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Documento DOUE-L-2021-81646

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2091 de la Comisión de 26 de noviembre de 2021 relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio financiero de 2021.

Publicado en:
«DOUE» núm. 427, de 30 de noviembre de 2021, páginas 162 a 165 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81646

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 6,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los créditos no comprometidos destinados a las acciones que financie el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Consejo pueden ser prorrogados al ejercicio financiero siguiente. Esa prórroga se limita al 2 % de los créditos iniciales votados por el Parlamento Europeo y por el Consejo y al importe del ajuste que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se haya aplicado a los pagos directos durante el ejercicio financiero anterior.

(2)

De conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, no obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los Estados miembros deben reembolsar los créditos prorrogados a los que se refiere el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a los perceptores finales sujetos, en el año presupuestario al que se prorroguen los créditos, al porcentaje de ajuste. El reembolso solo es aplicable a los beneficiarios finales de aquellos Estados miembros en los que se haya aplicado la disciplina financiera (4) en el ejercicio financiero anterior.

(3)

A la hora de fijar el importe de la prórroga que haya de reembolsarse, es preciso que, en aplicación del artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se tengan en cuenta en el cálculo aquellos importes de la reserva para crisis en el sector agrícola contemplada en el artículo 25 de ese mismo Reglamento que todavía no se hayan facilitado para medidas de crisis al término del ejercicio financiero.

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1801 de la Comisión (5), la disciplina financiera ha de aplicarse a los pagos directos con respecto al año civil 2020 a fin de constituir la reserva para crisis y respetar los límites anuales a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. No se ha recurrido a la reserva para crisis en el ejercicio financiero de 2021. Por otra parte, sobre la base de la ejecución de los créditos del FEAGA de 2021 en régimen de gestión compartida para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2020 y el 15 de octubre de 2021, y de la ejecución prevista en régimen de gestión directa del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, quedarán créditos no comprometidos adicionales en el presupuesto del FEAGA de 2021.

(5)

Sobre la base de las declaraciones de gastos de los Estados miembros para el período comprendido entre el 16 de octubre de 2020 y el 15 de octubre de 2021, la reducción de la disciplina financiera efectivamente aplicada por los Estados miembros en el ejercicio financiero de 2021 asciende a 879,8 millones EUR.

(6)

De este importe de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero de 2021, 686,4 millones EUR de créditos no utilizados, que se mantienen dentro del límite del 2 % de los créditos iniciales relativos a las acciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, pueden prorrogarse al ejercicio financiero de 2022 tras una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(7)

Con el fin de garantizar que el reembolso de los créditos no utilizados a los beneficiarios finales como consecuencia de la aplicación de la disciplina financiera siga siendo proporcional al importe del ajuste de la disciplina financiera, procede que la Comisión determine los importes que estén a disposición de los Estados miembros para el reembolso.

(8)

Con el fin de evitar que los Estados miembros se vean obligados a realizar un pago adicional para ese reembolso, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2021. Por consiguiente, los importes establecidos por el presente Reglamento son definitivos y, sin perjuicio de la aplicación de reducciones de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, aplicables a cualquier otra corrección que se haya tenido en cuenta en la decisión de pago mensual relativa a los gastos efectuados por los organismos pagadores de los Estados miembros en octubre de 2021, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y a cualquier deducción y pago complementario que deba efectuarse de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de dicho Reglamento, o a cualquier decisión que vaya a adoptarse en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

(9)

De conformidad con la frase introductoria del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los créditos no comprometidos únicamente pueden ser prorrogados al ejercicio financiero siguiente. Es conveniente por tanto que, para el reembolso contemplado en el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión determine las fechas de admisibilidad de los gastos de los Estados miembros teniendo en cuenta el ejercicio financiero agrícola que se define en el artículo 39 de dicho Reglamento.

(10)

Habida cuenta del poco tiempo transcurrido entre, por una parte, la comunicación de la ejecución de los créditos del FEAGA de 2021 en el marco del régimen de gestión compartida por los Estados miembros durante el período transcurrido desde el 16 de octubre de 2020 hasta el 15 de octubre de 2021 y, por otra, la necesidad de aplicar desde el 1 de diciembre de 2021 el presente Reglamento, procede que este entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio financiero de 2021 con arreglo al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), y al artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales que estén sujetos al porcentaje de ajuste en el ejercicio financiero de 2022.

Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 2

Los gastos efectuados por los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solo podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2022.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Wolfgang BURTSCHER

Director General

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(4)  De conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, la disciplina financiera no se aplica durante el ejercicio financiero de 2021 en Croacia.

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1801 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2020, por el que se adapta para el año civil 2020 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 402 de 1.12.2020, p. 49).

ANEXO
Importes disponibles para el reembolso de los créditos prorrogados

(Importes en EUR)

Bélgica

10 148 502

Bulgaria

17 260 226

Chequia

18 592 308

Dinamarca

16 896 943

Alemania

93 879 410

Estonia

3 367 730

Irlanda

21 755 772

Grecia

27 014 459

España

93 988 531

Francia

140 942 719

Italia

59 291 647

Chipre

566 767

Letonia

5 308 382

Lituania

8 354 220

Luxemburgo

716 220

Hungría

24 904 327

Malta

60 357

Países Bajos

13 043 131

Austria

11 588 177

Polonia

43 034 502

Portugal

12 813 987

Rumanía

29 917 025

Eslovenia

1 503 290

Eslovaquia

8 375 694

Finlandia

9 928 403

Suecia

13 184 745

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/2021
  • Fecha de publicación: 30/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2091/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Control financiero
  • Créditos Presupuestarios
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Política Agrícola Común
  • Presupuestos comunitarios

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