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Documento DOUE-L-2021-81386

Reglamento (UE) 2021/1814 del Banco Central Europeo de 7 de octubre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2021/46).

Publicado en:
«DOUE» núm. 367, de 15 de octubre de 2021, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81386

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 132, apartado 3,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 34.3 y 19.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, debe informarse a las entidades de los métodos que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas establecida en el Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) (2).

(2)

La fórmula y el método que el BCE utiliza para calcular las sanciones que, conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (3), impone por incumplir total o parcialmente la obligación de mantener reservas mínimas, se detallan en la Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (4). A fin de velar por la seguridad jurídica y evitar una mayor fragmentación del régimen jurídico relativo a la imposición de sanciones en los diversos ámbitos de competencia del BCE, conviene revocar dicha notificación, incorporar sus aspectos pertinentes a la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (5), y modificar las referencias correspondientes del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo (BCE/1999/4) (6).

(3)

Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4).

(4)

A fin de garantizar un régimen uniforme de aplicación de las reservas mínimas, el presente reglamento debe aplicarse desde la misma fecha que la Decisión [(UE) 2021/1815 (BCE/2021/45.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones

El Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 1, el artículo 11, apartado 5, y el artículo 12, apartado 1, «Reglamento del Consejo» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2532/98»;

2)

En el artículo 11, apartados 1 y 3, «Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de las reservas mínimas» se sustituye por «Reglamento (CE) n.o 2531/98»;

3)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   Cuando el BCE imponga una sanción conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98, la sanción aplicable se calculará mediante la fórmula y el método detallados en la Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo (BCE/2021/45) (*1).

(*1)  Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (DO L 367 de15.10.2021, p. 4) .»."

Artículo 2
Disposiciones finales

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de noviembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de octubre de 2021.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(2)  Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (refundición) (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p.1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1).

(4)  DO C 39 de 11.2.2000, p. 3.

(5)  Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(6)  Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 11 y 12 del Reglamento 2157/1999, de 23 de septiembre de 1999 (BCE/1999/4) (Ref. DOUE-L-1999-81986).
Materias
  • Acceso a la información
  • Banco Central Europeo
  • Entidades de crédito
  • Fondos de dinero
  • Procedimiento sancionador
  • Sanciones

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