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Documento DOUE-L-2021-81794

Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

Publicado en:
«DOUE» núm. 455, de 20 de diciembre de 2021, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81794

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 78 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) exige que las sociedades de inversión y las sociedades de gestión elaboren un documento sucinto que contenga datos fundamentales sobre las características esenciales de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) ofrecidos a los inversores (en lo sucesivo, «datos fundamentales para el inversor»), de modo que dichos inversores estén en condiciones razonables de comprender la naturaleza y los riesgos de los OICVM de que se les ofrece y, en consecuencia, de adoptar decisiones de inversión fundadas.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) exige a los productores de productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que, antes de poner un PRIIP a disposición de los inversores minoristas, elaboren y publiquen un documento de datos fundamentales para dicho producto a fin de que tales inversores minoristas puedan comprender y comparar sus características y riesgos fundamentales.

(3)

Los OICVM también pueden considerarse PRIIP, para los que se requiere un documento de datos fundamentales en virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2014. No obstante, el artículo 32, apartado 1, de dicho Reglamento exime hasta el 31 de diciembre de 2021 de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento y, por tanto, de la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales, a las sociedades de gestión definidas en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE, a las sociedades de inversión a que se refiere el artículo 27 de dicha Directiva y a las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, o las vendan (en lo sucesivo, «disposición transitoria»).

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión (5) complementa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido y el formato normalizado del documento de datos fundamentales, el método para la presentación del riesgo y la remuneración y al cálculo de los costes, las condiciones y la frecuencia mínima para revisar la información contenida en el documento de datos fundamentales, y las condiciones para facilitar dicho documento a los inversores minoristas.

(5)

El 7 de septiembre de 2021, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo. Aunque la fecha de aplicación del Reglamento Delegado es el 1 de julio de 2022, es importante reflejar la necesidad de dar a las sociedades de gestión, a las sociedades de inversión y a las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM y no OICVM, o que las vendan, tiempo suficiente para prepararse de cara al final de la disposición transitoria y, por tanto, a la obligación de presentar un documento de datos fundamentales.

(6)

A fin de garantizar que se atienda a la necesidad de dar tiempo suficiente para prepararse para la obligación de presentar un documento de datos fundamentales, el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) al objeto de prorrogar la disposición transitoria hasta el 31 de diciembre de 2022.

(7)

Los datos fundamentales para el inversor y los documentos de datos fundamentales abarcan esencialmente los mismos requisitos de información. Es por ello necesario garantizar que los inversores minoristas en PRIIP interesados en adquirir participaciones en OICVM no reciban, a partir del 1 de enero de 2023, ambos documentos para el mismo producto financiero. Por consiguiente, debe establecerse que el documento de datos fundamentales ha de ser considerado conforme con los requisitos aplicables a los datos fundamentales para el inversor. Asimismo, para los inversores no minoristas, las sociedades de inversión y las sociedades de gestión deben seguir elaborando los datos fundamentales para el inversor con arreglo a la Directiva 2009/65/CE, a menos que decidan elaborar un documento de datos fundamentales tal como se establece en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014. En tales casos las autoridades competentes no deben exigir a las sociedades de inversión y las sociedades de gestión que faciliten a los inversores los datos fundamentales para el inversor, a los que únicamente se debe facilitar a el documento de datos fundamentales.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/65/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la Directiva 2009/65/CE se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 82 bis

1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando una sociedad de inversión o, para cualquiera de los fondos comunes que gestione, una sociedad de gestión elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), las autoridades competentes consideren que dicho documento de datos fundamentales cumple los requisitos aplicables a los datos fundamentales para el inversor establecidos en los artículos 78 a 82 y en el artículo 94 de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no exijan a una sociedad de inversión ni, para ninguno de los fondos comunes que gestione, a una sociedad de gestión que elabore los datos fundamentales para el inversor de conformidad con los artículos 78 a 82 y el artículo 94 de la presente Directiva cuando elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2022 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2023.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de diciembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR

(1)  Dictamen de 20 de octubre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 2021.

(3)  Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (DO L 100 de 12.4.2017, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 por lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre las participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/12/2021
  • Fecha de publicación: 20/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2023.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2021/2261/spa
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 82bis a la Directiva 2009/65, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-2009-82165).
Materias
  • Activos financieros
  • Control financiero
  • Documentos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión Mobiliaria

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