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Documento DOUE-L-2021-81614

Reglamento Delegado (UE) 2021/2065 de la Comisión de 25 de agosto de 2021 por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el Mar Negro.

Publicado en:
«DOUE» núm. 421, de 26 de noviembre de 2021, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 propone eliminar gradualmente los descartes en todas las pesquerías de la Unión introduciendo una obligación de desembarque.

 

Por lo que se refiere al Mar Negro, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece una obligación de desembarque para todas las capturas de las poblaciones sujetas a límites de capturas. Con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definen la pesquería y no más tarde del 1 de enero de 2017. El rodaballo es una de esas especies.

(3)

El 20 de octubre de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2017/87 (2), por el que se establece establecía un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el Mar Negro, en el que se prevé una exención por capacidad de supervivencia del rodaballo capturado con redes de enmalle de fondo. Dicho Reglamento era aplicable del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019.

(4)

Bulgaria y Rumanía tienen un interés directo de gestión de la pesca en la explotación del rodaballo en el Mar Negro. El 12 de febrero de 2021, estos Estados miembros presentaron a la Comisión una recomendación conjunta en la que solicitaban la renovación del plan de descartes y de la exención por capacidad de supervivencia del rodaballo capturado con redes de enmalle de fondo en el Mar Negro. En 15 julio de 2021, estos Estados miembros presentaron una recomendación conjunta actualizada. Se obtuvo una contribución científica de los organismos científicos pertinentes respecto de las altas tasas de supervivencia de esta especie.

(5)

El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca («CCTEP») (3) evaluó la recomendación conjunta actualizada presentada y observó que era necesario introducir mejoras en la información facilitada. La Comisión reconoce la existencia de estudios científicos (4) que demuestran la alta capacidad de supervivencia del rodaballo capturado por buques de terceros países que utilizan redes de enmalle en el Mar Negro. Dado que estos estudios hacen referencia a la misma cuenca marítima, la misma especie y el mismo arte de pesca que los incluidos en la exención solicitada por Bulgaria y Rumanía, la Comisión considera que el estudio mencionado debe tenerse en cuenta a efectos de la exención.

(6)

 

(7)

Sobre la base de las pruebas científicas y de la evaluación del CCTEP, conviene que el presente Reglamento establezca, por un período de un año, la exención por capacidad de supervivencia permitida con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

 

El 1 de mayo de 2022 a más tardar, los Estados miembros interesados deben presentar datos complementarios sobre las estimaciones de supervivencia relativas a la pesca de rodaballo con redes de enmalle.

(8)

Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas relacionadas con la campaña de pesca de los buques de la Unión y en su planificación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. De conformidad con la recomendación conjunta y teniendo en cuenta el calendario previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

La obligación de desembarque a la que se refiere el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 será aplicable en el Mar Negro a la pesca del rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle (código de arte (5) GNS), de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Mar Negro» las aguas marítimas de la subzona geográfica 29 de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

Artículo 3

Exención por capacidad de supervivencia

1.   La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2022 al rodaballo (Psetta maxima) capturado con redes de enmalle de fondo en el Mar Negro.

2.   El rodaballo (Psetta maxima) capturado en las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 se liberará inmediatamente en la zona donde haya sido capturado.

3.   A más tardar el 1 de mayo de 2022, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión en la pesca del rodaballo en el Mar Negro presentarán a la Comisión datos complementarios sobre estimaciones de supervivencia relativas a la pesca de rodaballo con redes de enmalle, así como cualquier otra información científica pertinente en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El CCTEP evaluará esos datos a más tardar el 31 de julio de 2022.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/87 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para la pesca del rodaballo en el Mar Negro (DO L 14 de 18.1.2017, p. 9).

(3)  Informes del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre la obligación de desembarque (STECF-21-05), 2021. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021. Disponibles en: https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf.

(4)  Basaran, F., y Samsun, N., «Survival Rates of Black Sea Turbot (Psetta maxima maeotica, L. 1758) Broodstock Captured by Gill Nets from Different Depths and their Adaptation Culture Conditions» (Tasas de supervivencia y adaptación a la acuicultura del rodaballo […] reproductor capturado con redes de enmalle a distintas profundidades), Aquaculture International 12: 321-331, 2004; Giragosov, V. y Nikolayevna Khanaychenko, A., «The State-of-Art of the Black Sea Turbot Spawning Population off Crimea (1998-2010)» (Situación de la población reproductora de rodaballo del mar Negro en Crimea), Turkish Journal of Fisheries and Aquatic Sciences, Septiembre de 2012, DOI: 10.4194/1303-2712-v12_2_25; Samsun, N., y Kalaycı, F., «Survival Rates of Black Sea Turbot (Scophthalmus maeoticus Pallas, 1811), Captured by Bottom Turbot Gillnets in Different Depths and Fishing Seasons Between 1999 and 2004» (Tasas de supervivencia del rodaballo del mar Negro […], capturado con redes de enmalle de fondo para rodaballo, a diferentes profundidades y campañas de pesca entre 1999 y 2004), Turkish Journal of Fisheries and Aquatic Sciences 5: 57-62, 2005.

(5)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los códigos de los artes utilizados corresponden a los códigos de la clasificación de artes de pesca de la FAO.

(6)  Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/08/2021
  • Fecha de publicación: 26/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2065/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3 y 4 , por Reglamento 2022/2287, de 12 de agosto de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81708).
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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