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Documento DOUE-L-2021-81705

Reglamento Delegado (UE) 2021/2154 de la Comisión de 13 de agosto de 2021 por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o en los activos que administra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 436, de 7 de diciembre de 2021, páginas 11 a 16 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (1), y en particular su artículo 30, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las empresas de servicios de inversión abarcadas por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de conformidad con el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), están sujetas al Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión (5); en cambio, las empresas de servicios de inversión abarcadas por la Directiva (UE) 2019/2034 están obligadas a aplicar requisitos específicos a la remuneración variable de todos los miembros del personal cuyas actividades profesionales tengan una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o de los activos que administra. Es necesario establecer criterios idóneos para determinar cuáles son dichos miembros del personal. Estos criterios deben tener en cuenta las facultades y las responsabilidades de dichos miembros del personal, el perfil de riesgo y los indicadores de rendimiento de la empresa de servicios de inversión de que se trate, o de los activos que administre, así como su organización interna y su naturaleza, alcance y complejidad. Estos criterios también deben permitir a las empresas de servicios de inversión establecer los incentivos adecuados en sus políticas de remuneración para garantizar que los miembros del personal en cuestión actúen con prudencia en el desempeño de sus funciones. Por último, los criterios deben reflejar el nivel de riesgo de las diferentes actividades dentro de la empresa de servicios de inversión.

(2)

Los miembros del órgano de dirección tienen la responsabilidad última sobre la empresa de servicios de inversión, su estrategia y sus actividades, por lo que siempre debe considerarse que tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión. Esto se aplica tanto a los miembros del órgano de dirección en su función de dirección, que toman decisiones, como a los miembros de dicho órgano en su función de supervisión, que examinan el proceso de toma de decisiones y pueden contestar las decisiones adoptadas.

(3)

Algunos miembros del personal tienen la responsabilidad de prestar un apoyo interno crucial para el funcionamiento de las actividades empresariales de la empresa de servicios de inversión. Sus actividades y decisiones también pueden tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, o los activos que administra, ya que pueden exponer a la empresa de servicios de inversión a riesgos importantes operativos y de otro tipo.

(4)

Las actividades profesionales de los miembros del personal con responsabilidades de dirección pueden tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o en el de los activos que administra, ya que pueden tomar decisiones estratégicas u otras decisiones fundamentales que afecten a las actividades de la empresa de servicios de inversión o a las funciones de control aplicadas. Estas funciones de control incluyen, por lo general, la gestión de riesgos, el cumplimiento y la auditoría interna. Los riesgos asumidos por las unidades de negocio y la manera en que estas se gestionan son los factores más importantes para el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra. Algunas actividades empresariales implican mayores riesgos que otras, por lo que debe tenerse en cuenta la naturaleza de las actividades empresariales.

(5)

Deben existir criterios cualitativos adecuados que garanticen que se determine que los miembros del personal tienen una incidencia importante cuando sean responsables de grupos de personal cuyas actividades puedan tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra. Esto incluye los casos en que las actividades de los distintos miembros del personal bajo su dirección no tienen por separado una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, pero sí podría tenerla el conjunto de las actividades de todos ellos.

(6)

La remuneración total de los miembros del personal depende normalmente de la contribución que dicho personal realiza a la consecución de los objetivos empresariales de la empresa de servicios de inversión. Así, dicha remuneración depende de las responsabilidades, las funciones, las capacidades y las competencias de los miembros del personal y del rendimiento del personal y de la empresa de servicios de inversión. Cuando se concede a un miembro del personal una remuneración total por encima de un determinado umbral, es razonable suponer que dicha remuneración está vinculada a la contribución del miembro del personal a los objetivos empresariales de la empresa de servicios de inversión y, por lo tanto, a la incidencia de sus actividades profesionales en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra. Procede, por tanto, utilizar criterios cuantitativos relacionados con la remuneración total del miembro del personal, tanto en términos absolutos como en relación con otros miembros del personal de la misma empresa de servicios de inversión, para determinar si las actividades profesionales de dicho miembro del personal pueden tener una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra.

(7)

Deben establecerse umbrales claros y apropiados para determinar al personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra. Debe esperarse de las empresas de servicios de inversión que apliquen los criterios cuantitativos dentro de plazo. Para ser realistas, los criterios cuantitativos deben adaptarse a la evolución de la remuneración. Un primer método para adaptarse a esta evolución consiste en basar esos criterios cuantitativos en la remuneración total concedida en el ejercicio financiero anterior, que incluye la remuneración fija concedida por ese ejercicio financiero y la remuneración variable concedida en ese ejercicio financiero. Un segundo método para adaptarse a esta evolución consiste en basar esos criterios cuantitativos en la remuneración total concedida por el ejercicio financiero anterior, que incluye la remuneración fija pagada por ese ejercicio financiero y la remuneración variable concedida en el ejercicio financiero en curso por el ejercicio financiero anterior. El segundo método permite una mejor adaptación del proceso de determinación a la remuneración efectiva concedida por un período de resultados, pero solo puede aplicarse cuando sea posible un cálculo dentro de plazo para la aplicación de los criterios cuantitativos. Cuando dicho cálculo dentro de plazo ya no sea posible, debe utilizarse el primer método. Con arreglo a cualquiera de los dos métodos, la remuneración variable puede incluir importes que se concedan en función de períodos de resultados de más de un año, dependiendo de los criterios de rendimiento que utilice la empresa de servicios de inversión.

(8)

Debe establecerse un umbral cuantitativo de 500 000 EUR para determinar a los miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra. Una remuneración que supere ese umbral cuantitativo o sea equivalente a una de las remuneraciones más elevadas dentro de la empresa de servicios de inversión establece así una fuerte presunción de que las actividades del personal que recibe dicha remuneración tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra, en cuyo caso debe aplicarse un mayor control con fines de supervisión para determinar si las actividades profesionales de dichos miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra.

(9)

No obstante, estas presunciones basadas en criterios cuantitativos no deben aplicarse cuando las empresas de servicios de inversión establezcan, sobre la base de criterios objetivos adicionales, que dichos miembros del personal no tienen en realidad una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o en los activos que administra, teniendo en cuenta todos los riesgos a los que está o puede estar expuesta la empresa de servicios de inversión. Para garantizar una aplicación eficaz y uniforme de esos criterios objetivos, las autoridades competentes deben aprobar la exclusión de los miembros del personal con mayores ingresos determinados o aquellos miembros del personal con una remuneración concedida superior a 750 000 EUR. En el caso de los miembros del personal a los que se pague más de 1 000 000 EUR (personas altamente remuneradas), las autoridades competentes deben informar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) antes de aprobar exclusiones, de manera que la ABE pueda garantizar la aplicación uniforme de dichos criterios.

(10)

Estar en la misma horquilla de remuneración que los altos directivos o los que asumen riesgos también puede ser un indicador de que las actividades profesionales del miembro del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra. A tal fin, no debe tenerse en cuenta la remuneración pagada al personal que ejerce funciones de control o de apoyo ni a los miembros del órgano de dirección en su función supervisora. Al aplicar este criterio cuantitativo, también debe tenerse en cuenta el hecho de que las cuantías pagadas difieren de un país a otro. Las empresas de servicios de inversión deben poder demostrar que los miembros del personal incluidos en la horquilla de remuneración, pero que no cumplen ninguno de los criterios cualitativos o cuantitativos, no tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra, teniendo en cuenta todos los riesgos a los que está o puede estar expuesta la empresa de servicios de inversión.

(11)

A fin de que las autoridades competentes y los auditores puedan revisar las evaluaciones realizadas por las empresas de servicios de inversión para determinar al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra, es fundamental que las empresas de servicios de inversión lleven un registro de las evaluaciones realizadas y de sus resultados que incluya al personal que haya sido determinado con arreglo a criterios basados en su remuneración total, pero cuyas actividades profesionales no tengan, según la evaluación, una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra.

(12)

El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado a la Comisión por la ABE, previa consulta a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

(13)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«responsabilidades de dirección»: situación en la que un miembro del personal: dirige una unidad de negocio o ejerce una función de control y rinde cuentas directamente ante el órgano de dirección en su conjunto, ante un miembro del órgano de dirección o ante la alta dirección;

2)

«función de control»: una función independiente de la unidad de negocio que controla y que tiene la responsabilidad de proporcionar una evaluación objetiva de los riesgos de la empresa de servicios de inversión, analizarlos o informar sobre ellos, incluidos, entre otros, la función de gestión de riesgos, la función de verificación del cumplimiento y la función de auditoría interna;

3)

«unidad de negocio»: una unidad de negocio, tal como se define en el artículo 142, apartado 1, punto 3), del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Artículo 2

Aplicación de los criterios

1.   Cuando el presente Reglamento se aplique de forma individual de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/2034, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo individual de la empresa de servicios de inversión.

2.   Cuando el presente Reglamento se aplique en base consolidada de conformidad con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/2034, el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento se evaluará a la luz del perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión en base consolidada.

3.   Cuando se aplique el artículo 4, apartado 1, letra a), de forma individual, se considerará la remuneración concedida por la empresa de servicios de inversión.

4.   Cuando el artículo 4, apartado 1, letra a), se aplique en base consolidada, la empresa de servicios de inversión en base consolidada considerará la remuneración concedida por cualquier entidad que entre en el ámbito de consolidación.

5.   El artículo 4, apartado 1, letra b), solo se aplicará de forma individual.

6.   El artículo 4, apartado 1, letra c), se aplicará de forma individual y en base consolidada.

Artículo 3

Criterios cualitativos

Se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra cuando se cumplan uno o varios de los criterios cualitativos siguientes:

a)

el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función de dirección;

b)

el miembro del personal es miembro del órgano de dirección en su función supervisora;

c)

el miembro del personal es miembro de la alta dirección;

d)

en las empresas de servicios de inversión cuyo balance total sea igual o superior a 100 millones EUR, los miembros del personal con responsabilidades de dirección respecto de unidades de negocio que presten al menos uno de los servicios sujetos a autorización enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2) a 7), de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7);

e)

el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección respecto de las actividades de una función de control;

f)

el miembro del personal tiene responsabilidades de dirección en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;

g)

el miembro del personal es responsable de la gestión de un riesgo significativo con arreglo al artículo 28, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/2034 en la empresa de servicios de inversión o es miembro con derecho a voto de un comité responsable de gestionar un riesgo significativo al que esté expuesta la empresa de servicios de inversión;

h)

en una empresa de servicios de inversión autorizada para prestar al menos uno de los servicios enumerados en el anexo I, sección A, puntos 2) a 7), de la Directiva 2014/65/UE, el miembro del personal es responsable de la gestión de una de las actividades siguientes:

i)

análisis económico,

ii)

tecnología de la información,

iii)

seguridad de la información,

iv)

acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes en el sentido del artículo 30, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión (8);

i)

el miembro del personal cumple uno de los siguientes criterios en lo que respecta a las decisiones de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos:

i)

el miembro del personal está facultado para tomar tales decisiones,

ii)

el miembro del personal es miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.

Artículo 4

Criterios cuantitativos

1.   Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5, se considerará que un miembro del personal tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o los activos que administra cuando se cumpla cualquiera de los criterios cuantitativos siguientes:

a)

se ha concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 500 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;

b)

que el miembro del personal, en el caso de las empresas de servicios de inversión con más de 1 000 efectivos, forme parte del 0,3 % del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la empresa de servicios de inversión, se le haya concedido la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;

c)

en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, se ha concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a la remuneración total más baja concedida durante dicho ejercicio a un miembro del personal que cumple uno o más de los criterios establecidos en el artículo 3, letras a), c), d), h) o i).

2.   Los criterios establecidos en el apartado 1 no se aplicarán cuando la empresa de servicios de inversión determine que el miembro del personal, o la categoría de personal a la que pertenece, no tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión o los activos que administra.

3.   La condición del apartado 2 del presente artículo se evaluará sobre la base de criterios objetivos que tengan en cuenta todos los riesgos y los indicadores de rendimiento pertinentes utilizados por la empresa de servicios de inversión para detectar, gestionar y controlar los riesgos de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/2034, y sobre la base de los cometidos y las facultades del miembro del personal o categoría de personal y su incidencia en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, o los activos que administra, si se compara con la incidencia de las actividades profesionales de los miembros del personal determinados con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento.

4.   La aplicación del apartado 2 por una empresa de servicios de inversión, con respecto al tipo de miembro del personal a que se refiere el apartado 1, letra b), o a un miembro del personal al que se haya concedido una remuneración total igual o superior a 750 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, estará supeditada a la aprobación previa de la autoridad competente responsable de la supervisión prudencial de la citada empresa de servicios de inversión.

La autoridad competente solo dará su aprobación previa si la empresa de servicios de inversión puede demostrar que se cumple la condición establecida en el apartado 2, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el apartado 3.

5.   En caso de que se haya concedido al miembro del personal una remuneración total igual o superior a 1 000 000 EUR en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, la autoridad competente solo dará su aprobación previa con arreglo al apartado 4 en circunstancias excepcionales. A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente apartado, la autoridad competente informará a la ABE antes de dar su aprobación con respecto a dicho miembro del personal.

La existencia de circunstancias excepcionales será demostrada por la empresa de servicios de inversión y evaluada por la autoridad competente. Se considerarán circunstancias excepcionales las situaciones inusuales, muy infrecuentes o muy alejadas de lo habitual. Las circunstancias excepcionales estarán relacionadas con el miembro del personal de que se trate.

Artículo 5

Cálculo de la remuneración total concedida

1.   Todos los importes de la remuneración variable y fija serán brutos y se calcularán sobre la base de equivalente a tiempo completo.

2.   Las políticas de remuneración de la empresa de servicios de inversión establecerán el año de referencia para la remuneración variable que se tendrá en cuenta al calcular la remuneración total. Dicho año de referencia será el año anterior al ejercicio en el que se conceda la remuneración variable o el año anterior al ejercicio por el que se conceda la remuneración variable.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(4)  Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión, de 25 de marzo de 2021, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, y se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad comparable en importancia a la de los miembros del personal o las categorías de personal a que se refiere el artículo 92, apartado 3, de dicha Directiva (DO L 203 de 9.6.2021, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(7)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 87 de 31.3.2017, p. 1).

ANÁLISIS

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