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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme al principio de plena competencia, la Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo (BCE/2014/44) (1) exige disposiciones internas efectivas que garanticen la plena separación entre las cuentas de una imprenta pública y las de su autoridad pública, y el reembolso por la imprenta pública de los costes de todo el apoyo administrativo y de organización que reciba de su autoridad pública. Es necesario detallar las exigencias del principio de plena competencia para asegurar que la imprenta pública tenga que demostrar que ha puesto en práctica dicho principio antes de participar en el procedimiento de licitación de un banco central nacional (BCN) del grupo de BCN adquirentes. |
(2) |
El artículo 8, apartado 1, letra b), de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44), faculta a los BCN del grupo de BCN con imprenta interna para establecer una colaboración horizontal no institucionalizada a fin de desempeñar conjuntamente tareas públicas. El BCN que cierre su imprenta puede seguir en el grupo de BCN con imprenta interna a través de la participación en esa colaboración horizontal y si cumple los requisitos pertinentes. Por tanto, el BCN que cierre su imprenta puede optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal. Para facilitar la transición a los BCN que cierren sus imprentas, debe permitírseles cambiar de una de las opciones disponibles a la otra (conforme al «modelo basado en dos pilares») durante un período transitorio de cinco años, antes de que tomen una decisión definitiva. A fin de velar por la igualdad de condiciones de los BCN, el BCN del grupo de BCN con imprenta interna que haya cerrado su imprenta también debe poder cambiar de una opción disponible a la otra durante un período transitorio de cinco años, siempre que se haya notificado al BCN la revocación de la acreditación de su imprenta interna después del 1 de noviembre de 2019. El período transitorio debe comenzar retroactivamente desde la fecha de la notificación. |
(3) |
Para facilitar la participación en la colaboración entre los BCN del grupo de BCN con imprenta interna, los BCN de los Estados miembros que se incorporen próximamente a la zona del euro podrán optar por formar parte del grupo de BCN adquirentes en el sentido del artículo 3 de la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) o por participar en la colaboración horizontal. |
(4) |
En los casos de urgencia que determine el Consejo de Gobierno, podrá concederse mayor flexibilidad para aplicar el modelo basado en dos pilares. |
(5) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Modificaciones
La Orientación (UE) 2015/280 (BCE/2014/44) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los BCN del grupo de BCN adquirentes harán constar en la documentación de la licitación que, para poder participar en el procedimiento, las imprentas públicas deberán haber puesto en práctica el principio de plena competencia con anterioridad a su participación en la licitación. A fin de garantizar la competencia leal de las imprentas públicas que participen en licitaciones, se exigirá conforme a este criterio de admisibilidad que:
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3) |
El artículo 6 se modifica como sigue:
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Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2021.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44) (DO L 47 de 20.2.2015, p. 29).
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