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Documento DOUE-L-2022-80010

Reglamento Delegado (UE) 2022/16 de la Comisión de 22 de octubre de 2021 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 10 de enero de 2022, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 75, apartado 2, y su artículo 80, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las versiones española, francesa, letona, polaca y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión (2) contienen un error en el anexo I, parte B, sección A, punto 2, letra e), undécimo guion, en relación con los vinos originarios de Canadá sujetos al límite máximo del contenido de anhídrido sulfuroso de 400 miligramos por litro.

(2) Procede, por tanto, corregir las versiones española, francesa, letona, polaca y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, parte B, sección A, punto 2, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2019/934, el undécimo guion se sustituye por el texto siguiente:

«— los vinos originarios de Canadá con derecho a llevar la especificación “Icewine”,».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV (DO L 149 de 7.6.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I. B del Reglamento 2019/934, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80987).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Canadá
  • Producción alimentaria
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Vinos
  • Viticultura

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