EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 17 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/2011 (1). |
(2) |
La Decisión (PESC) 2018/2011 establece un período de ejecución de treinta y seis meses para las actividades mencionadas en su artículo 1 a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere su artículo 3, apartado 3. |
(3) |
La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas ha solicitado una prórroga de siete meses del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/2011, hasta el 31 de octubre de 2022, en vista del retraso en la ejecución de las actividades del proyecto en virtud de dicha Decisión, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. |
(4) |
La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/2011 hasta el 31 de octubre de 2022 puede llevarse a cabo sin consecuencias en lo que se refiere a los recursos financieros. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2018/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/2011, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 31 de octubre de 2022.».
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. VRTOVEC
(1) Decisión (PESC) 2018/2011 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, en apoyo de las políticas, los programas y las acciones que integran la perspectiva de género en la lucha contra el tráfico y el uso indebido de las armas pequeñas, en consonancia con la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad (DO L 322 de 18.12.2018, p. 38.)
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