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Documento DOUE-L-2021-81849

Decisión nº. 2/2021 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2021 por lo que se refiere a la prórroga del período provisional durante el cual el Reino Unido puede establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros tras su salida del Reino Unido [2021/2323].

Publicado en:
«DOUE» núm. 467, de 29 de diciembre de 2021, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81849

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 552,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 552, apartado 4, establece que el Reino Unido debe suprimir los datos del registro de nombres de los pasajeros (en lo sucesivo, «PNR») después de su salida del Reino Unido, a menos que una evaluación de riesgos indique la necesidad de conservar tales datos.

(2)

El artículo 552, apartado 11, dispone que el Reino Unido puede establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 4 con carácter temporal durante un período provisional, en espera de que el Reino Unido aplique los ajustes técnicos lo antes posible (en lo sucesivo, «período provisional»). Durante dicho período provisional, la autoridad competente del Reino Unido debe impedir la utilización de los datos del PNR que deban suprimirse mediante la aplicación de las salvaguardias adicionales a dichos datos del PNR recogidas en el artículo 552, apartado 11, letras a) a d).

(3)

Según el artículo 552, apartado 10, esta excepción se aplica debido a las circunstancias especiales que impiden al Reino Unido realizar los ajustes técnicos necesarios para transformar los sistemas de tratamiento del PNR que el Reino Unido gestionaba mientras el Derecho de la Unión le era aplicable en sistemas que permitirían suprimir los datos del PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, del mismo artículo (en lo sucesivo, «circunstancias especiales»).

(4)

El artículo 552, apartado 13 establece que, mientras persistan las circunstancias especiales, el Consejo de Asociación debe prorrogar por un año el período provisional.

(5)

El Reino Unido presentó al Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial, de conformidad con el artículo 552, apartado 12, letra b), una evaluación de la persistencia de las circunstancias especiales, junto con una descripción de los esfuerzos realizados para transformar los sistemas de tratamiento del PNR del Reino Unido en sistemas que permitan suprimir los datos PNR de conformidad con el artículo 552, apartado 4, y, de conformidad con el artículo 552, apartado 12, letra a), un informe del organismo administrativo independiente mencionado en el artículo 552, apartado 7, y un dictamen de la autoridad de control del Reino Unido a que se refiere el artículo 525, apartado 3, sobre si las salvaguardias previstas en el artículo 552, apartado 11, se han aplicado de una manera efectiva, complementado por un informe de la autoridad de control del Reino Unido, recibido el 30 de noviembre de 2021.

(6)

El Comité Especializado en Cooperación Policial y Judicial examinó la evaluación y el informe el 19 de octubre de 2021, con arreglo al artículo 552, apartado 13.

(7)

Las Partes concluyen que las circunstancias especiales persisten.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El período provisional durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación establecida en el artículo 552, apartado 4, del Acuerdo de Comercio y Cooperación se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas y Londres, el 21 de diciembre de 2021.

Por el Consejo de Asociación

Los Copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

Elizabeth TRUSS

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2022 lo indicado del art. 552.4 del Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2021-80556).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Cooperación internacional
  • Protección de datos personales
  • Registros administrativos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad ciudadana
  • Transportes aéreos
  • Unión Europea
  • Viajeros

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