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Documento DOUE-L-2021-81312

Directiva Delegada (UE) 2021/1717 de la Comisión de 9 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la designación de determinadas categorías de vehículos y a la inclusión de eCall en la lista de los elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias en los anexos I y III de dicha Directiva.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 27 de septiembre de 2021, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81312

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (1), y en particular su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

 

(2)

La Directiva 2014/45/UE se aplica a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las categorías enumeradas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva. Tales categorías se determinan con referencia a las Directivas 2002/24/CE (2), 2003/37/CE (3) y 2007/46/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE fueron derogadas, respectivamente, por los Reglamentos (UE) n.o 168/2013 (5), (UE) n.o 167/2013 (6) y (UE) 2018/858 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(3)

Habida cuenta de los cambios en la designación de las categorías de vehículos derivados de la derogación de las Directivas 2002/24/CE y 2003/37/CE, debe adaptarse la designación de determinadas categorías de vehículos contempladas en la Directiva 2014/45/CE. Estas modificaciones no afectan al alcance ni a la frecuencia de las inspecciones.

(4)

El Reglamento (UE) 2015/758  del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece la obligación de que determinados tipos nuevos de vehículos estén equipados con un sistema eCall basado en el número 112 integrado permanentemente en los vehículos, con efecto a partir del 31 de marzo de 2018.

(5)

 

 

 

(6)

El sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos, al ser un sistema de urgencia, requiere el máximo nivel de fiabilidad posible. Deben garantizarse la precisión del conjunto mínimo de datos y de la transmisión de voz, y la calidad, y debe desarrollarse un régimen de inspecciones uniforme para garantizar la longevidad y la durabilidad del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos. Por tanto, las inspecciones técnicas periódicas de eCall deben llevarse a cabo periódicamente de conformidad con la Directiva 2014/45/UE. Debe añadirse un nuevo punto relativo a dichas inspecciones en el cuadro 3 del anexo I de dicha Directiva.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/45/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2014/45/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se modifica como sigue:

 a) el apartado 1 se modifica como sigue:

  i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

  «1.   La presente Directiva se aplicará a los vehículos con una velocidad nominal superior a 25 km/h pertenecientes a las siguientes categorías, definidas en los Reglamentos (UE) 167/2013 (*1), (UE) 168/2013 (*2) y (UE) 2018/858 (*3) del Parlamento Europeo y del Consejo:

       (*1)   Reglamento (UE) n.o  167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1)."

       (*2)   Reglamento (UE) n.o  168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52)."

       (*3)   Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o  595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1)»;"

  ii) los guiones sexto y séptimo se sustituyen por el texto siguiente:

  «— a partir del 1 de enero de 2022, vehículos de dos o tres ruedas – vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, equipados con un motor de combustión con una cilindrada de más de 125 cm 3 ; tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b utilizados principalmente en vías públicas con una velocidad nominal máxima superior a 40 km/h.»;

 b) en el apartado 2, el séptimo guion se sustituye por el texto siguiente:

 «— los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, equipados con un motor de combustión con una cilindrada de más de 125 cm 3 , siempre que los Estados miembros hayan establecido unas medidas alternativas eficaces de seguridad vial para los vehículos de dos o tres ruedas, teniendo particularmente en cuenta las estadísticas pertinentes relativas a la seguridad vial de los últimos cinco años. Los Estados miembros notificarán dichas excepciones a la Comisión.».

2) El artículo 5 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación y, a partir de entonces, cada dos años.»;

 b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, equipados con un motor de combustión con una cilindrada de más de 125 cm 3 .».

3) Los anexos I y III se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de septiembre de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 y en el punto 2 del anexo de la presente Directiva a partir del 27 de septiembre de 2022.

Aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 del anexo de la presente Directiva a partir del 20 de mayo de 2023 a más tardar.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 141 de 6.6.2009, p. 12).

(2)  Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (DO L 124 de 9.5.2002, p. 1).

(3)  Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).

(4)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

(6)  Reglamento (UE) n.° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (DO L 123 de 19.5.2015, p. 77).

ANEXO

Los anexos I y III se modifican como sigue:

1) En el punto 3 del anexo I, se añade el punto siguiente a la sección 7:

 

 

Elemento

Método

Causas de rechazo

Evaluación de deficiencias

 

 

 

Leve

Grave

Peligrosa

«7.13

eCall (si está instalado, de conformidad con la legislación de homologación de tipo de la UE)

7.13.1

Instalación y configuración

Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica

a)

Sistema o algún componente ausente

 

X

 

b)

Versión del software incorrecta

X

 

 

c)

Codificación del sistema incorrecta

X

 

 

7.13.2

Condición

Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica

a)

Sistema o componentes dañados

X

 

 

b)

El indicador de anomalías (MIL) de eCall indica cualquier tipo de anomalía del sistema

X

 

 

c)

Anomalía de la unidad de control electrónico eCall

X

 

 

d)

Anomalía del dispositivo de comunicación de la red móvil

X

 

 

e)

Anomalía de la señal del GPS

X

 

 

 

f)

Componentes de audio no conectados

X

 

 

 

g)

Fuente de alimentación no conectada o carga insuficiente

X

 

 

 

h)

El sistema indica una anomalía a través de la interfaz electrónica del vehículo

X

 

 

7.13.3

Rendimiento

Inspección visual complementada, cuando las características técnicas del vehículo lo permitan y cuando se disponga de los datos necesarios, mediante el uso de una interfaz electrónica

a)

Conjunto mínimo de datos incorrecto

X

 

 

b)

Funcionamiento incorrecto de componentes de audio

 

 

2) En el anexo III, cuadro I, el punto 4 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«Vehículos especiales derivados de una categoría N de vehículo, T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b»;

b) las referencias a los vehículos «T5» se sustituyen por una referencia a las categorías siguientes:

«T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b (P) y T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b (D)».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/07/2021
  • Fecha de publicación: 27/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2021
  • Aplicable desde el 27 de septiembre de 2022 o el 20 de mayo de 2023, según lo indicado.
  • Cumplimiento a más tardar el 27 de septiembre de 2022.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dir/2021/1717/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 750/2022, de 13 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-14968).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 5 y los anexos I y III de la Directiva 2014/45, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80849).
Materias
  • Componentes de vehículos
  • Equipos de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Seguridad vial
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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