EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/979 (1), que concibe un proyecto en dos fases. La fase I es un estudio de viabilidad para el desarrollo de un sistema de validación de la gestión de armas y municiones reconocido internacionalmente. |
(2) |
La Decisión (PESC) 2020/979 prevé la puesta en práctica de la fase II del proyecto, en la que se desarrollará un concepto para la creación de un sistema de validación de la gestión de armas y municiones, si el Consejo así lo decide sobre la base del resultado del estudio de viabilidad. |
(3) |
El estudio autorizado por la Decisión (PESC) 2020/979 demostró la viabilidad de desarrollar un sistema de validación de la gestión de armas y municiones y puso de manifiesto varios elementos que deben tenerse en cuenta para hacer realidad el concepto. La fase II comprenderá el diseño de un marco propuesto para el sistema de validación de la gestión de armas y municiones, así como un plan para el desarrollo de dicho sistema. Estos resultados tendrán por objeto apoyar y orientar los trabajos futuros para crear el sistema de validación de la gestión de armas y municiones. |
(4) |
El Consejo, basándose en el resultado del estudio de viabilidad (fase I), decidirá que autoriza la ejecución de la fase II del proyecto. |
(5) |
La Decisión (PESC) 2020/979 expira catorce meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 4, a menos que el Consejo decida su prórroga para permitir la ejecución de la fase II del proyecto. |
(6) |
La continuación de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2020/979 hasta el 30 de noviembre de 2022 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros. |
(7) |
La Decisión (PESC) 2020/979 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2020/979 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente: «El proyecto constará de dos fases, “fase I” y “fase II”:
|
2) |
El artículo 3, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará el 30 de noviembre de 2022.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
Z. POČIVALŠEK
(1) Decisión (PESC) 2020/979 del Consejo, de 7 de julio de 2020, en apoyo del desarrollo de un sistema internacionalmente reconocido de validación de la gestión de armas y municiones con arreglo a normas internacionales abiertas (DO L 218 de 8.7.2020, p. 1).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid