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Documento DOUE-L-2021-81389

Reglamento (UE) 2021/1819 del Consejo de 18 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 369, de 19 de octubre de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81389

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2013/798/PESC del Consejo, de 23 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  224/2014 (2), a fin de hacer efectivas determinadas medidas previstas en la Decisión 2013/798/PESC del Consejo.

(2) El 29 de julio de 2021, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2588 (2021). Dicha Resolución amplía las exenciones al embargo de armas y el alcance de las medidas restrictivas.

(3) El 18 de octubre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1823 (3), por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC de conformidad con la Resolución 2588 (2021) del CSNU.

(4) Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado, por lo que son necesarias medidas normativas de la Unión para llevarlas a efecto, junto con ajustes técnicos a la luz de Resoluciones previas del CSNU, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o  224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 224/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) que se refieran a armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como la munición y los componentes diseñados especialmente para esas armas y a vehículos militares terrestres no armados o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior, así como sus piezas de repuesto, y granadas propulsadas por cohetes, así como la munición diseñada especialmente para esas armas, y de morteros de 60 y 82 mm de calibre, así como a la munición especialmente diseñada para tales armas, y que se destinen a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana (entre ellas las instituciones civiles de seguridad del Estado), cuando tales armas, municiones, componentes y vehículos estén destinados exclusivamente a la prestación de apoyo o al uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, a condición de que dicha prestación de asistencia o servicios haya sido notificada con al menos 20 días de antelación al Comité de Sanciones;».

2) En el artículo 5, apartado 3, se añade la letra siguiente:

«k) participen en la planificación, dirección, patrocinio o comisión de actos en la República Centroafricana que violen el Derecho internacional humanitario, incluidos ataques contra personal médico o humanitario.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 352 de 24.12.2013, p. 51.

(2)  Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (DO L 70 de 11.3.2014, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2021/1823 del Consejo, de 18 de octubre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2013/798/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Centroafricana (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.e) y 5.3 del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Armas
  • Cuentas bloqueadas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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