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Documento DOUE-L-2021-81494

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1936 de la Comisión de 9 de noviembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Ficus carica L. y Persea americana Mill. originarios de Israel, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión y se corrige este último Reglamento de Ejecución.

Publicado en:
«DOUE» núm. 396, de 10 de noviembre de 2021, páginas 27 a 35 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81494

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

 

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(3)

Tras una evaluación preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cinco vegetales para plantación originarios de todos los terceros países, entre los que figuran la especie Ficus carica L. y el género Persea Mill.

(4)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, si se llega a la conclusión, sobre la base de una evaluación de riesgos, de que un vegetal, producto vegetal u otro objeto originario de un tercer país, grupo de terceros países o zona concreta del tercer país de que se trate, supone un riesgo inaceptable, pero dicho riesgo puede reducirse a un nivel aceptable aplicando determinadas medidas, la Comisión debe retirar ese vegetal, producto vegetal u otro objeto de la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y añadirlo a la lista contemplada en el artículo 41, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031.

(5)

Por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados de la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

(6)

El 18 de septiembre de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y de esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas.La solicitud iba respaldada por el respectivo expediente técnico.

(7)

El 26 de noviembre de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Ficus carica L. procedentes de Israel (5). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para esos vegetales para plantación eran Aonidiella orientalis, Colletotrichum siamense, Euwallacea fornicatus sensu lato, Hypothenemus leprieuri, Icerya aegyptiaca, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Retithrips syriacus, Russellaspis pustulans, Scirtothrips dorsalis y Spodoptera frugiperda, evaluó las correspondientes medidas de mitigación de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que la mercancía estuviera libre de esas plagas.

(8)

El 1 de septiembre de 2019, Israel presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de vegetales para plantación de Persea americana Mill. con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y de esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill. La solicitud iba acompañada del respectivo expediente técnico.

(9)

El 26 de noviembre de 2020, la Autoridad adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en vegetales para plantación de Persea americana Mill. procedentes de Israel (6). La Autoridad determinó que las plagas pertinentes para esos vegetales para plantación eran Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Bemisia tabaci, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Euwallacea fornicatus, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus, Scirtothrips dorsalis y Tetraleurodes perseae, evaluó las correspondientes medidas de mitigación de riesgos descritas en el expediente y estimó la probabilidad de que la mercancía estuviera libre de esas plagas.

(10)

Sobre la base de estos dictámenes, las medidas necesarias para abordar el riesgo de las plagas especificadas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación, a fin de garantizar que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción de los vegetales especificados en la Unión se reduzca a un nivel aceptable. Por consiguiente, los vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, los esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas, los vegetales para plantación de Persea americana Mill. con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill., originarios de Israel, deben suprimirse del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, y los requisitos fitosanitarios de importación necesarios deben añadirse al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213.

(11)

Dado el gran número de plagas identificadas para cada uno de los vegetales especificados y las incertidumbres detectadas por la Autoridad, se considera que la aplicación de las medidas propuestas por Israel en los expedientes no puede por sí sola reducir a un nivel aceptable el riesgo que plantea la introducción en la Unión de los vegetales especificados. A fin de reducir el riesgo fitosanitario a un nivel aceptable, y sin perjuicio de los requisitos de importación establecidos en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (7), debe exigirse que esos vegetales hayan sido cultivados en lugares de producción libres de plagas con protección física frente a la introducción de las plagas de insectos especificadas e inspeccionados oficialmente para detectar tales plagas. Además, por lo que respecta a los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill. originarios de Israel cuyo diámetro máximo en la base del tallo no se especifica en el expediente, debe aceptarse un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo para los vegetales presentados para su importación en la Unión. Asimismo, conviene que la inspección de los envíos de los vegetales especificados inmediatamente antes de la exportación sea más reforzada que la inspección que establecen los expedientes presentados por Israel.

(12)

En la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se incluyen Bemisia tabaci, Euwallacea fornicatus sensu lato [perteneciente a la familia de las Scolytidae (especies no europeas)], Hypothenemus leprieuri [también perteneciente a la familia de las Scolytidae (especies no europeas)], Scirtothrips dorsalis y Spodoptera frugiperda. En la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 no se incluyen Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus, Russellaspis pustulans ni Tetraleurodes perseae, aunque pueden cumplir las condiciones para ser incluidas cuando se efectúe una evaluación de riesgos completa. Por este motivo, es necesario adoptar las medidas fitosanitarias mencionadas en relación con estas plagas hasta que se lleve a cabo una evaluación de riesgos completa.

 

(13)

 

(14)

 

(15)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2019 y (UE) 2020/1213 en consecuencia.

 

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 contiene varios errores al hacer referencia a otra legislación fitosanitaria de la Unión.

 

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

 

(16)

 

 

(17)

Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, la importación de esas mercancías debe reanudarse lo antes posible. Por tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Modificaciones y correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica y se corrige de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5).

(5)  Comisión Técnica PLH de la EFSA (Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA): «Commodity risk assessment of Ficus carica plants from Israel», EFSA Journal 2021;19(1):6353, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6353

(6)  Comisión Técnica PLH de la EFSA (Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA): «Commodity risk assessment of Persea americana from Israel», EFSA Journal 2021;19(2):6354, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6354

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

ANEXO I

En el cuadro del punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, la segunda columna (Descripción) se modifica como sigue:

1) La entrada relativa a «Ficus carica L.» se sustituye por el texto siguiente:

« Ficus carica L., a excepción de los vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y los esquejes enraizados de vegetales para plantación de Ficus carica L. de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas, originarios de Israel.».

2) La entrada relativa a «Persea Mill.» se sustituye por el texto siguiente:

« Persea Mill., a excepción de los vegetales para plantación de  Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo, y los esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Persea americana Mill., con un diámetro máximo de 2 cm, originarios de Israel.».

ANEXO II
PARTE A

El cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica como sigue:

1) Después de la segunda entrada relativa a «Albizia julibrissin Durazzini para plantación con raíz desnuda e injerto latente, con un diámetro máximo de 2,5 cm» se inserta la entrada siguiente:

 

 

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Ficus carica L., vegetales para plantación de un año, con un diámetro máximo de 2 cm en la base del tallo, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, y esquejes enraizados de vegetales para plantación de un año, con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, con medio de cultivo y sin hojas

ex 0602 20 20

ex 0602 20 80

ex 0602 90 45

ex 0602 90 46

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

ex 0602 90 70

Israel

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Colletotrichum siamense, Euwallacea fornicatus sensu lato, Hypothenemus leprieuri, Icerya aegyptiaca, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Retithrips syriacus, Russellaspis pustulans, Scirtothrips dorsalis y Spodoptera frugiperda;

ii)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen;

iii)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en un sitio con protección física frente a la introducción de Aonidiella orientalis, Icerya aegyptiaca, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Retithrips syriacus y Russellaspis pustulans, que ha sido sometido a inspecciones oficiales cada 45 días y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de todas las plagas mencionadas en el inciso i); se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de las plagas mencionadas en el inciso i) en el sitio de producción, en caso de sospecha de su presencia;

iv)

los envíos de vegetales han sido sometidos, inmediatamente antes de la exportación, a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Icerya aegyptiaca, Nipaecoccus viridis, Oligonychus mangiferus, Phenacoccus solenopsis, Plicosepalus acaciae, Retithrips syriacus y Russellaspis pustulans, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum siamense y Neoscytalidium dimidiatum, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales.

b)

Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i) la siguiente declaración: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”;

ii) la especificación de los sitios de producción registrados.».

2)

Después de la entrada relativa a «Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet» se insertan las entradas siguientes:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Persea americana Mill., vegetales para plantación con un diámetro máximo de 1 cm en la base del tallo, enraizados, con hojas, injertados y con medio de cultivo

ex 0602 90 41

ex 0602 90 45

ex 0602 90 48

ex 0602 90 50

Israel

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Bemisia tabaci, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Euwallacea fornicatus sensu lato, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus, Scirtothrips dorsalis y Tetraleurodes perseae;

ii)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen;

iii)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en un sitio con protección física frente a la introducción de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus y Tetraleurodes perseae, que ha sido sometido a inspecciones oficiales cada 45 días y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de todas las plagas mencionadas en el inciso i); en caso de sospecha de la presencia de alguna de las plagas mencionadas en el inciso i) en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de estas plagas;

iv)

los envíos de vegetales han sido sometidos, inmediatamente antes de la exportación, a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Penthimiola bella, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus y Tetraleurodes perseae, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Lasiodiplodia pseudotheobromae y Neoscytalidium dimidiatum, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales.

b)

Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i) la siguiente declaración: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”;

ii) la especificación de los sitios de producción registrados.».

Persea americana Mill., esquejes sin enraizar de vegetales para plantación con un diámetro máximo de 2 cm

ex 0602 10 90

Israel

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Euwallacea fornicatus sensu lato, Icerya aegyptiaca, Lasiodiplodia pseudotheobromae, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Neocosmospora euwallaceae, Neoscytalidium dimidiatum, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii, Retithrips syriacus y Scirtothrips dorsalis;

ii)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen;

iii)

los vegetales han sido cultivados en todo momento en un sitio con protección física frente a la introducción de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii y Retithrips syriacus, que ha sido sometido a inspecciones oficiales cada 45 días y con respecto al cual se ha comprobado que está libre de todas las plagas mencionadas en el inciso i); en caso de sospecha de la presencia de alguna de las plagas mencionadas en el inciso i) en el sitio de producción, se han llevado a cabo tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de estas plagas;

iv)

los envíos de vegetales han sido sometidos, inmediatamente antes de la exportación, a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis, Aulacaspis tubercularis, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Milviscutulus mangiferae, Nipaecoccus viridis, Oligonychus perseae, Paracoccus marginatus, Pseudococcus cryptus, Pulvinaria psidii y Retithrips syriacus, con una muestra cuyo tamaño permita, al menos, detectar un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Avocado sunblotch viroid, Colletotrichum aenigma, Colletotrichum alienum, Colletotrichum fructicola, Colletotrichum perseae, Colletotrichum siamense, Colletotrichum theobromicola, Lasiodiplodia pseudotheobromae y Neoscytalidium dimidiatum, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales.

b)

Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i) la siguiente declaración: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”;

ii) la especificación de los sitios de producción registrados.».

PARTE B

El cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se corrige como sigue:

1) En las dos entradas relativas a « Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años», en la cuarta columna (Medidas), en la letra b), inciso i), la referencia «Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1362 de la Comisión» se sustituye por «Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión».

2) En la entrada relativa a «Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet», en la cuarta columna (Medidas), en la letra b), inciso i), la referencia «Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419 de la Comisión» se sustituye por «Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Israel
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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