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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2014/401/PESC del Consejo, de 26 de junio de 2014, relativa al Centro de Satélites de la Unión Europea y por la que se deroga la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 8, apartado 5,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su calidad de presidente de la Junta Directiva del Centro de Satélites de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Centro de Satélites de la Unión Europea (SATCEN, por su acrónimo del inglés) es un organismo de la Unión afiliado a las Organizaciones Coordinadas. A la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea, adoptado por el Consejo el 15 de mayo de 2017 mediante la Decisión (PESC) 2017/824 (2) (en lo sucesivo, «Estatuto del personal del SATCEN»), debe adaptarse al Estatuto de los funcionarios y al Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3), así como al Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa (4). En particular, el Estatuto del personal del SATCEN debe disponer la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver los litigios entre el SATCEN y los miembros de su personal del mismo modo que los litigios entre cualquier funcionario de la Unión y su empleador. |
(2) |
A propuesta del director del SATCEN, la Junta Directiva del SATCEN ha elaborado una serie de modificaciones del Estatuto del personal del SATCEN para su adopción por el Consejo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2017/824 queda modificada como sigue:
1) |
En el capítulo VIII, el título se sustituye por el texto siguiente: «Recursos». |
2) |
El artículo 28 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 28 Recursos 1. Las personas a las que se aplique el presente Estatuto podrán solicitar al director que adopte una decisión con respecto a ellas en lo relativo a los asuntos regulados por el presente Estatuto. El director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá a una decisión denegatoria implícita, que podrá ser objeto de reclamación según lo establecido en los apartados siguientes. 2. Toda persona a la que se aplique el presente Estatuto podrá presentar ante el director una reclamación contra los actos que le sean lesivos, ya sea por una decisión del director o porque este no haya adoptado determinada medida impuesta por el presente Estatuto. La reclamación deberá presentarse en un plazo de tres meses. Dicho plazo comenzará a contar:
3. El director notificará su decisión motivada al interesado en un plazo de cuatro meses a partir del día en que sea presentada la reclamación. La falta de respuesta, al término de dicho plazo, equivaldrá una decisión denegatoria implícita, contra la que podrá interponerse recurso de conformidad con el apartado 5. Si la respuesta fuere denegatoria, el agente podrá solicitar la intervención del mediador. Dicha intervención no será obligatoria. 4. El director designará un mediador para un período de tres años, renovable. El mediador será un jurista competente e independiente. El director y el agente interesado le transmitirán todos los documentos que considere necesarios para el estudio del litigio. El mediador dará a conocer sus conclusiones en el plazo de dos meses desde la fecha en que se le haya sometido el litigio. Dichas conclusiones no tendrán carácter vinculante para el director ni para el agente. Los gastos ocasionados por la mediación correrán a cargo del SATCEN en caso de que el director desestime sus conclusiones; en caso de que el agente rechace dichas conclusiones, correrá a su cargo el 50 % de los gastos. 5. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») será competente para resolver sobre los litigios que se susciten entre el SATCEN y alguna de las personas a quienes se aplica el presente Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo a tenor del apartado 2. En los litigios de carácter pecuniario, el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena. Los miembros del personal podrán interponer recurso ante el Tribunal de Justicia en los siguientes términos:
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3) |
Se suprime el anexo X. |
La presente Decisión surtirá efecto el 1 de noviembre de 2021. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 188 de 27.6.2014, p. 73.
(2) Decisión (PESC) 2017/824 del Consejo, de 15 de mayo de 2017, relativa al Estatuto del personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (DO L 123 de 16.5.2017, p. 7).
(3) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2016/1351 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, relativa al Estatuto del personal de la Agencia Europea de Defensa, y por la que se deroga la Decisión 2004/676/CE (DO L 219 de 12.8.2016, p. 1).
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