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Documento DOUE-L-2021-81839

Decisión (UE, Euratom) 2021/2320 del Consejo de 22 de diciembre de 2021 por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 462, de 28 de diciembre de 2021, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81839

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 240, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando el Consejo adopta un acto por mayoría cualificada debe comprobarse que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.

(2)

Ese porcentaje se calcula con arreglo a las cifras de población que establece el anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento interno») (1).

(3)

El artículo 11, apartado 6, del Reglamento interno establece que, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, el Consejo ha de modificar las cifras establecidas en el citado anexo con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea a 30 de septiembre del año anterior.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2022.

(5)

De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplica a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO III

Cifras de la población de la Unión y de la población de cada Estado miembro para la aplicación de las disposiciones relativas a la votación por mayoría cualificada en el Consejo

Estado miembro

Población

Porcentaje de la población de la Unión (%)

Alemania

83 120 520

18,57

Francia

67 439 614

15,07

Italia

59 862 348

13,38

España

47 394 223

10,59

Polonia

37 840 001

8,45

Rumanía

19 186 201

4,29

Países Bajos

17 617 840

3,94

Bélgica

11 566 041

2,58

Grecia

10 682 547

2,39

Chequia

10 574 153

2,36

Suecia

10 370 000

2,32

Portugal

10 298 252

2,30

Hungría

9 730 772

2,17

Austria

8 926 000

1,99

Bulgaria

6 916 548

1,55

Dinamarca

5 833 883

1,30

Finlandia

5 527 493

1,24

Eslovaquia

5 459 781

1,22

Irlanda

5 006 324

1,12

Croacia

4 036 355

0,90

Lituania

2 795 680

0,62

Eslovenia

2 108 977

0,47

Letonia

1 893 223

0,42

Estonia

1 330 068

0,30

Chipre

896 000

0,20

Luxemburgo

633 347

0,14

Malta

516 100

0,12

UE 27

447 562 291

 

Umbral (65 %)

290 915 489

 

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 28/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2021/2320/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento interno aprobado por Decisión 2009/937, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Censos de población
  • Consejo Europeo
  • Representación

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