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Documento DOUE-L-2022-80004

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/7 de la Comisión de 5 de enero de 2022 por el que se modifica el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en lo relativo a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de productos lácteos contenidos en productos compuestos no perecederos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2, de 6 de enero de 2022, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-80004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3.

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y e), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (4) completa las normas en materia de sanidad animal establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta, en particular, a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal. En concreto, el artículo 163 de dicho Reglamento Delegado, modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1703 de la Comisión (5), establece requisitos específicos para la entrada en la Unión de productos de origen animal contenidos en productos compuestos no perecederos. Entre otras cosas, el citado artículo establece los requisitos de tratamiento de reducción del riesgo aplicables a los productos lácteos contenidos en dichos productos compuestos, teniendo en cuenta la situación sanitaria del tercer país, territorio, o zona de estos, de origen.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (6) establece normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los modelos de certificación, entre otros, para la entrada en la Unión de determinados productos de origen animal. Más concretamente, el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 establece un modelo de certificación privada del explotador que introduce en la Unión productos compuestos no perecederos, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (7).

(3)

La certificación privada que figura en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 debe reemplazarse por una versión actualizada que tenga en cuenta los requisitos relativos a los tratamientos de reducción del riesgo para los productos lácteos que figuran en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2021/1703.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 en consecuencia.

(5)

Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 es aplicable desde el 21 de abril de 2021 conviene, por seguridad jurídica, que las modificaciones y correcciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento (UE) 2020/2235 surtan efecto con carácter de urgencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(2)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(3)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1703 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en lo relativo a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de productos de origen animal contenidos en productos compuestos (DO L 339 de 24.9.2021, p. 29).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

ANEXO
«ANEXO V

MODELO DE CERTIFICACIÓN PRIVADA DEL EXPLOTADOR QUE INTRODUCE EN LA UNIÓN PRODUCTOS COMPUESTOS NO PERECEDEROS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/625

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2022.002.01.0001.01.SPA.xhtml.L_2022002ES.01000303.tif.jpg

 

Parte II: Certificación

II. Información sanitaria

II.a

Certificación

II.b

Referencia SGICO

El abajo firmante, …

(nombre, dirección y datos completos del importador),

como responsable de introducir en la Unión la partida de productos compuestos descrita en la parte I, declara que los productos compuestos a los que acompaña la presente certificación:

1.

cumplen los requisitos aplicables a los que se refiere el artículo 126, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (A);

2.

no requieren almacenamiento ni transporte a temperatura controlada;

3.

no contienen otra carne transformada que gelatina, colágeno o los productos muy refinados a los que se refiere el anexo III, sección XVI, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (B);

4.

contienen la siguiente lista de ingredientes de origen vegetal y de productos transformados de origen animal (2):

…;

5.

contienen productos transformados de origen animal, con respecto a los cuales se establecen requisitos en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, procedentes de los siguientes establecimientos autorizados (3):

…;

6.

contienen productos transformados de origen animal procedentes de terceros países o regiones de estos que están autorizados para exportar a la Unión cada uno de esos productos transformados de origen animal conforme a la lista de la Unión que figura en la Decisión 2011/163/UE de la Comisión (C);

7.

proceden de terceros países o regiones de estos que están autorizados para exportar a la Unión productos cárnicos, productos lácteos, productos a base de calostro, productos de la pesca u ovoproductos con arreglo a los requisitos sanitarios y zoosanitarios de la Unión, y que figuran, con respecto a por lo menos uno de estos productos de origen animal, en la lista correspondiente con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (D) y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (E);

8.

se han producido en un establecimiento que cumple las normas de higiene reconocidas como equivalentes a las exigidas por el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (F);

9.

se han producido en condiciones que garantizan el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (G) y de los contenidos máximos de contaminantes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (H);

10.

contienen productos lácteos que:

(4)(5) o

no han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo establecido en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (I);

(4)(6) o

han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo establecido en la columna A o en la columna B del cuadro que figura en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión;

(4)(7) o

han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo al menos equivalente a uno de los tratamientos establecidos en la columna B del cuadro que figura en el anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;

11.

contienen ovoproductos que han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo al menos equivalente a uno de los tratamientos establecidos en el cuadro que figura en el anexo XXVIII del Reglamento Delegado (UE) 2020/692(4).

Notas

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda / Irlanda del Norte, en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, las referencias hechas a la Unión Europea en la presente certificación incluyen al Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte.

 

Fecha

 

Cualificación y cargo del importador(8)

 

 

Sello

 

Firma

 

(2)

Indíquense los ingredientes por orden decreciente de peso. Se permite agrupar determinados ingredientes por productos lácteos, productos de la pesca, ovoproductos y productos de origen no animal, según proceda.

(3)

Indíquense el número de autorización de los establecimientos que han producido los productos transformados de origen animal que contiene el producto compuesto y el tercer país, territorio, o zona de estos, donde se encuentran dichos establecimientos autorizados, según establece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y según indique el explotador de la empresa alimentaria de importación.

(4)

Táchese lo que no proceda.

(5)

Solamente si:

a)

el tercer país o territorio, o zona de estos, de origen del producto compuesto (código ISO del país introducido en la casilla I.7 de la parte I de la certificación) figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 (J);

y

b)

el establecimiento autorizado de origen de la leche cruda o del producto lácteo (indicado en el punto 5 de la parte II de la certificación) se encuentra en:

i)

un tercer país o territorio, o zona de estos, que figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o

ii)

en la Unión

(6)

Solamente si:

a)

el tercer país, territorio, o zona de estos, de origen del producto compuesto (código ISO del país introducido en la casilla I.7 de la Parte I de la certificación) figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos no sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;

y

b)

el establecimiento autorizado de origen de la leche cruda o del producto lácteo (indicado en el punto 5 de la parte II de la certificación) se encuentra en:

i)

un tercer país o territorio, o zona de estos, que figura en la lista para la entrada en la Unión de productos lácteos sujetos a un tratamiento de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o

ii)

en la Unión.

(7)

Si:

a)

el tercer país o territorio, o zona de estos, de origen del producto compuesto (código ISO del país introducido en la casilla I.7 de la parte I de la certificación) no figura en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos recogida en los anexos XVII o XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;

y

b)

el establecimiento autorizado de origen del producto lácteo (indicado en el punto 5 de la parte II de la certificación) se encuentra en:

i)

un tercer país o territorio, o zona de estos, que figuran en la lista para la entrada en la Unión de leche cruda y productos lácteos de conformidad con los anexos XVII y XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404; o

ii)

en la Unión.

(8)

Importador: Representante del explotador de la empresa alimentaria de importación según establece el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).
».

 

(A)  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(B)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(C)  Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40).

(D)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(E)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(F)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(G)  Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).

(H)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(I)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(J)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo V del Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-82000).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Sanidad veterinaria

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