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Documento DOUE-L-2021-81647

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2092 de la Comisión de 29 de noviembre de 2021 relativo a la autorización del diformato de potasio como aditivo en piensos para cerdos de engorde y lechones destetados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 427, de 30 de noviembre de 2021, páginas 166 a 168 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81647

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Se ha presentado una solicitud de autorización del diformato de potasio de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del diformato de potasio como aditivo en piensos para cerdos de engorde y lechones destetados, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos tecnológicos».

(4)

En su dictamen de 5 de mayo de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso, el diformato de potasio no tiene efectos adversos para la salud animal, la seguridad de los consumidores ni el medio ambiente. También llegó a la conclusión de que la sustancia no plantea problemas con respecto a los efectos en el sistema respiratorio y la piel, pero que es irritante para los ojos. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular en la de los usuarios del aditivo. La Autoridad también llegó a la conclusión de que esta sustancia puede ser eficaz como aditivo tecnológico en piensos. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

La evaluación del diformato de potasio muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esta sustancia según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de los «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional de los «reguladores de la acidez», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  EFSA Journal 2021;19(5):6617.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animal

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos tecnológicos

Grupo funcional: reguladores de la acidez

1j001

Diformato de potasio

Composición del aditivo:

Diformato de potasio ≥ 98 %

Cerdos de engorde

Lechones destetados

-

-

6 000

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deben indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

El contenido máximo de diformato de potasio será de 6 000 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %, tanto si se utiliza solamente como regulador de la acidez como si se utiliza en combinación con otras fuentes de diformato de potasio.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección personal que incluya protección ocular.

20 de diciembre de 2031

Caracterización de la sustancia activa:

Diformato de potasio

N.o CAS: 20642-05-1

N.o EINECS: 243-934-6

C2H3O4K

Método analítico (1):

Para la determinación del diformato de potasio (como ácido fórmico total), en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos:

Cromatografía iónica con detección conductométrica (IC-CD)-EN 17294.

Para la determinación del potasio en el aditivo para piensos:

Espectrometría de absorción atómica (AAS) – EN ISO 6869; o

espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES)-EN15510.

(1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81704).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Piensos

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