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Documento DOUE-L-2021-81796

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2263 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta al código del certificado de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 455, de 20 de diciembre de 2021, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81796

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2073/2004 (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 15, apartado 5, y su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión (2) establece el modelo del certificado a que se refiere el artículo 23 bis, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo (3) , que los Estados miembros deben proporcionar a los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas. Dicho Reglamento establece también las referencias que deben introducir dichos productores en el documento administrativo para la circulación de bebidas alcohólicas en virtud de los capítulos IV y V de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (4).

(2) La estructura y el contenido de los mensajes electrónicos utilizados a efectos de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo se establecen en el anexo I del Reglamento (CE) n.o  684/2009 de la Comisión (5). Dicho anexo especifica asimismo los elementos necesarios para cumplimentar determinadas informaciones en dichos mensajes electrónicos, incluido el tipo de certificado en la casilla 18e del documento administrativo, cuando deba indicarse un código de conformidad con la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión (6).

(3) A fin de identificar el certificado de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas en el documento administrativo para la circulación de dichas bebidas, procede añadir un código y una descripción específicos para el certificado tal como se mencionan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 en la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en consecuencia.

(5) La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse hasta el 1 de enero de 2022, a fin de adaptarla a la aplicación de las medidas nacionales promulgadas para la transposición de la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo (7).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la lista de códigos 15 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323, se inserta la línea siguiente:

«19. Certificado de pequeño productor independiente de bebidas alcohólicas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 121 de 8.5.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2266 de la Comisión de 17 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/83/CEE del Consejo respecto de la certificación y la autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas a efectos de los impuestos especiales (véase la página 26 del presente Diario Oficial).

(3)  Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).

(4)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

(5)  Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, p. 24).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo (DO L 66 de 11.3.2016, p. 1).

(7)  Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 256 de 5.8.2020, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2021
  • Fecha de publicación: 20/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2263/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2016/323, de 24 de febrero (Ref. DOUE-L-2016-80448).
Materias
  • Administración electrónica
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificados
  • Cooperación aduanera
  • Formalidades aduaneras
  • Impuestos Especiales
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Producción alimentaria

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