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Documento DOUE-L-2021-81453

Decisión (UE) 2021/1897 del Consejo de 28 de junio de 2021 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a una zona común de aviación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 387, de 3 de noviembre de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81453

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Ucrania para un Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación. Como resultado de estas negociaciones, el Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 28 de noviembre de 2013.

(2) La firma del Acuerdo en nombre de la Unión y su aplicación provisional no afectan al reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros. La presente Decisión no debe interpretarse como un uso de la posibilidad de que dispone la Unión de ejercer su competencia externa con respecto a aquellos ámbitos de aplicación del Acuerdo que sean de competencia compartida, en la medida en que la Unión aún no ha ejercido internamente dicha competencia.

(3) Con el fin de que sus beneficios se produzcan lo antes posible, el Acuerdo debe firmarse y aplicarse con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(4) Procede establecer el procedimiento que debe seguirse respecto a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 15, apartado 3, letra a), del Acuerdo relativas a la inclusión de legislación de la Unión en el anexo I del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a una zona común de aviación, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 38, apartado 3, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

Se autoriza a la Comisión para que adopte, previa consulta con suficiente antelación al Consejo o a sus órganos preparatorios, según decida el Consejo, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con las decisiones del Comité Mixto en virtud del artículo 15, apartado 3, letra a), del Acuerdo relativas a la revisión del anexo I del Acuerdo, en la medida en que esta consista en la inclusión de legislación de la Unión en dicho anexo, con las adaptaciones técnicas necesarias.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

M. do C. ANTUNES

(1)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE APRUEBA la firma, por Acuerdo de 12 de octubre de 2021 (Ref. DOUE-L-2021-81452).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos
  • Ucrania

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