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Documento DOUE-L-2021-81438

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 382, de 28 de octubre de 2021, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81438

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de diclofop, fluopiram, ipconazol y terbutilazina en determinados productos

(Diario Oficial de la Unión Europea L 131 de 16 de abril de 2021)

Entre las páginas 69 y 71, en catorce puntos diferentes:

donde dice:

«[Oficina de Publicaciones: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la publicación]»,

debe decir:

«el 16 de abril de 2023».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/10/2021
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/618, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2021-80475).
  • CORRIGE errores en el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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