EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) estableció un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para para la financiación por los Estados miembros destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa, en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones destinadas a reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa. |
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(2) |
Bosnia y Herzegovina sigue siendo uno de los países con más zonas minadas del mundo, fundamentalmente como consecuencia del conflicto de 1992-1995. La presencia de minas y munición explosiva sin detonar sigue planteando un grave problema para la seguridad del país, representa una amenaza directa para la población y obstaculiza gravemente la rehabilitación posterior al conflicto y la recuperación económica. Estos elementos también suponen una amenaza para el personal allí destinado en relación con la política común de seguridad y defensa (PCSD) y otro personal de la UE. |
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(3) |
El Acuerdo de Paz de Dayton, en su anexo 1-A relativo a los aspectos militares del Acuerdo de Paz, y las instrucciones a las Partes del comandante de la EUFOR, cambio 25, capítulo 5, imponen a las autoridades de Bosnia y Herzegovina la obligación de retirada de las minas. La Ley de Defensa de Bosnia y Herzegovina establece que las acciones de contraminado son una de las cinco misiones principales de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. Las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina es la mayor organización de desminado en dicho país; sus procedimientos operativos normalizados se han diseñado para la retirada de minas y munición explosiva sin detonar y se han impartido diversos programas de formación en sensibilización al riesgo que representa la munición explosiva sin detonar. Se han armonizado tanto con la norma de Bosnia y Herzegovina para la retirada de minas y munición explosiva sin detonar, como con las normas internacionales pertinentes (incluidas las Normas Internacionales de Acción contra las Minas). |
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(4) |
Las Conclusiones del Comité Político y de Seguridad de 1 de julio de 2021 sobre las orientaciones estratégicas del para el período de julio a diciembre de 2021 mantienen como prioridad clave para ese período una medida de asistencia para apoyar a las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. El fin de la medida de asistencia es mejorar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina con vistas a utilizar dichas capacidades en el contexto de la participación de este país en misiones militares de la PCSD, sin perjuicio de cualquier otro apoyo al desminado financiado por la Unión Europea, y el desminado humanitario en general. |
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(5) |
En su informe semestral sobre la Operación Althea, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») ha destacado sistemáticamente la necesidad de asistencia al Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. |
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(6) |
El 9 de septiembre de 2021, tras la presentación del trigésimo sexto informe semestral sobre la Operación EUFOR Althea, el Comité Político y de Seguridad observó la necesidad urgente y constante de encontrar una solución que mejore la capacidad operativa del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. A tal fin, el Comité Político y de Seguridad invitó al Alto Representante a presentar propuestas para su consideración por los Estados miembros, incluidas propuestas en el marco del FEAP. |
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(7) |
El 18 de octubre de 2021, el Consejo adoptó unas Conclusiones sobre Bosnia y Herzegovina/Operación EUFOR Althea en las que instaba a las autoridades de Bosnia y Herzegovina, con el apoyo de la comunidad internacional, a redoblar sus esfuerzos en lo concerniente a la eliminación de los excedentes de municiones, armas y explosivos y al desminado humanitario. |
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(8) |
En una carta de 8 de enero de 2020 dirigida al comandante de la EUFOR, el ministro de Defensa de Bosnia y Herzegovina solicitó apoyo urgente para las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina en la forma de equipos clave para el desminado, y señaló el avanzado estado de obsolescencia en el que se encontraba el material existente y la imposibilidad de cumplir el objetivo fijado de desminado total del país para 2027. |
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(9) |
En su carta de 7 de octubre de 2021 dirigida al Alto Representante, el ministro de Defensa de Bosnia y Herzegovina reiteró su solicitud a la Unión de que apoyara a las Fuerzas Armadas del país con la adquisición de equipos clave para el desminado, con la finalidad de aumentar la eficiencia de las actividades de desminado llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. |
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(10) |
La medida de asistencia se ejecutará teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular la observancia de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y de conformidad con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. |
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(11) |
El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Establecimiento, objetivos, alcance y duración
1. Se establece una medida de asistencia en favor del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al FEAP.
2. El objetivo de la medida de asistencia es reforzar y actualizar las capacidades del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina mediante el suministro de equipos adecuados. Esto contribuirá a que Bosnia y Herzegovina tenga la capacidad de proteger mejor a su población civil y aumente la contribución de sus Fuerzas Armadas a las operaciones y misiones militares de la PCSD, reforzando al mismo tiempo la cooperación euroatlántica y la cooperación con las Naciones Unidas, a través de la mejora y la puesta al día de las capacidades del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina.
3. Para alcanzar el objetivo a que se refiere el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos:
a) movilidad: 34 vehículos de transporte con transmisión a las cuatro ruedas;
b) apoyo: 34 vehículos médicos con transmisión a las cuatro ruedas;
c) tecnología: 150 detectores de metales.
4. La duración de la medida de asistencia será de 30 meses contados desde la adopción de la presente Decisión.
Acuerdos financieros
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
3. Los gastos incurridos en el marco de la medida de asistencia podrán optar a financiación durante un período de 48 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a) la observancia por parte del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;
b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;
c) el mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
d) que no se produzca la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia ni se transfieran sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos, al final de su ciclo de vida.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el apartado 2.
Ejecución
El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, y en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
Seguimiento, control y evaluación
1. El Alto Representante garantizará el seguimiento de la observancia por parte del beneficiario de las obligaciones previstas en el artículo 3. Dicho seguimiento permitirá tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina receptoras de ayuda en el marco de la medida de asistencia.
2. El control posterior al envío de los equipos se organizará de la siguiente forma:
i) verificación de la entrega, en la cual los certificados de entrega de la medida de asistencia del FEAP deben ser firmados por las fuerzas del usuario final en el momento de la transferencia de propiedad,
ii) control sobre el terreno, por medio del cual el beneficiario otorgará al Alto Representante la posibilidad de llevar a cabo un control sobre el terreno si así lo solicita este último.
3. El Alto Representante llevará a cabo una primera evaluación de la medida de asistencia 18 meses después de la entrega de los equipos. En caso necesario, esto podrá implicar una visita sobre el terreno de los equipos entregados. Una vez finalizada la medida de asistencia, se llevará a cabo una evaluación final. Incluirá un ejercicio más amplio de extracción de enseñanzas.
Presentación de informes
Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la aplicación de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de la medida de asistencia informará regularmente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de acuerdo con el artículo 38 de dicha Decisión.
Suspensión y rescisión
El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
El Comité Político y de Seguridad también puede recomendar que se rescinda la medida de asistencia.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
G. DOVŽAN
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
(2) Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).
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