colombia

CO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CR

Costa Rica

CR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CU

Cuba

CU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

CW

Curazao

CW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

DZ

Argelia

DZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

EG

Egipto

EG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

ET

Etiopía

ET-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

FJ

Fiyi

FJ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

FK

Islas Malvinas

FK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

FO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GB

Reino Unido

GB-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GG

Guernesey

GG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GI

Gibraltar

GI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GL

Groenlandia

GL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

GT

Guatemala

GT-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

HK

Hong Kong

HK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

HN

Honduras

HN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IL

Israel

IL-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IM

Isla de Man

IM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

IN

India

IN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

IS

Islandia

IS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JE

Jersey

JE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JM

Jamaica

JM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

JO

Jordania

JO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

JP

Japón

JP-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

KE

Kenia

KE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

KG

Kirguistán

KG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

KN

San Cristóbal y Nieves

KN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

KR

República de Corea

KR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

KW

Kuwait

KW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

KY

Islas Caimán

KY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

LB

Líbano

LB-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

LC

Santa Lucía

LC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

LI

Liechtenstein

LI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MA

Marruecos

MA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MC

Mónaco

MC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

ME

Montenegro

ME-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MG

Madagascar

MG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MK

Macedonia del Norte

MK-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MO

Macao

MO-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

MS

Montserrat

MS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MU

Mauricio

MU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MX

México

MX-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

MY

Malasia

MY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

NA

Namibia

NA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

NC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

NI

Nicaragua

NI-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

NZ

Nueva Zelanda

NZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

OM

Omán

OM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PA

Panamá

PA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PE

Perú

PE-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

PF

Polinesia Francesa

PF-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PM

San Pedro y Miquelón

PM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

PY

Paraguay

PY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

QA

Qatar

QA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

RS

Serbia

RS-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

RU

Rusia

RU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SA

Arabia Saudí

SA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

SG

Singapur

SG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SH

Santa Elena

SH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SM

San Marino

SM-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SV

El Salvador

SV-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

SX

San Martín

SX-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

SZ

Esuatini

SZ-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TH

Tailandia

TH-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TN

Túnez

TN-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TR

Turquía

TR-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

TT

Trinidad y Tobago

TT-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

TW

Taiwán

TW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

UA

Ucrania

UA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

US

Estados Unidos, incluidos Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos

US-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

UY

Uruguay

UY-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

VA

Estado de la Ciudad del Vaticano

VA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VC

San Vicente y las Granadinas

VC-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VG

Islas Vírgenes Británicas

VG-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

VU

Vanuatu

VU-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

WF

Wallis y Futuna

WF-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

ZA-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

 

 

 

ZW

Zimbabue

ZW-0

Perros, gatos y hurones con fines comerciales

CANIS-FELIS-FERRETS

Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia»

 

 

 

4) El anexo IX se corrige y modifica como sigue:

  a) La parte 1 se corrige y modifica como sigue:

i)

La entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-0

Esperma

Decisión 2005/290/CE de la Comisión

 

SF-BTV

SF-EHD

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

 

SF-BTV

SF-EHD

EHD-test

BTV-test»

ii)

La entrada correspondiente al Reino Unido se sustituye por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-1

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

BRU

BTV

EBL

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

GB-2

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

BRU

TB

BTV

EBL»

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

iii)

Las entradas correspondientes a la Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:

«IM

Isla de Man

IM-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

BRU

TB

EBL

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

JE

Jersey

JE-0

Esperma

BOV-SEM-A-ENTRY

BOV-SEM-B-ENTRY

BOV-SEM-C-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

EBL»

Ovocitos y embriones

BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY

BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY

BOV-GP-PROCESSING-ENTRY

BOV-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

b) En la parte 2, se suprime la palabra «ninguna» y se sustituye por el cuadro siguiente:

«Denominación del tercer país o territorio

Código de la zona

Descripción de la zona

Reino Unido

GB-1

Inglaterra y Gales

GB-2

Escocia»

c) En la parte 4, el cuadro se modifica como sigue:

i)

Se inserta la fila siguiente entre la fila «TB» y la fila «SF-BTV»:

«BTV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

ii)

Se añaden las filas siguientes después de la fila «SF-BTV»:

«SF-EHD

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

EBL

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por leucosis bovina enzoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

5) El anexo X se corrige y modifica como sigue:

a) La parte 1 se corrige y modifica como sigue:

i)

La entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:

«CA

Canadá

CA-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

BRU

SF-BTV

SF-EHD

EHD-test

BTV-test

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

 

BRU

SF-BTV

SF-EHD

EHD-test

BTV-test»

ii)

Las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

BRU

BTV

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

GG

Guernesey

GG-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

BRU»

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

iii)

La entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:

«IM

Isla de Man

IM-0

Esperma

OV/CAP-SEM-A-ENTRY

OV/CAP-SEM-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

BRU»

Ovocitos y embriones

OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY

OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY

OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY

OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

b) En la parte 4, el cuadro se modifica como sigue:

i)

Se inserta la fila siguiente entre la fila «BRU» y la fila «SF-BTV»:

«BTV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

ii)

Se añade la fila siguiente después de la fila «SF-BTV»:

«SF-EHD

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

6) El anexo XI se corrige como sigue:

  a) En la parte 1, las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

ADV

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

GG

Guernesey

GG-0

Esperma

POR-SEM-A-ENTRY

POR-SEM-B-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

ADV»

Ovocitos y embriones

POR-OOCYTES-EMB-ENTRY

POR-GP-PROCESSING-ENTRY

POR-GP-STORAGE-ENTRY

Período anterior al 1 de enero de 2021

  b) En la parte 4, se suprime la palabra «ninguna» y se sustituye por el cuadro siguiente:

«ADV

La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro establecido en la parte 1 del anexo II del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»

7) En el anexo XIV, en la parte 1, la entrada correspondiente a Ucrania se sustituye por el texto siguiente:

«UA

Ucrania

UA-0

-

-

 

 

 

 

UA-1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

 

 

 

 

Carne fresca de ratites

RAT

 

 

 

 

Carne fresca de aves de caza

GBM

 

 

 

 

UA-2

 

 

 

 

 

 

UA-2.1

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

30.11.2016

7.3.2020

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

30.11.2016

7.3.2020

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

30.11.2016

7.3.2020

UA-2.2

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

UA-2.3

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.1.2017

7.3.2020

UA-2.4

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

19.1.2020

20.3.2021

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

19.1.2020

20.3.2021

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

19.1.2020

20.3.2021

UA-2.5

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

4.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

4.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

4.12.2020

16.1.2022

UA-2.6

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

24.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

24.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

24.12.2020

16.1.2022

UA-2.7

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

27.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

27.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

27.12.2020

16.1.2022

UA-2.8

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

29.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

29.12.2020

16.1.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

29.12.2020

16.1.2022

UA-2.9

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

18.1.2021

16.1.2022

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

18.1.2021

16.1.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

18.1.2021

16.1.2022

UA-2.10

Carne fresca de aves de corral distintas de las ratites

POU

P1

 

3.2.2021

16.1.2022

Carne fresca de ratites

RAT

P1

 

3.2.2021

16.1.2022

Carne fresca de aves de caza

GBM

P1

 

3.2.2021

16.1.2022»

8) En el anexo XVII, en la parte 1, se inserta la entrada siguiente entre la entrada correspondiente a Japón y la correspondiente a la República de Macedonia del Norte:

«ME

Montenegro

ME-0

Ungulados

MILK-RM, MILK-RMP/NT, COLOSTRUM, COLOSTRUM-BP, DAIRY-PRODUCTS-PT»

 

 

 

 

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 y los anexos II, VI, VIII a XI, XIV y XVII del Reglamento 2021/404, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80413).
Materias
  • Aves
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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