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Documento DOUE-L-2021-81678

Reglamento Delegado (UE) 2021/2127 de la Comisión de 29 de septiembre de 2021 que modifica el anexo IV del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 432, de 3 de diciembre de 2021, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo establecido en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  978/2012, un país clasificado por las Naciones Unidas como país menos desarrollado debe beneficiarse de las preferencias arancelarias proporcionadas con arreglo al régimen especial «Todo Menos Armas» (TMA) a favor de los países menos desarrollados. La lista de países beneficiarios del TMA se establece en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o  978/2012.

(2) El 4 de diciembre de 2020, la ONU eliminó a Vanuatu de la categoría de países menos desarrollados. Por lo tanto, Vanuatu ya no cumple los criterios para tener el estatus de beneficiario del TMA con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o  978/2012 y debe suprimirse del anexo IV de dicho Reglamento. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  978/2012, la supresión de Vanuatu de la lista de países beneficiarios del TMA debe comenzar a ser de aplicación tras un período transitorio de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Vanuatu debe suprimirse, por lo tanto, del anexo IV con aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) n.o 978/2012

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012, se suprimen los siguientes códigos alfabéticos y los correspondientes países de las columnas A y B, respectivamente:

«VU           Vanuatu».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El artículo 1 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2021
  • Fecha de publicación: 03/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2127/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 978/2012, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2012-82023).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Vanuatu

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