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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (1), y en particular su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 94/741/CE de la Comisión (2) establece el cuestionario para el informe del Estado miembro relativo a la transposición y aplicación de la Directiva 86/278/CEE.
(2) Debe revisarse el formato de dicho informe de los Estados miembros con objeto de que refleje los nuevos requisitos de notificación por lo que se refiere a la información de los datos espaciales incluidos en la información recogida en los registros a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 86/278/CEE, modificada por el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) Los datos espaciales notificados deben limitarse a los datos necesarios para facilitar la aplicación de la Directiva 86/278/CEE y, por tanto, deben referirse únicamente a la geometría o a la localización del lugar en el que vayan a utilizarse los lodos.
(4) Con el fin de reducir la carga administrativa asociada a la recogida y notificación de datos, los datos existentes recogidos con otros fines, como los datos catastrales o los datos recogidos en el contexto del sistema integrado de gestión y control para la gestión de la política agrícola común y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), podrán reutilizarse para informar sobre los datos espaciales que identifiquen el lugar en el que se vayan a utilizar los lodos de depuradora en terrenos agrícolas.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 94/741/CE en consecuencia.
(6) La fecha de aplicación de la presente Decisión debe ser la misma que la fecha de aplicación de la modificación del artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 86/278/CEE, tal como se establece en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1010.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo de la Decisión 94/741/CE se modifica según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.
(2) Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (DO L 296 de 17.11.1994, p. 42).
(3) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).
(4) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(5) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
El anexo de la Decisión 94/741/CE se modifica como sigue:
1) El título del cuestionario para el informe de los Estados miembros sobre la transposición y aplicación de la Directiva 86/278/CEE se sustituye por el texto siguiente:
«CUESTIONARIO
para que los Estados miembros informen sobre la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la Directiva 86/278/CEE del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (*1), modificada por la Directiva 91/692/CEE del Consejo (*2)y el Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3)
2) En el punto 7 de la parte II, se añade el cuadro siguiente:
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«Localización geográfica o geometría que identifica los lugares de utilización de los lodos |
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Tipo de datos (Solo debe utilizarse uno de los tipos de datos para cualquier localización geográfica o geometría dada). |
Coordenadas geográficas de una localización o geometría [La localización debe estar representada por un punto. La geometría puede ser un polígono o un polígono en forma de donut (polígono con un agujero).] |
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Geometría de la parcela agrícola (*4) |
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Geometría de la parcela catastral |
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Otra geometría que identifique la zona agrícola de utilización de los lodos de depuradora |
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Coordenadas geográficas de un punto situado en una zona agrícola de utilización de los lodos de depuradora. |
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3) En la parte II, se añade el punto siguiente:
«9. Sitios web nacionales para la difusión de los registros consolidados de conformidad con el artículo 10, apartado 2.
Facilítense enlaces a los sitios web nacionales en los que los registros a que se refiere el artículo 10, apartado 1, estén disponibles y sean de fácil acceso para el público en un formato consolidado.».
(*1) DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.
(*2) Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (DO L 377 de 31.12.1991, p. 48).
(*3) Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, p. 115).».»
(*4) Como se define en el artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).».
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