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Documento DOUE-L-2021-81837

Reglamento (UE) 2021/2318 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establece el cierre de las pesquerías de arenque en las aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62° N y el caladero en torno a Jan Mayen para los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 462, de 28 de diciembre de 2021, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo (2) fija las cuotas de pesca para 2021.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan el pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él han agotado la cuota de capturas de la población de arenque en las aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62° N y el caladero en torno a Jan Mayen asignada para 2021.

(3)

Es necesario, por lo tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de arenque en las aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62° N y el caladero en torno a Jan Mayen para 2021 a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe realizar actividades pesqueras relacionadas con la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/92 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por el que se establecen para 2021 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 31 de 29.1.2021, p. 31).

ANEXO

N.o

20/TQ92

Estado miembro

Unión Europea (todos los Estados miembros)

Población

HER/*2AJMN

Especie

Arenque (Clupea harengus)

Zona

Aguas de Noruega situadas al norte del paralelo 62° N y el caladero en torno a Jan Mayen

Fecha de cierre

30.11.2021 a las 00.00 h UTC

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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