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Documento DOUE-L-2021-81330

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1751 de la Comisión de 1 de octubre de 2021 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas y formatos uniformes para notificar la conclusión de que no es viable incluir el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 349, de 4 de octubre de 2021, páginas 5 a 18 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81330

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 55, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE establece que, en determinadas condiciones, los Estados miembros deben exigir a las entidades y las sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de dicha Directiva que incluyan una cláusula contractual por la que la contraparte del acuerdo o instrumento que dé origen a un pasivo reconozca que podrán aplicarse a dicho pasivo las competencias de amortización y conversión.

(2)

En virtud del artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, los Estados miembros están obligados a velar por que, cuando alguna de dichas entidades o sociedades llegue a la conclusión de que no es viable, por motivos jurídicos o de otra índole, incluir tal cláusula («conclusión de inviabilidad del reconocimiento contractual»), esa entidad o sociedad notifique su conclusión a la autoridad de resolución.

(3)

 

(4)

La Comisión debe adoptar normas técnicas de ejecución por las que se especifiquen las plantillas y formatos uniformes para dicha notificación a las autoridades de resolución.

 

Las plantillas y formatos uniformes para la notificación de la conclusión de inviabilidad del reconocimiento contractual deben diseñarse de tal modo que garanticen una evaluación pertinente y uniforme de dicha conclusión por parte de las autoridades de resolución en toda la Unión.

(5)

A fin de mejorar la calidad de los datos y garantizar su comparabilidad, los datos previstos en las plantillas de notificación deben ajustarse al modelo de puntos de datos único. El uso del modelo de puntos de datos único es una práctica habitual en la presentación de información con fines de supervisión. El modelo de puntos de datos único debe consistir en una representación estructural de los datos y determinar todos los conceptos de negocio pertinentes para una notificación uniforme de la conclusión de inviabilidad del reconocimiento contractual.

(6)

 

(7)

Con el fin de velar por la calidad, coherencia y exactitud de los datos notificados, dichos datos deben estar sujetos a normas de validación comunes.

 

Por su propia naturaleza, las normas de validación y las definiciones de los puntos de datos se actualizan periódicamente con el fin de garantizar que cumplan, en todo momento, los requisitos normativos, analíticos e informáticos aplicables. Conviene establecer criterios cualitativos estrictos para el modelo de puntos de datos único y las normas comunes detalladas de validación que publicará por vía electrónica la Autoridad Bancaria Europea en su sitio web.

(8)

 

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.

 

La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Información que deberá facilitarse en la notificación de la conclusión de inviabilidad

A efectos de efectuar la notificación a que se refiere el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE, las entidades o las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de dicha Directiva comunicarán a la autoridad de resolución la información especificada en las plantillas que figuran en el anexo I. Estas plantillas se cumplimentarán de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II.

Artículo 2

Formato para la comunicación de información

1.   Las entidades y las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE comunicarán la información a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento con arreglo a la presentación y los formatos para el intercambio de datos especificados por la autoridad de resolución pertinente.

2.   Al comunicar la información a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento, las entidades y las sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE se atendrán a las definiciones de los puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se refiere el anexo III y las normas de validación a que se refiere el anexo IV.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO I

N 00.01 — Identificación de la notificación

 

 

 

 

 

 

Columnas

Identificación

0010

Filas

Identificador de la notificación

0010

 

Fecha de la notificación

0020

 

Tipo de notificación

0030

 

Fecha de referencia para las plantillas N01.01 y N01.02

0040

 

Fecha de referencia para la plantilla N02.00

0050

 

Moneda aplicable

0060

 

Nombre de la entidad o sociedad

0070

 

Código

0080

 

Tipo de código

0090

 

Persona de contacto

0100

 

Correo electrónico

0110

 

Teléfono

0120

 

 

 

 

 

N 01.01 — Inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna por contrato/instrumento

 

 

Tipo de notificación

 

 

 

 

IDENTIFICADOR DEL PASIVO

¿MODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA?

FECHA FINAL DE VENCIMIENTO

¿RENOVABLE?

FRECUENCIA DE RENOVACIÓN

CONTRATO/INSTRUMENTO

INVIABILIDAD

CONTRAPARTE

DESCRIPCIÓN

TIPO DE PASIVO

LEY APLICABLE

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN DEL TERCER PAÍS

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA EN EL ESTADO MIEMBRO DE CONSTITUCIÓN

IMPORTE NOMINAL EN LA PRINCIPAL MONEDA ORIGINAL

PRINCIPAL MONEDA ORIGINAL

IMPORTE NOMINAL EN MONEDA LOCAL

CONDICIONES

CATEGORÍA

MOTIVOS POR LOS QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES

¿DICTAMEN JURÍDICO?

NOMBRE

CÓDIGO

TIPO DE CÓDIGO

CÓDIGO NACIONAL

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

0080

0090

0100

0110

0120

0130

0140

0150

0160

0170

0180

0190

0200

0210

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N 01.02 – Inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna por categoría

 

 

 

 

 

CATEGORÍA

VALOR TOTAL EN MONEDA LOCAL DE LOS PASIVOS DE LA CATEGORÍA

MOTIVOS POR LOS QUE SE RESPETAN LAS CATEGORÍAS/CONDICIONES

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA

NÚMERO DE PASIVOS SUBYACENTES

0010

0020

0030

0040

0050

 

 

 

 

 

N 02.00 – Clases de pasivos a efectos de insolvencia

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA

 

 

IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LOS PASIVOS ACTUALMENTE NOTIFICADOS A LA AUTORIDAD DE RESOLUCIÓN

SALDO VIVO TOTAL DE LOS PASIVOS EN EL RANGO

 

 

DE LOS CUALES: EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

DE LOS CUALES: PASIVOS QUE SE RIGEN POR LA LEGISLACIÓN DE UN TERCER PAÍS

DE LOS CUALES: QUE NO INCLUYEN RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL

DE LOS CUALES: ACTUALMENTE NOTIFICADOS A LA AUTORIDAD DE RESOLUCIÓN

0010

0020

0030

0040

0050

0060

0070

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la notificación de conclusión de inviabilidad del reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión

PARTE I: INSTRUCCIONES GENERALES

El presente anexo contiene instrucciones para la notificación por parte de una entidad o sociedad de la conclusión de inviabilidad del reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión.

Cada notificación podrá referirse a varios contratos/instrumentos y/o a varias categorías de pasivos (si procede) que cumplan las condiciones de inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna, con arreglo a lo establecido en el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE.

La entidad o sociedad podrá aportar documentación justificativa adicional, incluidos un dictamen jurídico o una copia del contrato, cuando se considere oportuno. La autoridad de resolución pertinente decidirá de qué manera deberá facilitarse dicha documentación adicional.

Cuando un campo de información recogido en el presente anexo no sea aplicable a un determinado tipo de contrato y la entidad o sociedad así lo demuestre a la autoridad de resolución, la entidad o sociedad no tendrá que facilitar la información correspondiente a ese campo.

1.   Estructura de la notificación

La información de la notificación se facilitará cumplimentando las siguientes plantillas que figuran en el anexo I:

 a) «Identificación de la notificación» (N00.01), que servirá para proporcionar información destinada a identificar la propia notificación y la entidad o sociedad que la remite a la autoridad de resolución.

 b) «Inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna por contrato/instrumento» (N01.01), que servirá para proporcionar información sobre los pasivos que cumplen las condiciones de inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna, con arreglo a lo establecido en el artículo 55, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2014/59/UE.

 c) «Inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna por categoría» (N01.02), que servirá para proporcionar información sobre las categorías de pasivos que cumplen las condiciones de inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna, si la autoridad de resolución pertinente considera necesario especificar las categorías de pasivos conforme a lo dispuesto en el artículo 55, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE.

 d) «Clases de pasivos a efectos de insolvencia» (N02.00), que servirá para proporcionar información sobre la prelación de los pasivos con arreglo a la legislación nacional en materia de insolvencia a efectos de lo previsto en el artículo 55, apartado 2, párrafo quinto, de la Directiva 2014/59/UE.

2.   Ámbito de consolidación

La notificación será enviada por las entidades y sociedades en base individual.

PARTE II: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS DISTINTAS PLANTILLAS

3.   N00.01 – Identificación de la notificación

3.1   Instrucciones relativas a las distintas filas

Filas

Instrucciones

0010

Identificador de la notificación

Cada notificación tendrá un identificador único atribuido por la entidad o sociedad notificante.

El identificador de la notificación se asignará a cada notificación [envío], y no a cada pasivo o categoría. Podrán incluirse en una misma notificación cuantos pasivos o categorías resulten pertinentes en el momento de la notificación.

La entidad o sociedad proporcionará el identificador de la notificación, que será único para cada notificación.

0020

Fecha de la notificación

Las entidades y sociedades indicarán la fecha en que se envíe la notificación a la autoridad de resolución.

0030

Tipo de notificación (1)

Las entidades y sociedades indicarán el tipo de elementos que se notifican en el envío correspondiente, de la manera siguiente:

a) solo contratos/instrumentos (únicamente se utilizará la plantilla N01.01);

b) solo categorías de pasivos (únicamente se utilizará la plantilla N01.02);

c) tanto contratos/instrumentos como categorías de pasivos (se utilizarán las plantillas N01.01 y N01.02 para la misma notificación).

0040

Fecha de referencia para las plantillas N01.01 y N01.02

Las entidades y sociedades indicarán la fecha de referencia de la información de las plantillas N01.01 y N01.02.

0050

Fecha de referencia para la plantilla N02.00

Las entidades y sociedades indicarán la fecha de referencia de la información de la plantilla N02.00.

0060

Moneda aplicable

Las entidades y sociedades indicarán la moneda de referencia de los importes que figuren en la columna 0130 de la plantilla N01.01; la columna 0020 de la plantilla N01.02; y la plantilla N02.00.

Este valor corresponde a la moneda oficial del Estado miembro en el que esté constituida la entidad notificante. Deberá ajustarse al código alfabético ISO 4217.

0070

Nombre de la entidad o sociedad

Nombre de la entidad o sociedad notificante.

0080

Código

Código de la entidad o sociedad notificante. En el caso de las entidades, será el código alfanumérico de identificador de entidad jurídica (LEI) de 20 posiciones. En el caso de las demás sociedades, será el código alfanumérico LEI de 20 posiciones o, en su defecto, un código conforme a una codificación uniforme aplicable en la Unión o, en su defecto, un código nacional.

El código se atendrá al código notificado para la misma entidad o sociedad con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión (2). El campo «Código» tendrá siempre un valor.

0090

Tipo de código

La entidad o sociedad especificará el tipo de código consignado en la columna 0080 indicando «código LEI» o «código no LEI». El tipo de código tendrá siempre uno de los dos valores.

0100

Persona de contacto

Las entidades y sociedades indicarán el nombre de la persona a la que se deba contactar en el supuesto de que la autoridad de resolución necesite aclaraciones sobre la notificación.

0110

Correo electrónico

Las entidades y sociedades indicarán la dirección de correo electrónico de la persona mencionada en la fila 0100, «Persona de contacto».

0120

Teléfono

Las entidades y sociedades indicarán el número de teléfono de la persona mencionada en la fila 0100, «Persona de contacto».

4.   N01.01 – Inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna por contrato/instrumento

4.1   Observaciones generales

La plantilla N01.01 se utilizará para las notificaciones de contratos de forma individual. La plantilla N01.01 permite la inclusión de múltiples contratos en la misma notificación. Esta plantilla se utilizará para la notificación de lo siguiente:

 a) Contratos/instrumentos que crean nuevos pasivos: contratos/instrumentos que no hayan sido notificados previamente a la autoridad de resolución.

 b) Contratos/instrumentos que modifican pasivos existentes: si el contrato o instrumento relativo al pasivo existente ha sido notificado previamente a la autoridad de resolución y, a raíz de la evaluación, se ha considerado que cumple una condición de inviabilidad, los contratos o instrumentos modificativos llevarán el mismo identificador del pasivo (columna 0010) que el notificado previamente y las columnas restantes solo se cumplimentarán si se han producido cambios. En particular, la columna 0020, «¿Modificación significativa?», solo se cumplimentará, si procede, para los contratos que modifiquen pasivos existentes.

 c) Partidas fuera de balance: las entidades y sociedades comunicarán la prelación del pasivo en caso de insolvencia que se concretaría en el momento de la activación de la partida fuera de balance.

Si los datos no están disponibles o no son procedentes, las entidades y sociedades no cumplimentarán las siguientes columnas: 0020, 0030, 0050, 0090, 0130, 0150 y 0210.

4.2   Instrucciones relativas a las distintas columnas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

IDENTIFICADOR DEL PASIVO

El identificador del pasivo es un identificador único generado por la entidad o sociedad notificante que se utilizará en todas las notificaciones para identificar cada pasivo. La entidad o sociedad podrá utilizar el código interno del pasivo.

0020

¿MODIFICACIÓN SIGNIFICATIVA?

Este campo deberá cumplimentarse únicamente para los contratos/instrumentos que modifiquen pasivos existentes. La entidad o sociedad que efectúe la notificación indicará si las modificaciones del pasivo existente se consideran significativas.

Las entidades y sociedades utilizarán uno de los siguientes valores:

— Sí

— No

0030

FECHA FINAL DE VENCIMIENTO

La fecha en la que debe quedar reembolsada la totalidad del principal e intereses del pasivo (con arreglo a la documentación contractual de la operación).

Se indicarán el día, el mes y el año de la fecha final de vencimiento. Se comunicará el día exacto si se dispone de este dato; de lo contrario se indicará el primer día del mes.

0040

¿RENOVABLE?

Las entidades y sociedades utilizarán uno de los siguientes valores:

— Sí

— No

Se indicará «Sí» en esta columna si el contrato incluye una cláusula explícita sobre su renovabilidad.

0050

FRECUENCIA DE RENOVACIÓN

En el supuesto de que indiquen «Sí» en la columna 0040, las entidades y sociedades especificarán la frecuencia de la renovación del vencimiento en meses.

0060–0130

CONTRATO/INSTRUMENTO

0060

DESCRIPCIÓN

Las entidades y sociedades facilitarán una descripción del contrato/instrumento de un máximo de 300 caracteres. Este campo contendrá las principales características del contrato/instrumento no recogidas en los demás campos de esta notificación (por ejemplo, la finalidad o la esencia del pasivo, y si el instrumento es susceptible de recapitalización interna con arreglo a la legislación del tercer país por la que se rige).

0070

TIPO DE PASIVO

Las entidades y sociedades identificarán el contrato/instrumento como perteneciente a uno de los siguientes tipos:

a) Depósitos interbancarios

b) Depósitos en clientes no bancarios

c) Derivados

d) Préstamos/financiación

e) Financiación comercial

f) Servicios operativos que no son esenciales para el funcionamiento de la sociedad

g) Otros

Si es aplicable más de un tipo, se seleccionará el que mejor describa el objeto del contrato/instrumento.

0080

LEY APLICABLE

Las entidades y sociedades proporcionarán el código de tres letras ISO 3166-1 del país por cuya legislación se rija el contrato/instrumento.

0090

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓN DEL TERCER PAÍS

La entidad o sociedad consignará el valor correspondiente a la prelación del pasivo en una escala de 1 a x, siendo 1 el rango de menor prelación y x el rango de mayor prelación, tal como se defina en la legislación aplicable del tercer país por la que se rija el pasivo.

La entidad intentará obtener dicha prelación de la autoridad de resolución pertinente del tercer país o, en ausencia de esa prelación oficial, determinará por sí sola el valor (en una escala de 1 a x) sobre la base del orden de prelación de pasivos con arreglo a la legislación pertinente del tercer país.

0100

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA EN EL ESTADO MIEMBRO DE CONSTITUCIÓN

La entidad o sociedad consignará el valor correspondiente a la prelación del pasivo en una escala de 1 a x, siendo 1 el rango de menor prelación y x el rango de mayor prelación, tal como se defina en la legislación pertinente aplicable en el Estado miembro en el que esté constituida la entidad o sociedad notificante.

0110

IMPORTE NOMINAL EN LA PRINCIPAL MONEDA ORIGINAL

Las entidades y sociedades consignarán el importe nominal del pasivo según lo establecido en el contrato/instrumento.

En el caso de los acuerdos marco, la entidad o sociedad indicará el importe máximo que espera que se alcance en virtud de dicho acuerdo marco o el importe máximo permitido en virtud del mismo.

Si el contrato/instrumento utiliza varias monedas, las entidades y sociedades comunicarán el importe nominal en la moneda predominante en el contrato.

0120

PRINCIPAL MONEDA ORIGINAL

Las entidades y sociedades asignarán un código ISO de moneda en función de la denominación del pasivo en virtud del contrato. Se utilizará el código de tres letras correspondiente a la unidad monetaria con arreglo a la norma ISO 4217.

Si el contrato/instrumento utiliza varias monedas, las entidades y sociedades comunicarán la moneda predominante en el contrato.

0130

IMPORTE NOMINAL EN MONEDA LOCAL

Las entidades y sociedades cumplimentarán esta columna si la moneda utilizada en la columna 0110 no es la moneda local del país en el que está constituida la entidad o sociedad. Las entidades y sociedades utilizarán el tipo de cambio aplicable en la fecha de notificación.

0140–0190

INVIABILIDAD

0140

CONDICIONES

Las entidades y sociedades indicarán la condición o condiciones en las que se basan para considerar que es inviable, por motivos jurídicos o de otra índole, incluir la cláusula contractual, tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2021/1527 de la Comisión (3).

Las entidades y sociedades comunicarán la combinación de condiciones aplicables (podrán indicar solo una o las cinco en su totalidad):

a) Condición a): la inclusión de la cláusula contractual constituiría una infracción de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del tercer país por las que se rige el pasivo.

b) Condición b): la inclusión de la cláusula contractual sería contraria a una instrucción explícita y vinculante de una autoridad de un tercer país.

c) Condición c): el pasivo se deriva de instrumentos o acuerdos celebrados de conformidad con cláusulas o protocolos internacionales normalizados que la entidad o sociedad no puede modificar.

d) Condición d): el pasivo se rige por cláusulas contractuales que la entidad o sociedad debe aceptar para poder participar en los servicios de un organismo de fuera de la Unión o recurrir a ellos, y que no puede modificar.

e) Condición e): el pasivo es una deuda frente a un acreedor comercial y se refiere al suministro de bienes o servicios que, pese a no ser esenciales, se utilizan para el funcionamiento operativo diario de la entidad o sociedad y esta no puede modificar las condiciones del acuerdo.

Se notificarán todas las condiciones aplicables.

0150

CATEGORÍA

Las entidades y sociedades indicarán, si procede, las categorías de pasivos especificadas por la autoridad de resolución pertinente con arreglo al artículo 55, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE.

0160

MOTIVOS POR LOS QUE SE CUMPLEN LAS CONDICIONES

Las entidades y sociedades expondrán claramente los motivos por los que han llegado a la conclusión de inviabilidad partiendo de las condiciones consignadas en la columna 0140.

La información introducida en este campo es pertinente para determinar si el contrato/instrumento notificado cumple las condiciones de inviabilidad y constituirá, por tanto, la base para la evaluación de la conclusión de la entidad que llevará a cabo la autoridad de resolución.

Las entidades y sociedades evitarán las justificaciones excesivamente breves, tales como «El producto no puede utilizarse» o «Pérdida de competitividad», y presentarán justificaciones más precisas para que la autoridad de resolución pueda tomar una decisión informada.

0170

¿DICTAMEN JURÍDICO?

Las entidades y sociedades comunicarán a la autoridad de resolución si existe un dictamen jurídico sobre la inviabilidad notificada de este pasivo.

Las entidades y sociedades indicarán una de las siguientes opciones:

— Sí

— No

En el supuesto de que las entidades o sociedades indiquen «Sí», transmitirán el dictamen jurídico a la autoridad de resolución por los medios que esta especifique.

0180–0210

CONTRAPARTE

Las entidades y sociedades indicarán la identidad de la contraparte del pasivo.

0180

NOMBRE

El nombre indicado será el de la contraparte individual.

Cuando se trate de contratos con múltiples contrapartes, la entidad indicará la contraparte principal o utilizará el valor «contrato multipartito».

0190

CÓDIGO

El código, como parte de un identificador de fila, debe ser único para cada sociedad notificante. Para las entidades, el código será el código LEI. Para las demás sociedades, el código será el código LEI o, si no se dispone de él, un código nacional. El código será único y se utilizará sistemáticamente en todas las plantillas y en el tiempo. El campo «Código» tendrá siempre un valor.

0200

TIPO DE CÓDIGO

Las entidades o sociedades identificarán el tipo de código comunicado en la columna 0190 como «Código LEI» o «Código nacional».

0210

CÓDIGO NACIONAL

Las entidades o sociedades también podrán facilitar un código nacional si utilizan el código LEI como identificador en la columna 0190, «Código».

5.   N01.02 – Inviabilidad del reconocimiento contractual de la recapitalización interna por categoría

5.1   Observaciones generales

La plantilla N01.02 se utilizará para la notificación de categorías de pasivos, cuando la autoridad de resolución pertinente considere necesario especificar, de conformidad con el artículo 55, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, categorías de pasivos para las que pueda llegarse a la conclusión de que es inviable incluir la cláusula de reconocimiento contractual.

5.2   Instrucciones relativas a las distintas columnas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

CATEGORÍA

Las entidades y sociedades indicarán la categoría de pasivos, según lo especificado por la autoridad de resolución pertinente con arreglo al artículo 55, apartado 7, de la Directiva 2014/59/UE, en relación con la cual presentan la notificación.

Una notificación mediante la plantilla N01.02 podrá incluir tantas categorías de pasivos como sea necesario.

0020

VALOR TOTAL EN MONEDA LOCAL DE LOS PASIVOS DE LA CATEGORÍA

Las entidades y sociedades indicarán el importe total previsto de los pasivos en cada una de las categorías notificadas indicadas en la columna 0010.

El importe será el importe máximo estimado que vaya a alcanzarse dentro de la categoría especificada durante los seis meses siguientes a la fecha de notificación.

El importe se expresará en la moneda del Estado miembro en el que esté constituida la entidad o sociedad.

Si durante el período de seis meses siguiente a la notificación, la entidad o sociedad determina que el valor de los pasivos de la categoría ha aumentado en más del 10 % del importe notificado, presentará otra notificación a la autoridad de resolución.

0030

MOTIVOS POR LOS QUE SE RESPETAN LAS CATEGORÍAS/CONDICIONES

Las entidades y sociedades explicarán por qué se notifica la categoría de pasivos.

La justificación constituirá la base para que la autoridad de resolución evalúe la notificación de inviabilidad.

0040

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA

La entidad o sociedad consignará los valores correspondientes a la prelación de los pasivos que figuren en cada categoría de la columna 0010 en una escala de 1 a x, siendo 1 el rango de menor prelación y x el rango de mayor prelación, tal como se defina en la legislación pertinente aplicable en el Estado miembro en el que esté constituida la entidad o sociedad notificante.

0050

NÚMERO DE PASIVOS SUBYACENTES

Las entidades y sociedades indicarán el número máximo estimado de contratos/instrumentos que vayan a mantenerse dentro de la correspondiente categoría de pasivos en los seis meses siguientes a la fecha de notificación.

6.   N02.00 – Clases de pasivos a efectos de insolvencia

6.1   Observaciones generales

Las entidades o sociedades cumplimentarán la plantilla N02.00 con referencia al último trimestre sobre el que se disponga de datos (4), excepto por lo que respecta a los valores de la columna 0070.

Por defecto, los importes notificados en esta plantilla serán saldos vivos, excepto en la columna 0070. El saldo vivo de un crédito o instrumento es la suma del principal y de los intereses devengados por el mismo. El saldo vivo adeudado es igual al valor del crédito que el acreedor podría presentar en el marco de un procedimiento de insolvencia. Los valores de la columna 0070 deben reflejar el importe total notificado en las plantillas N01.01 y N01.02 y, por tanto, deben corresponder al valor máximo previsto que vaya a alcanzarse en el marco de los contratos/instrumentos y/o categorías notificados actualmente.

En el caso de las partidas fuera de balance, las entidades y sociedades comunicarán la prelación del pasivo en caso de insolvencia que se concretaría en el momento de la activación de esa partida fuera de balance.

Todos los valores de esta plantilla se expresarán en la moneda local del Estado miembro en el que esté constituida la entidad o sociedad.

6.2   Instrucciones relativas a las distintas columnas

Columnas

Referencias legales e instrucciones

0010

PRELACIÓN EN CASO DE INSOLVENCIA

La entidad o sociedad consignará el valor correspondiente a la prelación del pasivo en una escala de 1 a x, siendo 1 el rango de menor prelación y x el rango de mayor prelación, tal como se defina en la legislación nacional aplicable en el Estado miembro en el que esté constituida la entidad o sociedad.

La plantilla N02.00 incluirá una línea por cada rango de prelación en caso de insolvencia indicado en la columna 0100 de la plantilla N01.01 y en la columna 0040 de la plantilla N01.02.

0020

SALDO VIVO TOTAL DE LOS PASIVOS EN EL RANGO

El saldo vivo total de todos los pasivos en el rango de prelación en caso de insolvencia indicado en la columna 0010.

0030

DE LOS CUALES: PASIVOS QUE SE RIGEN POR LA LEGISLACIÓN DE UN TERCER PAÍS

Esta columna incluirá el saldo vivo de los pasivos que se rigen por la legislación de un tercer país.

0040

DE LOS CUALES: QUE NO INCLUYEN RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL

Esta columna mostrará el saldo vivo de todos los pasivos que se rigen por la legislación de un tercer país y que no incluyen la cláusula de reconocimiento contractual de la recapitalización interna tal como exige el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE. El valor será el saldo vivo.

El valor se calculará como la suma de todos los pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a) que sigan existiendo;

b) que se rijan por la legislación de un tercer país;

c) que no incluyan la cláusula de reconocimiento contractual exigida por el artículo 55, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE;

d) que no estén excluidos de la recapitalización interna;

e) que no sean depósitos de los contemplados en el artículo 108, letra a), de la Directiva 2014/59/UE.

0050

DE LOS CUALES: ACTUALMENTE NOTIFICADOS A LA AUTORIDAD DE RESOLUCIÓN

Esta columna incluirá el saldo vivo de todos los pasivos y/o categorías de pasivos consignados en las plantillas N01.01 y N01.02 de la actual notificación.

0060

DE LOS CUALES: EXCLUIDOS DE LA RECAPITALIZACIÓN INTERNA

Esta columna mostrará los pasivos que estén excluidos de la aplicación del instrumento de recapitalización interna de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE o en los que pueda concurrir alguna de las condiciones del artículo 44, apartado 3, de dicha Directiva.

0070

IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LOS PASIVOS ACTUALMENTE NOTIFICADOS A LA AUTORIDAD DE RESOLUCIÓN

Esta columna reflejará el total (suma) de los importes nominales y/o máximos previstos de los pasivos y/o categorías de pasivos consignados en las plantillas N01.01 y N01.02 de la actual notificación.

(1)  La plantilla N02.00 deberá presentarse en todos los casos descritos en las letras a), b) y c).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1624 de la Comisión, de 23 de octubre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, modelos de formularios y plantillas para la notificación de información a efectos de los planes de resolución para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, de conformidad con la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1066 de la Comisión (DO L 277 de 7.11.2018, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1527 de la Comisión, de 31 de mayo de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al reconocimiento contractual de competencias de amortización y conversión (DO L 329 de 17.9.2021, p. 2).

(4)  El último trimestre sobre el que se disponga de datos estará en consonancia con las fechas de envío de la información trimestral: 12 de mayo (fecha de referencia: 31 de marzo), 11 de agosto (fecha de referencia: 30 de junio), 11 de noviembre (fecha de referencia: 30 de septiembre) y 11 de febrero (fecha de referencia: 31 de diciembre).

ANEXO III
Modelo de puntos de datos único

Todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento se transformarán en un modelo de puntos de datos único, que será la base de los sistemas informáticos uniformes de las entidades y las autoridades de resolución.

El modelo de puntos de datos único reunirá las siguientes características:

a) ofrecerá una representación estructurada de todos los datos contenidos en los anexos del presente Reglamento;

b) identificará todos los conceptos de negocio especificados en los anexos del presente Reglamento;

c) facilitará un diccionario de datos que especifique los nombres de los cuadros, los nombres del eje de ordenadas, los nombres del eje de abscisas, los nombres de dominio, los nombres de dimensión y los nombres de miembro;

d) ofrecerá unidades de medida que definan la propiedad o el importe de los puntos de datos;

e) facilitará definiciones de los puntos de datos que se expresen como una composición de características que identifiquen inequívocamente el concepto financiero;

f) contendrá todas las especificaciones técnicas pertinentes necesarias para desarrollar soluciones informáticas de presentación de información que arrojen datos de resolución uniformes.

ANEXO IV
Normas de validación

Los datos contenidos en el anexo I estarán sujetos a normas de validación que garanticen la calidad y coherencia de los datos. Las normas de validación reunirán las siguientes características:

a) definirán las relaciones lógicas entre los puntos de datos pertinentes;

b) incluirán filtros y condiciones previas que definan un conjunto de datos al que se aplique una norma de validación;

c) verificarán la coherencia de los datos transmitidos;

d) verificarán la exactitud de los datos transmitidos;

e) fijarán valores por defecto que se aplicarán cuando la información pertinente no se haya transmitido.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Sociedades de Inversión

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