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Documento DOUE-L-2021-81772

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2238 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 en lo que en lo relativo a la reducción progresiva de los casos específicos para la señal de cola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 450, de 16 de diciembre de 2021, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81772

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

El punto 4.2.2.1.3.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión (2) establece plazos transcurridos los cuales las autoridades nacionales de todos los Estados miembros sin excepción deben aceptar todos los trenes de mercancías equipados con una señal de cola consistente en dos placas reflectantes y deben dejar de exigir cualquier otro tipo de señal de cola para los trenes de mercancías.

(2)

El punto 4.2.2.1.3.2 describe los casos específicos de varios Estados miembros, como Bélgica, España, Francia y Portugal, que fueron autorizados para aplicar normas nacionales notificadas que requieren que los trenes de mercancías estén equipados con dos luces rojas fijas como condición para circular en algunas secciones de su red. Esos casos específicos deben eliminarse progresivamente.

(3)

Con el fin de garantizar que los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para permitir la plena armonización de las señales de cola en los trenes de mercancías a escala de la Unión a más tardar el 1 de enero de 2026, deben informar periódicamente sobre la ejecución de las medidas de mitigación propuestas y adoptar medidas urgentes si se detectan desviaciones del plan previsto.

(4)

Bélgica, España, Francia y Portugal presentaron a la Comisión informes sobre su uso de placas reflectantes, donde identificaban obstáculos graves para la eliminación de normas nacionales a lo largo de los corredores ferroviarios de mercancías especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), prevista para el 1 de enero de 2022.

(5)

El 29 de junio de 2021, la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea presentó la recomendación «REC TSI OPE 422132» en la que proponía la modificación del punto 4.2.2.1.3.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773. Sobre la base de dicha recomendación y teniendo en cuenta las conclusiones de los informes presentados por los Estados miembros, la Comisión revisó las fechas de armonización de las placas reflectantes en la Unión. La Comisión también concluyó que, en este momento, no se requiere la revisión de las especificaciones recogidas en el apéndice E del Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión (4). La Comisión tuvo debidamente en cuenta las preocupaciones en materia de seguridad y capacidad, así como el impacto en los costes de la transición hacia la armonización del uso de placas reflectantes.

(6)

Como resultado de las conclusiones de los informes presentados por Bélgica, España, Francia y Portugal y, y de la revisión de dichas conclusiones por parte de la Comisión, debe posponerse en esos Estados miembros el plazo del 1 de enero de 2022 para la aceptación de trenes de mercancías equipados con dos placas reflectantes a lo largo de los corredores ferroviarios de mercancías especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 913/2010.

(7)

 

 

(8)

La presente Decisión se aplica sin perjuicio del trabajo en curso de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea con vistas a una mayor armonización de la señal de cola y de la posible revisión en el futuro del apéndice E del Reglamento (UE) n.o 321/2013, que la Comisión podría adoptar teniendo en cuenta el efecto en la seguridad, la capacidad y el coste.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el punto 4.2.2.1.3.2 del anexo del Reglamento (UE) 2019/773, el párrafo «Reducción progresiva» se sustituye por el texto siguiente:

«Reducción progresiva

Se aplicarán los plazos siguientes para aceptar los trenes de mercancías equipados con dos placas reflectantes:

1) A partir del 1 de enero de 2022, a lo largo de los corredores ferroviarios de mercancías especificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  913/2010, con las siguientes excepciones en las líneas en las que las luces rojas fijas son un requisito operacional para garantizar la seguridad:

 a) 1 de enero de 2026 para Bélgica y Francia;

 b) 1 de enero de 2025 para España y Portugal.

2) A partir del 1 de enero de 2026, en toda la red ferroviaria de la Unión Europea.

Los Estados miembros a los que se apliquen las excepciones contempladas en el punto 1, letras a) y b), facilitarán a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo de 2022, un plan de acción detallado y objetivos precisos que aseguren la eliminación del requisito relativo a las luces rojas como señales de cola. Posteriormente, cada seis meses, esos Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe sobre los progresos realizados en el uso de placas reflectantes en su red con el objetivo de armonizar las señales de cola a nivel de la Unión a más tardar el 1 de enero de 2026. Las partes interesadas aportarán toda la información necesaria para permitir que los Estados miembros puedan cumplir su deber de informar.

La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 51 de la Directiva (UE) 2016/797 sobre los progresos de la aplicación de la sección 4.2.2.1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, relativo a la especificación técnica de interoperabilidad correspondiente al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (DO L 139I de 27.5.2019, p. 5).

(3)  Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo (DO L 276 de 20.10.2010, p. 22).

(4)  Reglamento (UE) n.o 321/2013 de la Comisión, de 13 de marzo de 2013, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «material rodante-vagones de mercancías» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2006/861/CE (DO L 104 de 12.4.2013, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ferrocarriles
  • Reglamentaciones técnicas
  • Señalización
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transporte de mercancías

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