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Documento DOUE-L-2021-81585

Decisión (PESC) 2021/2032 del Consejo de 19 de noviembre de 2021 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las unidades militares formadas por la Misión de Formación de la UE en Mozambique.

Publicado en:
«DOUE» núm. 415, de 22 de noviembre de 2021, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81585

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 (1) del Consejo, se ha creado un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) a efectos de la financiación por parte de los Estados miembros de las acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común destinadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado). En particular, el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509 dispone que el FEAP puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

La crisis actual en la provincia mozambiqueña septentrional de Cabo Delgado es pluridimensional, y entraña un grave riesgo de contagio a otras provincias del país y países limítrofes. El Gobierno mozambiqueño ha acogido con satisfacción el despliegue de una Misión de Formación Militar no ejecutiva de la Unión Europea como parte del enfoque integrado de la UE de la crisis de Cabo Delgado.

(3)

El 12 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1143 (2) por la que se crea una misión de formación militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique). El objetivo estratégico de EUTM Mozambique es apoyar el desarrollo de capacidades de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas seleccionadas para conformar una futura fuerza de reacción rápida, a fin de que dichas unidades desarrollen las capacidades necesarias y sostenibles para restablecer la seguridad en Cabo Delgado.

(4)

El 30 de julio de 2021, el Consejo aprobó una nota conceptual relativa a una medida de asistencia con cargo al FEAP para apoyar a las unidades militares formadas por la EUTM Mozambique, que incluía una medida urgente para proporcionar el equipo y los suministros requeridos con mayor apremio para formar adecuadamente a las dos compañías mozambiqueñas que está previsto sean las primeras en beneficiarse de la formación de la EUTM Mozambique.

(5)

En su carta de 27 de agosto de 2021 dirigida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), la ministra de Asuntos Exteriores de la República de Mozambique pidió a la Unión que suministrara equipos no diseñados para producir efectos letales y suministros a todas las compañías mozambiqueñas que vayan a recibir formación de la EUTM Mozambique.

(6)

Esta medida de asistencia se ha de ejecutar teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, y en particular en cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (3), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(7)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de la República de Mozambique (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   La medida de asistencia tendrá como objetivo apoyar el desarrollo de capacidades y el despliegue de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas que vayan a ser formadas por la EUTM Mozambique a fin de que dichas unidades desarrollen las capacidades sostenibles necesarias para restablecer la seguridad en la provincia mozambiqueña septentrional de Cabo Delgado, permitiendo así la presencia de cuerpos de seguridad responsables, regidos por el Estado de Derecho, que protejan a la población civil y el retorno de las estructuras estatales responsables que prestan sus servicios en Cabo Delgado.

3.   A fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión a las unidades mozambiqueñas mencionadas en dicho apartado de los siguientes equipos no diseñados para producir efectos letales y suministros:

 a) equipos individuales para los soldados;

 b) equipos colectivos para la compañía;

 c) medios de movilidad terrestres y anfibios;

 d) dispositivos técnicos, y

 e) un hospital de campaña.

4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de conclusión de un contrato entre el administrador de la medida de asistencia, en su calidad de ordenador de pagos, y la entidad mencionada en el artículo 4, apartado 2, con arreglo al artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 40 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con el beneficiario para garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la presente Decisión como condición para la prestación de ayuda en virtud de la medida de asistencia y por la medida urgente aprobada por el Consejo el 30 de julio de 2021.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas formadas por la EUTM Mozambique, de lo dispuesto en el Derecho internacional aplicable, en particular el Derecho internacional relativo a los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los fines previstos;

 c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;

 d) que no se produzca pérdida de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfiera sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos al final de su ciclo de vida.

3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la finalización del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Aplicación

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de ayuda en el marco del FEAP.

2.   Incumbirá al Ministerio de Defensa de la República Portuguesa la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3.

Artículo 5

Supervisión, control y evaluación

1.   El Alto Representante garantizará la supervisión del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión dará a conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, con inclusión de las vulneraciones del Derecho internacional relativo a los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario y los actos de violencia sexual y por motivos de género por parte de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas beneficiarias de ayuda en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue:

 a) verificación de la entrega, en la cual la fuerza destinataria firme un certificado de entrega en el momento de la transferencia de la propiedad;

 b) información sobre el inventario, en la cual el beneficiario informe cada año sobre el inventario de los artículos designados; los informes continuarán mientras el Comité Político y de Seguridad (CPS) lo estime necesario;

 c) control sobre el terreno, en el cual el beneficiario facilite al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar un control sobre el terreno.

3.   El Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de primera evaluación de la medida de asistencia, a los seis meses del despliegue de las dos primeras compañías formadas por la EUTM Mozambique en la región de Cabo Delgado. Lo anterior conllevará la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo y los suministros entregados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma de suministro independiente de información. Se llevará a cabo una evaluación definitiva una vez finalizada la entrega del equipo en el marco de la medida de asistencia.

Artículo 6

Informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS un informe cada semestre sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas implicados.

Artículo 7

Suspensión y finalización

El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2021/1143 del Consejo, de 12 de julio de 2021, relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique) (DO L 247 de 13.7.2021, p. 93).

(3)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los arts. 1.4 y 2.1, por Decisión 2022/668, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80672).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Mozambique
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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