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Documento DOUE-L-2021-81410

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1847 de la Comisión de 14 de octubre de 2021 sobre la designación de un índice sustitutivo normativo para determinadas modalidades del LIBOR CHF.

Publicado en:
«DOUE» núm. 374, de 22 de octubre de 2021, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81410

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 23 ter, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El tipo interbancario de oferta de Londres del franco suizo (LIBOR CHF) es uno de los cinco tipos monetarios LIBOR administrados por la Ice Benchmark Administration (IBA). El LIBOR CHF refleja el tipo de interés al que los grandes bancos líderes con actividad internacional y con acceso al mercado mayorista de financiación no garantizada pueden financiarse en dicho mercado en francos suizos. La IBA calcula el tipo sobre la base de los datos que le comunica una serie de bancos.

(2)

La Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido (Financial Conduct Authority of the United Kingdom o UK FCA) ha anunciado la terminación de determinados índices de referencia LIBOR, incluido el LIBOR CHF, a finales de 2021. Tal terminación se debe a la preocupación acerca de si el LIBOR, en algunas de sus modalidades, representa adecuadamente el mercado subyacente o la realidad económica que refleja el mercado mayorista de financiación no garantizada. Esa preocupación se debe a la reticencia de la mayoría de los bancos del panel del LIBOR a seguir contribuyendo a las modalidades pertinentes del LIBOR, tal como anunció la IBA el 5 de marzo de 2021 en su síntesis de las aportaciones sobre el LIBOR en la consulta sobre su posible terminación.

(3)

Varios bancos han venido utilizando el LIBOR CHF en la Unión como tipo de referencia en un gran número de hipotecas minoristas vivas, la mayoría de las cuales vencerán después de 2021. Según las respuestas a una consulta pública organizada por la Comisión, existen actualmente en la Unión contratos hipotecarios por un valor de 35 000 millones EUR que usan el LIBOR CHF como referencia. El mayor número de contratos de ese tipo aún pendientes se celebraron en Polonia; el resto, en Austria, Eslovenia, los Países Bajos y Francia.

(4)

La magnitud de la posible perturbación causada por la terminación del LIBOR CHF y la necesidad de mitigar la discontinuidad de los contratos con el LIBOR CHF como referencia para evitar la materialización de esa perturbación se pusieron de relieve en una serie de intercambios entre la Comisión y las autoridades públicas afectadas. La Comisión tuvo debidamente en cuenta los elementos fácticos comunicados al evaluar si se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 23 ter del Reglamento (UE) 2016/1011 y, por tanto, al determinar la necesidad de que la Comisión tomara medidas.

(5)

El Informe de estabilidad financiera de 2021 publicado por el Banco Nacional de Polonia (2) menciona que, al finalizar 2020, más de 410 000 hogares polacos tenían hipotecas con el LIBOR CHF como referencia, basadas en varios vencimientos del LIBOR CHF, lo que representa alrededor del 20 % de la cartera total de préstamos hipotecarios polacos; según otros datos presentados por las autoridades competentes, dicha cifra equivale a un valor total aproximado de 100 000 millones de eslotis polacos (PLN) (unos 22 000 millones EUR). La mayoría de estas hipotecas son a largo plazo y no vencerán hasta pasado 2030. El Informe destaca los riesgos que plantea la terminación del LIBOR CHF y la necesidad de garantizar la continuidad de los contratos de préstamo para vivienda denominados en francos suizos para evitar la materialización de tales riesgos. Asimismo, subraya que la ausencia de cláusulas supletorias y normas que designen el sustituto del valor de referencia LIBOR CHF podría poner en peligro la continuidad de dichos contratos y, por consiguiente, traducirse en pérdidas financieras de los bancos. El Ministerio polaco de Finanzas comunicó datos similares a la Comisión.

(6)

En junio de 2021 en Austria, entre 50 000 y 60 000 préstamos hipotecarios a hogares austriacos tenían como referencia el LIBOR CHF, lo que representan 9 600 millones EUR y alrededor del 5,7 % del total del endeudamiento de los hogares austriacos. Alrededor de 400 bancos austriacos participan en carteras hipotecarias con el LIBOR CHF como referencia. El Banco Nacional de Austria y la Autoridad del Mercado Financiero austriaca comunicaron datos similares en una carta dirigida a la Comisión.

(7)

En Eslovenia, más de 6 700 contratos de crédito al consumo por un valor total superior a 300 millones EUR estaban vinculados al LIBOR CHF a 31 de diciembre de 2020, y el último lote de estos contratos no vencía hasta 2043. Además, nueve de quince bancos están expuestos al LIBOR CHF. El porcentaje de préstamos para vivienda vinculados al LIBOR CHF en esos nueve bancos en comparación con todos los préstamos para vivienda es del 6,34 %, y el porcentaje de préstamos hipotecarios vinculados al LIBOR CHF en comparación con todos los préstamos hipotecarios es del 7,13 %.

(8)

 

(9)

En los Países Bajos, se calcula que aproximadamente 500 millones EUR de hipotecas minoristas sin cláusulas supletorias tienen el LIBOR CHF como referencia.

 

En Francia, los bancos regionales tienen en su cartera alrededor de 6 400 contratos de préstamo minoristas con el LIBOR CHF como referencia que vencen después de 2021.

(10)

El Reglamento (UE) 2016/1011 exige que los usuarios de índices de referencia elaboren y mantengan planes por escrito sólidos que especifiquen las medidas que tomarían si el índice de referencia varía de forma importante o deja de elaborarse y, cuando resulte factible y adecuado, designen uno o varios índices de referencia alternativos a los que se pueda recurrir para sustituir los índices de referencia que dejen de elaborarse. Los contratos con el LIBOR CHF como referencia se celebraron mucho antes de que pudiera esperarse la terminación del LIBOR CHF y antes de que empezara a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1011. Estos contratos no contienen, por tanto, cláusulas supletorias que den respuesta al supuesto de que un administrador de un índice de referencia no pueda publicar una referencia contractual después de una determinada fecha.

(11)

Debido a la dificultad de hallar un índice sustitutivo adecuado para el LIBOR CHF antes de que el grupo de trabajo nacional sobre los tipos de referencia en francos suizos (en adelante, «grupo de trabajo nacional suizo») diera recomendaciones claras al mercado, los contratos celebrados después de la fecha de aplicación (1 de enero de 2018) del Reglamento (UE) 2016/1011 tampoco contienen cláusulas supletorias o, al menos, cláusulas supletorias adecuadas.

(12)

Si no se designa un índice sustitutivo del índice de referencia de esos contratos (a saber, el LIBOR CHF), existe un riesgo grave de imposibilidad de ejecución contractual en varios Estados miembros. La designación de dicho índice sustitutivo debe, por tanto, garantizar que se reduzca dicho riesgo, cuya materialización podría perturbar significativamente el funcionamiento de los mercados financieros de la Unión.

(13)

El 5 de marzo de 2021, la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido anunció la pérdida próxima de representatividad y la terminación de todas las modalidades del LIBOR CHF. Dicha declaración ha desencadenado que la Comisión ejerza su facultad de designar un índice sustitutivo normativo para el LIBOR CHF de conformidad con el artículo 23 ter, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/1011.

(14)

El resultado de la consulta pública realizada por la Comisión corroboró el importante papel de algunos vencimientos del LIBOR CHF en los contratos hipotecarios, especialmente los vencimientos de 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses. La falta de un tipo de sustitución claro e inequívoco en los contratos hipotecarios que usan el LIBOR CHF como referencia generaría inseguridad jurídica, lo que podría provocar litigios e imposibilidad de ejecución contractual. Procede, por tanto, que la Comisión designe un índice sustitutivo normativo de esos cuatro vencimientos del LIBOR CHF para su uso en todo contrato e instrumento financiero en el sentido de la Directiva (UE) 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidos, sin carácter exhaustivo, las cuentas de ahorro, las hipotecas y los préstamos, incluidos los contratos de crédito al consumo y los préstamos a pequeñas empresas, regulados por el Derecho de uno de los Estados miembros que no tienen cláusulas supletorias o, al menos, cláusulas supletorias adecuadas.

(15)

En 2017, el grupo de trabajo nacional suizo recomendó que el tipo de sustitución del LIBOR CHF fuese el tipo medio suizo a un día (SARON, por sus siglas en inglés), administrado por Swiss Exchange Financial Information AG (SIX, por su acrónimo en inglés) (4). En septiembre de 2020, tras reconocer la imposibilidad de crear un tipo a plazo prospectivo basado en el SARON, el grupo de trabajo nacional suizo recomendó que se utilizara el SARON compuesto como base de un tipo alternativo para las referencias al LIBOR CHF en los productos en efectivo. El índice sustitutivo designado para los vencimientos pertinentes del LIBOR CHF en los contratos preexistentes en efectivo debe, por tanto, calcularse como un tipo compuesto del SARON.

(16)

El resultado de la consulta pública de la Comisión ha evidenciado apoyo, también por parte de las autoridades públicas de los Estados miembros más afectados, a la designación de un índice sustitutivo normativo para todas las modalidades del LIBOR CHF en consonancia con las recomendaciones del grupo de trabajo nacional suizo. Si bien el LIBOR CHF es un tipo prospectivo, que permite al cliente conocer de antemano los intereses adeudados en el próximo período, el SARON compuesto es un tipo retrospectivo; esto significa que el tipo de interés durante un período determinado solo se conoce al final de dicho período. Para facilitar el uso del tipo de interés al comienzo del período de intereses, una posible solución sería determinar el tipo de interés sobre la base de un período de observación anterior al período de intereses. El 29 de septiembre de 2020, el grupo de trabajo nacional suizo recomendó, en los casos en que el pago de intereses deba conocerse al inicio del período de intereses, que se utilizara el SARON compuesto con arreglo a la metodología de la «última revisión» (last reset). Esta metodología consiste en determinar el tipo de interés para el período siguiente sobre la base del tipo de interés compuesto observado en un período anterior que sea de igual duración que el período de intereses en cuestión.

(17)

Según la recomendación del grupo de trabajo nacional suizo de 1 de febrero de 2021, los usuarios deben adoptar, como tipo de sustitución del LIBOR CHF a 1 mes, el tipo del SARON compuesto a 1 mes y, respecto del LIBOR CHF a 3 meses, el tipo del SARON compuesto a 3 meses, determinado con arreglo a la metodología de la última revisión, es decir, el tipo del SARON compuesto calculado sobre la base, respectivamente, del período de 1 y 3 meses inmediatamente anterior al período de intereses.

(18)

El grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros indicó, en su recomendación de 11 de mayo de 2021, que la metodología de la última revisión en períodos superiores a tres meses puede crear problemas contables y de cobertura de riesgos causados por las diferencias estructurales entre el IBOR (prospectivo) y el SARON (retrospectivo), que son especialmente pronunciadas en el caso de los vencimientos a más largo plazo. Como metodología alternativa, el grupo de trabajo nacional suizo recomendó el 1 de julio de 2021 que se utilizara la metodología de la «última revisión» con un período de observación de un mes. Esta metodología consiste en determinar el tipo de interés para el período siguiente sobre la base del tipo de interés compuesto observado en un período anterior que sea de duración inferior al período de intereses en cuestión. Teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo de trabajo sobre tipos de interés sin riesgo en euros y con el fin de mantenerse lo más cerca posible del período de referencia original de cada vencimiento, se consideró que el SARON compuesto a 3 meses era más adecuado que el SARON compuesto a 1 mes para los vencimientos del LIBOR CHF de 3 meses y superiores. Por lo tanto, se considera apropiado utilizar los tipos del SARON compuestos a 1 y 3 meses como sustitutos, respectivamente, del LIBOR CHF a 1 mes y del LIBOR CHF a 3 meses, así como utilizar el tipo del SARON compuesto a 3 meses como sustituto del LIBOR CHF a 6 meses y a 12 meses.

(19)

 

(20)

Existe una diferencia de valor entre el LIBOR CHF y el SARON compuesto. A fin de reflejar esta diferencia y minimizar la repercusión económica de una sustitución, debe añadirse un ajuste fijo del diferencial al SARON compuesto en cada uno de los plazos del LIBOR CHF que sustituye.

 

La consulta pública organizada por la Comisión ha confirmado la conveniencia de calcular un ajuste fijo del diferencial basado en la mediana histórica del diferencial entre el LIBOR CHF y el correspondiente SARON compuesto durante un período retrospectivo de cinco años hasta el 5 de marzo de 2021.

(21)

Procede, por tanto, que los tipos designados por la Comisión para sustituir a los vencimientos en cuestión del LIBOR CHF correspondan al tipo del SARON compuesto más el ajuste del diferencial pertinente publicado para cada uno de los vencimientos correspondientes del SARON en cuestión (1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses).

(22)

 

 

(23)

De conformidad con el artículo 23 ter, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, el tipo sustitutivo del LIBOR CHF reemplaza, por ministerio de la ley, a todas las referencias a dicho índice de referencia en todo contrato e instrumento financiero en el sentido de la Directiva 2014/65/UE que no contenga cláusulas supletorias o, al menos, cláusulas supletorias adecuadas. Por lo tanto, esta sustitución no afecta a los contratos que se han renegociado para hacer frente a la terminación del LIBOR CHF, de conformidad con el artículo 23 ter, apartado 11, del Reglamento (UE) 2016/1011.

 

Teniendo en cuenta que el LIBOR dejará de publicarse el 1 de enero de 2022, los tipos designados deben sustituir a las referencias al LIBOR CHF a partir de esa fecha.

(24)

 

(25)

La Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido, en su calidad de supervisora del administrador del LIBOR CHF, el Banco Nacional de Suiza, en su función de secretaría del grupo de trabajo nacional suizo, y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) expusieron sus puntos de vista sobre el presente Reglamento.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sustitución del LIBOR CHF

1.   Quedan designados los tipos siguientes como índices sustitutivos del LIBOR CHF en las referencias al LIBOR CHF de todo contrato e instrumento financiero en el sentido de la Directiva (UE) 2014/65:

 a) el LIBOR CHF a 1 mes se sustituye por el SARON compuesto a 1 mes, observado durante el período de 1 mes inmediatamente anterior al período de intereses;

 b) el LIBOR CHF a 3 meses se sustituye por el SARON compuesto a 3 meses, observado durante el período de 3 meses inmediatamente anterior al período de intereses;

 c) el LIBOR CHF a 6 meses se sustituye por el SARON compuesto a 3 meses, observado durante el período de 3 meses inmediatamente anterior al período de intereses;

 d) el LIBOR CHF a 12 meses se sustituye por el SARON compuesto a 3 meses, observado durante el período de 3 meses inmediatamente anterior al período de intereses.

2.   Se añadirá un ajuste fijo del diferencial a los tipos de sustitución designados en el apartado 1. Este ajuste fijo del diferencial será equivalente al diferencial publicado para cada vencimiento pertinente y se calculará a 5 de marzo de 2021 como la mediana histórica del diferencial entre el LIBOR CHF de que se trate y el correspondiente SARON compuesto durante un período retrospectivo de cinco años por cada plazo de vencimiento.

3.   Los tipos de sustitución del LIBOR CHF se designarán de conformidad con el cuadro siguiente:

LIBOR

VENCIMIENTO

Tipo de sustitución

Valor del ajuste del diferencial (en %)

CHF

1 mes

Tipo del SARON compuesto a 1 mes (SAR1MC)

ISIN CH0477123886

-0,0571

CHF

3 meses

Tipo del SARON compuesto a 3 meses (SAR3MC)

ISIN CH0477123902

0,0031

CHF

6 meses

Tipo del SARON compuesto a 3 meses (SAR3MC)

ISIN CH0477123902

0,0741

CHF

12 meses

Tipo del SARON compuesto a 3 meses (SAR3MC)

ISIN CH0477123902

0,2048

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2)  Narodowy Bank Polski (Banco Nacional de Polonia), Financial Stability Report (Informe de estabilidad financiera), junio de 2021:

https://www.nbp.pl/en/systemfinansowy/fsr202106.pdf?v=2.

(3)  Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(4)  El SARON se publica en una página web de su administrador. https://www.six-group.com/exchanges/indices/data_centre/swiss_reference_rates/compound_rates_en.html.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/2021
  • Fecha de publicación: 22/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1847/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Intereses
  • Préstamos
  • Sistema financiero

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