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Documento DOUE-L-2021-89171

Decisión (PESC) 2021/1012 del Consejo de 21 de junio de 2021 por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.

Publicado en:
«DOUE» núm. 222, de 22 de junio de 2021, páginas 27 a 32 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-89171

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de diciembre de 2011 el Consejo adoptó la Decisión 2011/819/PESC (1), por la que se nombraba a D. Alexander RONDOS representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África.

(2)

El 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/905 (2) por la que se prorrogaba el mandato del Sr. RONDOS como REUE para el Cuerno de África. Dicha Decisión fue modificada en último lugar por la Decisión (PESC) 2021/352 del Consejo (3). El mandato del REUE expira el 30 de junio de 2021.

(3)

Procede nombrar por un período de catorce meses a un nuevo REUE para el Cuerno de África.

(4)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

1.   Se nombra a D.a Annette WEBER representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África del 1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2022. El mandato del REUE podrá ampliarse o terminar anticipadamente si así lo decidiera el Consejo, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

2.   A efectos del mandato del REUE, el Cuerno de África se define como la zona que constituye el centro principal de la Estrategia de la Unión Europea para el Cuerno de África (en lo sucesivo, «Estrategia») adoptada en las Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 2021, a saber, Eritrea, Etiopía, Kenia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda y Yibuti. El REUE establecerá asimismo contactos con los países del mar Rojo, la cuenca del Nilo y otros países, así como con entidades regionales o internacionales pertinentes de dentro y fuera del Cuerno de África, incluidas la Península Arábiga y África del Norte, según convenga.

Artículo 2

Objetivos estratégicos

1.   Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia, el mandato del REUE consistirá en contribuir de forma activa a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una coexistencia pacífica y una paz duradera, seguridad y desarrollo entre los países de la región y en cada uno de ellos. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Cuerno de África.

2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región de manera integrada, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, coordinando todos los instrumentos y actores pertinentes para las acciones de la Unión. La acción del REUE se desarrollará en estrecha cooperación y coordinación con los correspondientes jefes de delegación de la Unión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la Comisión, los Estados miembros y otros actores y partes interesadas pertinentes de la Unión. El REUE incrementará la influencia de la Unión en la región y velará por la coherencia del enfoque de la Unión a nivel regional.

3.   El REUE contribuirá al compromiso de la Unión de profundizar su relación estratégica y su asociación con la región del Cuerno de África y sus países, siendo el objetivo apoyar la paz y la seguridad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la igualdad de sexos, los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la acción por el clima y la cooperación regional.

4.   Los objetivos estratégicos generales a los que contribuirá el REUE son, entre otros:

a)

la estabilización del Cuerno de África, prestando atención a las dinámicas regionales generales, también a escala nacional, cuando sea pertinente para la estabilidad de la región;

b)

las transiciones políticas, por ejemplo, en Etiopía y Sudán, procesos de paz y construcción del Estado en Somalia y Sudán del Sur, así como la prevención y alerta temprana de posibles conflictos entre los países de la región o dentro de ellos, como las controversias fronterizas, y la contribución a su mediación y resolución;

c)

la cooperación regional en materia de política, seguridad y economía sostenible y la acción conjunta multilateral, en particular con las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA) y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);

d)

una solución negociada en relación con la Gran Presa del Renacimiento Etíope y la promoción de la cooperación transfronteriza en toda la cuenca del Nilo;

e)

la seguridad, la estabilidad y la cooperación en torno al mar Rojo.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:

a)

contribuir activamente a la aplicación de la Estrategia y aumentar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión a fin de seguir profundizando y reforzando la relación y la asociación con el Cuerno de África, sus países y organizaciones;

b)

establecer contactos con todos los actores pertinentes de la región, actores nacionales estatales y no estatales, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, la sociedad civil, la juventud, el sector privado y las diásporas, a fin de promover los objetivos de la Unión y contribuir a una mejor comprensión del papel de la Unión en la región. En este contexto, el REUE viajará con regularidad a todos los países de la región;

c)

establecer contactos con los actores pertinentes exteriores a la zona, con el objetivo de abordar cuestiones de estabilidad regional general, entre otras la Gran Presa del Renacimiento Etíope, el mar Rojo, el océano Índico Occidental y la financiación de la Misión de la UA en Somalia (AMISOM) y subsiguientes acciones en materia de seguridad dirigidas por la UA. Los contactos incluirán contactos bilaterales, en su caso, con los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los países del Golfo, Egipto, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo, el Consejo de Estados árabes y africanos ribereños del mar Rojo y el golfo de Adén y otros actores internacionales pertinentes;

d)

representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales pertinentes;

e)

alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica sostenible efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la UA y con organizaciones regionales, en particular la IGAD. El REUE iniciará u orientará, apoyará y promoverá mecanismos de resolución de conflictos, en particular mecanismos asumidos por África y mecanismos en Oriente Próximo y África del Norte, con miras a favorecer mecanismos eficaces de prevención, desescalada y resolución pacífica de conflictos y para la reconciliación alentando el diálogo, la negociación y la mediación;

f)

seguir la situación política y de seguridad en la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, al objeto de asesorar sobre propuestas concretas de actuación y formularlas, también en relación con Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la controversia de las fronteras entre Sudán y Etiopía, las tensiones entre Somalia y Kenia, el papel regional de Kenia, la controversia del Nilo, la seguridad alrededor del mar Rojo, promoviendo la integración regional, y otras preocupaciones en la región que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la paz, y el desarrollo integrador. El REUE también contribuirá a la intervención temprana de la Unión y la visión estratégica y a largo plazo de la UE en el Cuerno de África;

g)

seguir movilizando el apoyo regional e internacional para las transiciones políticas, por ejemplo, en Etiopía y Sudán, en estrecha cooperación con los jefes de delegación de la Unión y con las misiones de los Estados miembros. El REUE contribuirá a respaldar los esfuerzos por la paz y la reconciliación desplegados a escala nacional a partir de un diálogo inclusivo y transparente. El REUE proseguirá sus esfuerzos por atender las consecuencias regionales de las crisis múltiples en Etiopía, incluida la de Tigray, especialmente alentando una solución pacífica de las tensiones fronterizas con Sudán. Respecto a Sudán, los esfuerzos del REUE se centrarán también en el apoyo a la aplicación del Acuerdo de Paz de Juba y las negociaciones y aplicación de los acuerdos subsiguientes;

h)

seguir alentando un apoyo más firme por parte de las partes interesadas regionales e internacionales a los procesos de paz y construcción del Estado que sean decisivos. Como complemento a los esfuerzos del jefe de la delegación de la Unión y de los Estados miembros, el REUE apoyará los esfuerzos de la Unión para la construcción del Estado en Somalia, incluido el desarrollo del sector de la seguridad. A este respecto, el REUE contribuirá a las reflexiones relacionadas con la utilización del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y con las misiones y operaciones de política común de seguridad y defensa (PCSD) en la región. Respecto a Sudán del Sur, en estrecha cooperación con el jefe de la delegación de la Unión, el REUE seguirá colaborando de manera muy cercana con las Naciones Unidas, la IGAD, la UA y otros socios internacionales pertinentes para defender su respaldo a los esfuerzos por la paz y la estabilización general del país;

i)

seguir manteniendo contactos con Eritrea e insistiendo en una agenda constructiva a escala regional y también en la retirada de las tropas eritreas de Etiopía;

j)

seguir representando a la Unión como observador en las conversaciones auspiciadas por la UA sobre la Gran Presa del Renacimiento Etíope. En estrecha coordinación con los jefes de delegación de la Unión y con las misiones de los Estados miembros en Egipto, Sudán y Etiopía, el REUE contribuirá a apoyar el diálogo y la cooperación entre las partes para generar confianza y elaborar medidas de fomento de la confianza que puedan servir de incentivo para la resolución de la controversia de la mencionada Gran Presa. En términos más generales, el REUE contribuirá a la labor de la Unión para intensificar la resolución por medios diplomáticos de las controversias sobre las aguas en toda la cuenca del Nilo;

k)

alentar la cooperación, el diálogo y la resolución pacífica de conflictos en torno al mar Rojo y establecer relaciones privilegiadas con iniciativas adoptadas a escala regional. En estrecha coordinación con las delegaciones de la Unión y las misiones de los Estados miembros en la región, el REUE contribuirá a desarrollar un enfoque integrado para toda la región del mar Rojo y ayudará a poner en marcha una agenda inclusiva de cooperación en relación con el mar Rojo entre las partes interesadas regionales e internacionales pertinentes;

l)

hacer un seguimiento estrecho y promover la cooperación para atender los retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, especialmente los relacionados con la radicalización y el terrorismo, la seguridad marítima y la piratería, las controversias fronterizas, todas las formas de tráfico (incluida la trata de seres humanos), los flujos financieros ilícitos y cualquier consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;

m)

promover el acceso a la ayuda humanitaria y el respeto del Derecho internacional humanitario y la protección de civiles;

n)

contribuir, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, a la promoción de los derechos humanos mediante la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (4) y de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Consejo de Seguridad») y resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad. Esto incluirá intercambios con la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con defensores de los derechos humanos;

o)

contribuir a abordar los efectos del cambio climático en la paz y la seguridad, que no dejan de aumentar. Esto incluirá que se garantice que la prevención y las actividades de consolidación de la paz tengan en cuenta los riesgos para la seguridad relacionados con el clima y el medio ambiente.

2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente la acción basada en la asociación y la responsabilidad mutua y reforzar el enfoque integrado de la Unión respecto al Cuerno de África;

b)

contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar y coordinarse de manera estrecha con las delegaciones de la Unión correspondientes y Estados miembros.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3.   El REUE cooperará y trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y sus servicios competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022 será de 2 750 000 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión informados inmediatamente y de forma periódica de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (5).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las delegaciones de la Unión en la región o los Estados miembros o ambos, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan de evacuación;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros de del equipo del REUE que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes de situación y del informe global final sobre la ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS de manera periódica. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   En el marco de la Estrategia, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se lleven a efecto de manera coherente, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con el SEAE, las delegaciones de la Unión y la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en la región.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, con los jefes de delegación de la Unión y con los jefes de la misiones y operaciones de la PCSD. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local al comandante de la Fuerza de EUNAVFOR Atalanta, al comandante de la misión EUTM Somalia y al jefe de la misión EUCAP Somalia. El REUE, los comandantes de las operaciones de la UE y el comandante de las operaciones civiles se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en las reclamaciones

El REUE y su personal prestarán asistencia aportando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los anteriores REUE para el Cuerno de África y prestarán asistencia administrativa y concederán acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Decisión 2011/819/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 327 de 9.12.2011, p. 62).

(2)  Decisión (PESC) 2018/905 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 161 de 26.6.2018, p. 16).

(3)  Decisión (PESC) 2021/352 del Consejo, de 25 de febrero de 2021, que modifica la Decisión (PESC) 2018/905 por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 68 de 26.2.2021, p. 187).

(4)  Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76 de 22.3.2011, p. 56).

(5)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 5 y 14, por Decisión 2022/1238, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2022-81088).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Unión Europea

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