Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81298

Reglamento (UE) 2021/1701 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 para prorrogar el período de validez de los certificados de seguridad y las licencias de empresas ferroviarias que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha.

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 24 de septiembre de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81298

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para garantizar la conectividad entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Reino Unido») tras finalizar el período transitorio a que se refiere el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2), así como la continuidad de las actividades de las empresas ferroviarias establecidas en el Reino Unido y titulares de una licencia expedida por dicho país que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha, el Reglamento (UE) 2020/2222 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 el período de validez de las licencias expedidas por el Reino Unido en virtud de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) a las empresas ferroviarias establecidas en su territorio, así como el período de validez de los certificados de seguridad expedidos a esas empresas en virtud de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) por parte de la Comisión Intergubernamental establecida con arreglo al artículo 10 del Tratado entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Francesa relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha, firmado en Canterbury el 12 de febrero de 1986 (en lo sucesivo, «Tratado de Canterbury»).

(2)

La Decisión (UE) 2020/1531 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) otorga poderes a Francia y al Reino Unido para celebrar un acuerdo internacional que complete el Tratado de Canterbury por lo que respecta a la aplicación de las normas de seguridad ferroviaria en la conexión fija a través del canal de la Mancha. Sin embargo, todavía no se ha celebrado dicho acuerdo, ni es probable que se celebre en breve.

(3)

En estas circunstancias, Francia está negociando con el Reino Unido un acuerdo transfronterizo relativo a los certificados de seguridad con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2012/34/UE. Francia ya ha negociado un acuerdo de este tipo en relación con las licencias de las empresas ferroviarias, tal como se notificó a la Comisión el 1 de junio de 2021 y fue autorizado por esta el 20 de agosto de 2021. Se espera que los procedimientos internos que exige el Derecho de Francia y el del Reino Unido para la aplicación provisional o la entrada en vigor de esos acuerdos tarden seis meses en completarse tras la expiración, el 30 de septiembre de 2021, de las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2020/2222.

(4)

A menos que el período de validez de las licencias y de los certificados de seguridad se prorrogue para permitir que se negocie el acuerdo transfronterizo relativo a los certificados de seguridad, a reserva de las evaluaciones que deban realizarse y de la decisión de ejecución que adopte la Comisión con arreglo al artículo 14 de la Directiva 2012/34/UE, y para permitir que se apliquen provisionalmente o se celebren el acuerdo transfronterizo relativo a los certificados de seguridad y el acuerdo transfronterizo relativo a las licencias, las actividades de las empresas ferroviarias de que se trate que operan a través de la conexión fija del canal de la Mancha van a quedar interrumpidas el 30 de septiembre de 2021. Esto afectaría considerablemente al transporte de pasajeros y mercancías entre la Unión y el Reino Unido.

(5)

Por tanto, la Unión tiene interés en prorrogar el período de validez de dichos certificados y licencias hasta el 31 de marzo de 2022 mediante la modificación del Reglamento (UE) 2020/2222.

(6)

Teniendo en cuenta la urgencia impuesta por la expiración de las medidas previstas en el Reglamento (UE) 2020/2222, conviene establecer una excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(7)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, prorrogar el período de validez de los certificados de seguridad y las licencias de las empresas ferroviarias que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha tras finalizar el período transitorio, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(8)

Con el fin de hacer posible la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2020/2222 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

  «2.   Los certificados de seguridad a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), seguirán siendo válidos durante quince meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.»;

     b) en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

  «3.   Las licencias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), seguirán siendo válidas durante quince meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.».

2) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   El presente Reglamento dejará de aplicarse el 31 de marzo de 2022.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

G. DOVŽAN

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de septiembre de 2021.

(2)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(3)  Reglamento (UE) 2020/2222 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias de las infraestructuras transfronterizas que comunican entre sí a la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha (DO L 437 de 28.12.2020, p. 43).

(4)  Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32).

(5)  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 44).

(6)  Decisión (UE) 2020/1531 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2020, por la que se otorgan poderes a Francia para negociar, firmar y celebrar un acuerdo internacional por el que se complete el Tratado entre Francia y el Reino Unido relativo a la construcción y la explotación por concesionarios privados de una conexión fija a través del canal de la Mancha (DO L 352 de 22.10.2020, p. 4).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 8 del Reglamento 2020/2222, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-81958).
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificados
  • Ferrocarriles
  • Licencias
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Seguridad vial
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid