Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81599

Reglamento (UE) 2021/2048 del Consejo de 23 de noviembre de 2021 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias.

Publicado en:
«DOUE» núm. 420, de 25 de noviembre de 2021, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81599

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo (3), la suspensión de derechos respecto de determinados bienes de equipo para uso comercial o industrial importados a las Islas Canarias expirará el 31 de diciembre de 2021.

(2)

En abril de 2021, el Gobierno de España solicitó una prórroga de la suspensión de los derechos autónomos impuestos por el arancel aduanero común a una serie de productos, de conformidad con el artículo 349 del Tratado. Las medidas establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1386/2011 contribuyeron positivamente al desarrollo de la economía canaria, en particular en la industria y la construcción, reduciendo así el grave impacto de las desventajas económicas y comerciales causadas por la lejanía, la insularidad y la reducida superficie de dichas islas.

(3)

La economía canaria sigue viéndose afectada negativamente por el pequeño tamaño del mercado insular, su fragmentación y su lejanía de Europa continental, un nivel de desempleo particularmente elevado y costes de producción y distribución más altos que los de los operadores económicos de Europa continental. Si bien la tasa de desempleo de las Islas Canarias experimentó cierta mejoría hasta 2019, el desempleo aumentó del 20,5 % en 2019 al 22,6 % en 2020, muy por encima de la tasa de desempeo promedio del 15,5 % de España y del 7,1 % del conjunto de los Estados miembros (Eurostat, 2021).

(4)

Además, la pandemia de COVID-19 provocó un parón de la actividad turística en las Islas Canarias, lo que, en 2020, causó una caída estimada de alrededor del 20 % del PIB. Además, se produjo una contracción de la construcción y de la actividad industrial, con un descenso estimado del 13 % en comparación con 2019.

(5)

Procede, por tanto, prorrogar la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para determinadas mercancías enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 1386/2011 con el fin de garantizar la sostenibilidad de los efectos positivos del Reglamento (UE) n.o 1386/2011, contribuir a la diversificación de la economía, garantizar un crecimiento constante y la creación de empleo en la industria y la construcción, potenciar la innovación, reducir la dependencia de la economía local con respecto al sector de los servicios y complementar otras medidas destinadas a la estabilización del entorno económico y social en las Islas Canarias.

(6)

Además de las categorías de productos a las que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1386/2011, el Gobierno de España ha solicitado la suspensión de los derechos del arancel aduanero común para siete nuevas categorías de productos de los códigos NC 3903 19, 5603 94, 5604 10, 7326 90, 7607 20, 8441 40 y 8479 90. Debe aceptarse esta solicitud, ya que tales suspensiones, que incluyen suspensiones para máquinas con fines industriales y materias primas, reforzarían la economía de las Islas Canarias.

(7)

A fin de garantizar que únicamente los operadores económicos establecidos en el territorio de las Islas Canarias se beneficien de dichas medidas arancelarias, la suspensión debe subordinarse al destino final de los productos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5).

(8)

En caso de que se produzca una desviación del comercio, y a fin de garantizar condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución que le permitan revocar la suspensión de manera temporal. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(9)

A fin de garantizar la continuidad tras la expiración de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1386/2011, procede aplicar las medidas establecidas en el presente Reglamento desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2031.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de los bienes de equipo para uso comercial o industrial de los códigos NC enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

Dichos bienes de equipo serán utilizados durante un período mínimo de 24 meses, a contar desde su despacho a libre práctica, por operadores económicos establecidos en las Islas Canarias, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y del Reglamento (UE) n.o 2015/2447.

Artículo 2

Del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2031 se suspenderán íntegramente los derechos del arancel aduanero común a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aplicables a las importaciones a las Islas Canarias de las materias primas, las piezas y los componentes de los códigos NC enumerados en el anexo II del presente Reglamento que se utilicen para transformación industrial o mantenimiento en las propias Islas Canarias.

Artículo 3

La suspensión de derechos a que se refieren los artículos 1 y 2 estará sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 4

1.   Si la Comisión tiene razones para considerar que cualquier suspensión establecida en el presente Reglamento ha llevado a una desviación del comercio en lo que respecta a un producto específico, estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de revocar temporalmente la suspensión en lo que respecta a dicho producto durante un período no superior a doce meses. Tales actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2.

Los derechos de importación en el caso de los productos cuya suspensión se haya revocado temporalmente estarán sujetos a garantía, y el despacho a libre práctica en las Islas Canarias de estos productos estará condicionado a la constitución de tal garantía.

2.   Si en el plazo de doce meses a que se refiere el apartado 1, el Consejo decide, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Tratado, que la suspensión debe retirarse definitivamente, se percibirán definitivamente los importes de los derechos garantizados.

3.   Si en el plazo de doce meses a que se refiere al apartado 2, el Consejo no adoptó una decisión por la cual deba retirarse definitivamentela suspensión, se liberarán las garantías.

Artículo 5

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  Dictamen de 5 de octubre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 20 de octubre de 2021(pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1386/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (DO L 345 de 29.12.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(6)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANEXO I

Bienes de equipo para uso comercial o industrial clasificados actualmente en los códigos NC (1):

4011 20

8418 61 00

8519 20

9006 30 00

4011 30 00

8418 69 00

8701

9006 53

4011 70 00

8418 91 00

8702

9006 59

4011 80 00

8418 99

8704 21

9007 10 00

4011 90 00

8427

8704 22

9007 20 00

5608

8431 20 00

8704 23

9008 50 00

6403 40 00

8441 40 00

8704 31

9010 10 00

6403 51 05

8450 11 90

8704 32

9011 20 90

6403 59 05

8450 12 00

8704 41

9030 33 20

6403 91 05

8450 19 00

8704 42

9106

6403 99 05

8450 20 00

8704 43

9107 00 00

8415

8450 90 00

8704 51

9207

8418 30 80

8472 30 00

8704 52

9506 91 90

8418 40 80

8479 90

8704 60

9507 10 00

8418 50

8501

8704 90 00

9507 20 90

 

 

8705

9507 30 00

(1)  Según se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).

ANEXO II

Materias primas, piezas y componentes utilizados con fines agrícolas o para transformación industrial o mantenimiento clasificados actualmente en los códigos NC (1):

3901

5208

5507 00 00

7601

3902 10 00

5209

5508 10 10

7607 20

3903 11 00

5210

5508 20 10

8529 90

3903 19 00

5212

5509

8706 00

3904 10 00

5401 10 12

5510

8707

3906 10 00

5401 10 14

5512

8708

4407 21

5401 20 10

5513

8714

4407 22

5402

5514

9002 90 00

4407 23

5403

5515

9006 91 00

4407 25

5404 11 00

5516

9007 91 00

4407 26

5404 90

5603 94

9007 92 00

4407 29

5407

5604 10 00

9008 90 00

4407 99 40

5408

6001

9010 90 80

4410

5501

6002

9104 00 00

4412

5502

6217 90

9108

5108

5503

6305

9109

5110 00 00

5504

6309 00 00

9110

5111

5505

6406

9111

5112

5506

7326 90

9112

5205

 

 

9114

(1)  Según se define en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común (DO L 385 de 29.10.2021, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/11/2021
  • Fecha de publicación: 25/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/2048/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Canarias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos industriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid