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Documento DOUE-L-2021-81278

Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de septiembre de 2021 por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 20 de septiembre de 2021, páginas 1 a 26 (26 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81278

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expiró el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la Unión en el ámbito de las acciones exteriores, debe mantenerse un marco a efectos de la planificación y la prestación de ayuda exterior para el período comprendido entre 2021 y 2027.

(2)

El objetivo de un instrumento de ayuda preadhesión es preparar a los beneficiarios para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial mantener un instrumento específico de ayuda preadhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I para el período 2021-2027 (IAP III) de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo la coherencia y complementariedad de sus objetivos y funcionamiento con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. El presente instrumento también debe ser complementario del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI) establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3)

El artículo 49 del TUE dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de esos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(4)

Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo puede convertirse en miembro de esta una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Dichos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la consecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

(5)

La política de ampliación de la Unión es una inversión estratégica en paz, seguridad, estabilidad y prosperidad en Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. También brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio común de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros, al tiempo que garantiza una transformación gradual de los beneficiarios. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social.

(6)

El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el enfoque de «primero lo fundamental». El enfoque de «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con los otros dos ámbitos esenciales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública. Cada uno de estos tres fundamentos es de vital importancia para los procesos de reforma de los beneficiarios enumerados en el anexo I y refleja las principales preocupaciones de las personas. El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para emprender y poner en práctica las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.

(7)

Las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional son elementos esenciales del proceso de ampliación y son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión en su conjunto. También es importante la resolución definitiva, inclusiva y vinculante de los conflictos bilaterales.

(8)

Asumir y comprometerse con los valores europeos esenciales constituye una decisión voluntaria y es fundamental para todos los socios que aspiren a ser miembros de la Unión. En consonancia con lo anterior, los socios deben implicarse y comprometerse plenamente con los valores europeos, así como defender un orden mundial basado en normas y valores y emprender con determinación las reformas necesarias en beneficio de sus ciudadanos, entre las que se encuentran una adaptación gradual a la política exterior y de seguridad común de la Unión, en particular en cuestiones en las que estén en juego los principales intereses comunes, tales como las medidas restrictivas y la lucha contra la desinformación y demás amenazas híbridas.

(9)

En su comunicación de 6 de febrero de 2018 titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales», la Comisión subrayó la perspectiva de adhesión a la Unión, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. El 5 de febrero de 2020, la Comisión presentó una metodología revisada para el proceso de adhesión en su comunicación titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales», que recibió el respaldo del Consejo. La Comisión también presentó un plan económico y de inversiones para los Balcanes Occidentales para su recuperación a más largo plazo tras la crisis de la COVID-19.

(10)

Mediante la Declaración de Sofía de 17 de mayo de 2018 y la Declaración de Zagreb de 6 de mayo de 2020, la Unión y sus Estados miembros reafirmaron su apoyo inequívoco a la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales, así como su compromiso a todos los niveles de apoyo a la transformación política, económica y social de la región. En la Declaración de Zagreb, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme solidaridad con los socios de los Balcanes Occidentales, en particular en el contexto de la crisis de la COVID-19.

(11)

El Consejo Europeo ha otorgado a la República de Albania, Islandia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Serbia y la República de Turquía el estatuto de países candidatos. Ha confirmado la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales, basada en el Proceso de Estabilización y Asociación, el cual sigue siendo el marco común de las relaciones con los Balcanes Occidentales. Sin perjuicio de la posición en cuanto al estatuto o de cualquier futura decisión que adopten el Consejo Europeo o el Consejo, los países que disfrutan de esta perspectiva europea y a los que no se haya concedido el estatuto de países candidatos pueden considerarse candidatos potenciales al solo efecto de la aplicación del presente Reglamento. En marzo de 2015, el Gobierno de Islandia pidió a la Unión que dejara de considerar su país como país candidato, sin por ello retirar oficialmente su solicitud de adhesión.

(12)

Asimismo, debe prestarse ayuda en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías, y promover la igualdad de género, la tolerancia, la integración social y la no discriminación, también respecto de las personas en situaciones vulnerables, los menores o las personas con discapacidad. Debe servir también para apoyar el desarrollo de una economía social de mercado que esté en consonancia con los principios y derechos clave establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6). No debe apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión social.

(13)

Dado que las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional son elementos esenciales del proceso de ampliación, la ayuda debe también seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios enumerados en el anexo I por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, y el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de estrategias macrorregionales de la Unión. Dichos programas deben contribuir también a una gran proyección pública de la ayuda en la Unión y en los beneficiarios que figuran en el anexo I. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe además potenciar el desarrollo económico y social y gobernanza económica de los beneficiarios, fomentar la integración económica con el mercado único de la Unión, incluida la cooperación aduanera, promover un comercio abierto y justo de modo que sirva de base para establecer una agenda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, también mediante la aplicación de las políticas de desarrollo y cohesión regionales, las políticas de desarrollo agrícola y rural, las políticas sociales y de empleo, incluida la movilidad laboral, el desarrollo de la economía y la sociedad digitales, y el fomento de la investigación y la innovación, también en el contexto de la iniciativa emblemática Agenda Digital para los Balcanes Occidentales de 2018.

(14)

Las acciones que se emprendan con arreglo al IAP III deben apoyar la reconciliación, la consolidación de la paz y la prevención de conflictos mediante iniciativas de mediación, medidas de fomento de la confianza y procesos que promuevan la justicia, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición.

(15)

La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe utilizarse para reforzar la seguridad sanitaria y la preparación ante emergencias de salud pública, así como para hacer frente, de forma complementaria con otros instrumentos de la Unión, a la gran perturbación económica que ha provocado la pandemia de COVID-19, y para aliviar su grave repercusión socioeconómica, mediante la movilización de recursos para acelerar la recuperación económica de la zona.

(16)

Debe hacerse especial hincapié en la creación de nuevas oportunidades para la juventud, incluidos los jóvenes profesionales, garantizando al mismo tiempo que dichas oportunidades contribuyan al desarrollo socioeconómico de los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda que proporcione el presente Reglamento también debe servir para luchar contra la fuga de cerebros.

(17)

Conviene que los beneficiarios enumerados en el anexo I y la Unión informen con detalle sobre los esfuerzos de la Unión para apoyar el progreso de las reformas en dichos beneficiarios a través de la financiación con cargo al IAP III. En este sentido, la Unión debe aumentar sus esfuerzos de comunicación y promoción a fin de garantizar la visibilidad de la financiación con cargo al IAP III.

(18)

La Unión debe prestar apoyo para la transición hacia la adhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando en la experiencia de los Estados miembros. Dicha cooperación debe centrarse, en particular, en la puesta en común de la experiencia adquirida por los Estados miembros durante sus propios procesos de reforma.

(19)

El refuerzo del Estado de Derecho, incluida la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, así como la transparencia, el buen gobierno a todos los niveles y la reforma de la administración pública, entre otros en los ámbitos de la contratación pública, la competencia y las ayudas estatales, siguen siendo un reto fundamental y resultan esenciales para que los beneficiarios se aproximen a la Unión y se preparen para asumir plenamente las obligaciones derivadas de la pertenencia a ella. En vista de la naturaleza a más largo plazo de las reformas que se persiguen en estos ámbitos, y de la necesidad de constituir un historial, la ayuda financiera derivada del presente Reglamento debe abordar lo antes posible estas cuestiones.

(20)

En consonancia con el principio de democracia participativa, la Comisión debe alentar el fortalecimiento de las capacidades parlamentarias, el control parlamentario, los procedimientos democráticos y una representación equitativa en cada uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I.

(21)

Una cooperación operativa y estratégica más intensa entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I en materia de seguridad es fundamental para abordar de forma eficaz y eficiente la cuestión de las amenazas de la seguridad, la delincuencia organizada y el terrorismo.

(22)

Un aspecto importante de la cooperación entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I es la cooperación en materia de migración a escala internacional y regional, lo que incluye una mayor consolidación de las capacidades de gestión de las fronteras y de la migración, la garantía del acceso a la protección internacional, el intercambio de la información pertinente, el refuerzo de los controles fronterizos y los esfuerzos para hacer frente a la migración irregular, dar respuesta a la migración forzosa y luchar contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas.

(23)

Deben reforzarse las capacidades de comunicación de los beneficiarios enumerados en el anexo I para garantizar que la población apoye y comprenda los valores de la Unión y los beneficios y obligaciones que conlleva una posible pertenencia a la Unión, dando respuesta al mismo tiempo a la desinformación.

(24)

Es necesario que la Unión lidere la transición hacia un planeta sano y un mundo más conectado. El Pacto Verde Europeo establecido en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 constituye un compromiso renovado y un nuevo marco estratégico para alcanzar ese objetivo mundial. La Unión debe recurrir a su influencia, sus conocimientos especializados y la asistencia financiera para animar a los beneficiarios enumerados en el anexo I a unirse a ella en la vía de la sostenibilidad. El presente Reglamento debe, por lo tanto, promover las cuestiones ecológicas reforzando la protección del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y aumentando la resiliencia frente al cambio climático, y acelerando el cambio hacia una economía hipocarbónica.

(25)

Los beneficiarios enumerados en el anexo I deben estar mejor preparados para hacer frente a los retos mundiales, como el desarrollo sostenible y el cambio climático, y para sumarse al esfuerzo que realiza la Unión para dar una respuesta a estos problemas. Haciéndose eco de la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con los compromisos contraídos por la Unión para aplicar el Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el IAP III debe contribuir a la integración de la acción relativa al clima en las políticas de la Unión y a la consecución de la meta global de destinar a objetivos climáticos el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión y a la aspiración de que, en 2024, el 7,5 % del presupuesto se dedique a gastos de biodiversidad y, en 2026 y 2027, el 10 %, teniendo en cuenta los solapamientos existentes entre los objetivos climáticos y los relativos a la biodiversidad. Se prevé que las acciones contempladas en el IAP III contribuyan a la consecución de objetivos climáticos con el 18 % de la dotación financiera total del IAP III, con el objetivo de aumentar dicho porcentaje al 20 % de aquí a 2027. En el momento de la preparación y ejecución del IAP III se deben determinar las acciones pertinentes, y se debe tener en cuenta la contribución global del IAP III en las evaluaciones y procesos de revisión correspondientes.

(26)

Las acciones del IAP III deben apoyar la aplicación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible adoptada en septiembre de 2015 como plan de acción mundial, con el que la Unión y sus Estados miembros están plenamente comprometidos y que ha sido respaldado por todos los beneficiarios enumerados en el anexo I. A fin de alcanzar dichos objetivos, además de las acciones uno de cuyos principales objetivos sea la actuación en materia de clima, las acciones contempladas en el IAP III deben, siempre que sea posible, integrar la sostenibilidad medioambiental y los objetivos en materia de cambio climático en todos los sectores, prestando especial atención a la protección del medio ambiente y a la lucha contra la contaminación transfronteriza, y deben perseguir el crecimiento ecológico en las estrategias nacionales y locales, también apoyando los criterios de sostenibilidad en la contratación pública. Las acciones con arreglo al IAP III deben ser coherentes con el principio de «no ocasionar daños» y atenerse a la taxonomía de la Unión en la medida de lo posible, en particular para garantizar la sostenibilidad de las inversiones en los Balcanes Occidentales y Turquía.

(27)

La ejecución del presente Reglamento debe guiarse por los principios de igualdad de género y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, y debe tratar de proteger y promover los derechos de las mujeres y las niñas en consonancia con los planes de acción de la UE en materia de género y las Conclusiones del Consejo y los convenios internacionales pertinentes, incluidas las Conclusiones del Consejo sobre las mujeres, la paz y la seguridad de 10 de diciembre de 2018. El refuerzo de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la acción exterior de la Unión y la intensificación de los esfuerzos para alcanzar las normas mínimas de actuación a que se refieren los planes de acción de la UE en materia de género deben contribuir a la adopción de un planteamiento transformador y que tenga en cuenta la perspectiva de género para abordar la cooperación entre la Unión y los beneficiarios que se enumeran en el anexo I. La igualdad de género debe quedar reflejada e integrarse en la totalidad de la ejecución del presente Reglamento.

(28)

El presente Reglamento establece, para toda la duración del IAP III, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (8), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(29)

La Comisión y los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento, la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad de sus medidas de ayuda, en especial mediante la celebración de consultas a intervalos regulares y el intercambio frecuente de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda, también a escala local. Asimismo se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad con otros donantes, también mediante consultas periódicas. La Comisión debe garantizar que las partes interesadas pertinentes de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, según proceda, sean debidamente consultadas y tengan oportunamente acceso a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos. Debe potenciarse el papel de la sociedad civil en los programas ejecutados a través de organismos públicos y en su calidad de beneficiaria directa de ayuda de la Unión. Del mismo modo, la ayuda de la Unión debe apoyar asimismo a los defensores de los derechos humanos.

(30)

Las prioridades de actuación destinadas a alcanzar los objetivos de los ámbitos de actuación pertinentes que recibirán ayuda con arreglo al presente Reglamento deben fijarse en un marco de programación establecido por la Comisión para el período de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión correspondiente al período 2021-2027 (en lo sucesivo, «marco de programación del IAP»). El marco de programación del IAP debe establecerse en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I, en consonancia con los principios y el marco de actuación global y con los objetivos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento, y tener debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. El marco de programación del IAP debe identificar los ámbitos de intervención que recibirán ayuda con una asignación indicativa para cada ámbito de apoyo, incluida una estimación del gasto relacionado con el cambio climático.

(31)

Redunda en el interés común de la Unión y de los beneficiarios enumerados en el anexo I hacer avanzar los esfuerzos de dichos beneficiarios por hacer reformas en sus sistemas políticos, jurídicos y económicos con vistas a la adhesión a la Unión. La ayuda debe basarse en un enfoque basado en los resultados y en el principio de reparto equitativo, garantizando que todos los beneficiarios enumerados en el anexo I logren avances. La ayuda debe orientarse y ajustarse a su situación específica, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los objetivos del presente Reglamento. Deben tenerse en cuenta las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I con arreglo al principio de reparto equitativo, para evitar un nivel desproporcionadamente bajo de la ayuda en comparación con otros beneficiarios. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe diferenciarse en cuanto al alcance y la intensidad en función de los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I, en particular su compromiso con la aplicación de las reformas y avances registrados, en particular en el ámbito del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, el desarrollo económico y la competitividad.

(32)

Si los indicadores pertinentes muestran una regresión significativa o una falta de avances persistente en un beneficiario de los enumerados en el anexo I en los ámbitos a los que se aplica el enfoque de «primero lo fundamental», la amplitud y la intensidad de la ayuda deben modularse en consecuencia, sin perjuicio de las competencias del Consejo para adoptar medidas restrictivas tras una decisión de interrupción o reducción, parcial o total, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países de conformidad con el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sin perjuicio de la competencia de la Comisión de suspender los pagos o la ejecución de acuerdos financieros de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»). Los beneficiarios deben prestar la debida atención al respeto de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional.

(33)

La Comisión debe evaluar cada año la aplicación del marco de programación del IAP y exponer cómo se ha aplicado el enfoque basado en los resultados y el principio de reparto equitativo. Tal evaluación ha de incluir además la situación relativa al nivel de financiación para cada objetivo y para cada beneficiario enumerado en el anexo I. Debe asimismo permitir que el comité establecido por el presente Reglamento disponga de la información adecuada para asistir a la Comisión.

(34)

La Comisión debe garantizar que existan mecanismos claros de seguimiento y evaluación para establecer una rendición de cuentas y una transparencia reales en la ejecución del presupuesto de la Unión y para garantizar una evaluación eficaz de los avances hacia la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Cuando sea posible y proceda, los resultados de la acción de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación basados en indicadores preestablecidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del IAP III.

(35)

La transición de la gestión directa de los fondos de preadhesión por la Comisión hacia la gestión indirecta por los beneficiarios debe ser paulatina y acorde con las respectivas capacidades de dichos beneficiarios, habida cuenta de los principios de buen gobierno. La Comisión debe adoptar las medidas de supervisión adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y poder revertir esa transición cuando sea necesario. La ayuda debe seguirse prestando empleando las estructuras y los instrumentos que hayan demostrado su eficacia en el proceso de preadhesión.

(36)

La Unión debe intentar hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles para optimizar el impacto de su acción exterior. Debe lograrse a través de la coherencia, la sistematicidad y la complementariedad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como a través de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, como Horizonte Europa – el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), Erasmus+, establecido por el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el Programa Europa Creativa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), el Pacto Verde Europeo, el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), incluyendo, en los casos pertinentes, la coherencia y complementariedad con la ayuda macrofinanciera.

(37)

 

(38)

Con el fin de maximizar la eficacia conjunta de distintas intervenciones para alcanzar un objetivo común, el IAP III debe poder contribuir a acciones de otros programas, en la medida en que estas contribuciones no se destinen a cubrir los mismos costes.

 

La financiación de la Unión con cargo al IAP III debe utilizarse para financiar acciones inscritas en la dimensión internacional de Erasmus+, cuya aplicación debe ser conforme con el Reglamento (UE) 2021/817.

(39)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, contratos públicos y gestión indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(40)

Dado que el respeto de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho es esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la Unión a que se refiere el Reglamento Financiero, se podría suspender la ayuda en caso de degradación de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho por uno de los beneficiarios enumerados en el anexo I.

(41)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Para ello debe tenerse en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se establece en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(42)

La Unión debe seguir aplicando normas comunes para la ejecución de su acción exterior. Las normas y procedimientos de ejecución de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior se establecen en el Reglamento (UE) 2021/947. Es oportuno establecer disposiciones detalladas adicionales para abordar las situaciones específicas, en particular en los ámbitos de actuación de la cooperación transfronteriza, de la agricultura y del desarrollo rural.

(43)

Las acciones exteriores a menudo deben ejecutarse en un entorno muy volátil que requiere una adaptación rápida y continua a la evolución de las necesidades de los socios de la Unión y a desafíos mundiales tales como los relacionados con los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno, la seguridad y la estabilidad, el cambio climático y el medio ambiente, y la migración irregular y forzosa y sus causas profundas. Por lo tanto, conciliar el principio de previsibilidad con la necesidad de reaccionar rápidamente ante nuevas necesidades implica adaptar la ejecución financiera de los programas. Para aumentar la capacidad de la Unión de responder a necesidades imprevistas respetando el principio de elaboración anual del presupuesto de la Unión, el presente Reglamento debe mantener la flexibilidad permitida con arreglo al Reglamento Financiero para otras políticas, en concreto las prórrogas y el establecimiento de nuevos compromisos de los fondos comprometidos, al tiempo que se cumplen las metas y los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Esto garantizará un uso eficiente de los fondos de la Unión tanto para los ciudadanos de la Unión como para los beneficiarios enumerados en el anexo I, aprovechando así al máximo los fondos de la Unión disponibles para las intervenciones de la acción exterior de la Unión.

(44)

El nuevo Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) establecido por el Reglamento (UE) 2021/947, aportando a lo ya logrado por su predecesor, debe constituir un paquete financiero integrado que provea de capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías presupuestarias y otros instrumentos financieros a escala mundial y también para los beneficiarios enumerados en el anexo I. La gobernanza de las operaciones del FEDS+ relativas a los Balcanes Occidentales llevadas a cabo en virtud del presente Reglamento debe estar garantizada por el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales. El Comité Directivo del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales incluye a los beneficiarios de los Balcanes Occidentales enumerados en el anexo I, a los contribuyentes al Fondo Conjunto Europeo para los Balcanes Occidentales, así como a las instituciones financieras y organizaciones regionales pertinentes, según proceda. El consejo estratégico específico para las operaciones del FEDS+ relativas a los Balcanes Occidentales debe seguir siendo integrador.

(45)

La Garantía de Acción Exterior, establecida por el Reglamento (UE) 2021/947, apoya las operaciones del FEDS+, y el IAP III debe contribuir a las necesidades de provisión en relación con las operaciones en favor de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas la dotación de provisiones y las responsabilidades derivadas de los préstamos de ayuda macrofinanciera.

(46)

Es importante garantizar que los programas de cooperación transfronteriza se ejecuten en consonancia con el marco establecido en los programas de acción exteriores y el Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). En el presente Reglamento se deben establecer disposiciones específicas de cofinanciación.

(47)

Los planes de acción anuales o plurianuales y las medidas a que se refiere el presente Reglamento constituyen programas de trabajo de conformidad con el Reglamento Financiero. Los planes de acción anuales o plurianuales consisten en un conjunto de medidas, agrupadas en un mismo documento.

(48)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los beneficiarios enumerados en el anexo I también deben informar sin demora a la Comisión de las irregularidades, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial, y mantenerla informada de la evolución de las diligencias administrativas y judiciales. Con miras a la adaptación a las buenas prácticas existentes en los Estados miembros, dicha información debe efectuarse por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades, establecido por la Comisión.

(49)

La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe ejecutarse de manera transparente, responsable y despolitizada. La Comisión debe supervisarlo atentamente, también en el ámbito local.

(50)

La comunicación fomenta el debate democrático, refuerza el control y la supervisión institucional de la financiación de la Unión y contribuye a aumentar la credibilidad de esta. La Unión y los beneficiarios de la financiación de esta deben mejorar la visibilidad de la acciones de la Unión y comunicar adecuadamente el valor añadido del apoyo de la Unión. A este respecto, y de conformidad con el Reglamento Financiero, los acuerdos celebrados con perceptores de financiación de la Unión deben contener obligaciones que garanticen una visibilidad adecuada, y la Comisión debe actuar de manera adecuada y oportuna cuando no se cumplan dichas obligaciones.

(51)

A fin de tener en cuenta cualquier modificación del marco de la política de ampliación o cambios significativos en los beneficiarios enumerados en el anexo I, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE a fin de adaptar y actualizar las prioridades temáticas para la ayuda enumeradas en los anexos II y III, así como para adoptar un acto delegado que complemente el presente Reglamento mediante el establecimiento de determinados objetivos específicos y prioridades temáticas para la ayuda. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (21). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(52)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en lo que respecta a las condiciones y estructuras específicas para la gestión indirecta con los beneficiarios enumerados en el anexo I y a la ejecución de la ayuda al desarrollo rural, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). A la hora de establecer las condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben tenerse en cuenta las enseñanzas extraídas de la gestión y la ejecución de la ayuda de preadhesión en el pasado. Tales condiciones uniformes deben modificarse si la evolución de la situación así lo exige.

(53)

El comité establecido con arreglo al presente Reglamento debe ser competente también en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos con arreglo a los Reglamento (CE) n.o 1085/2006 (23) y (UE) n.o 231/2014 y en lo que respecta a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo (24).

(54)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(55)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) para el período del marco financiero plurianual 2021-2027 (en lo sucesivo, «MFP 2021-2027»).

Establece los objetivos del IAP III, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de ayuda de la Unión y las normas para la concesión de dicha ayuda.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «cooperación transfronteriza», la cooperación entre:

a) los Estados miembros y los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1059;

b) dos o más beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, o

c) los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y los países y territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947.

Artículo 3

Objetivos del IAP III

1.   El IAP III tendrá como objetivo general apoyar a los beneficiarios enumerados en el anexo I en la adopción y la aplicación de las reformas políticas, institucionales, jurídicas, administrativas, sociales y económicas que necesitan para respetar los valores de la Unión y adaptarse gradualmente a las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión («acervo») con vistas a su futura adhesión, contribuyendo así a la estabilidad, seguridad, paz y prosperidad comunes.

2.   El IAP III tendrá los objetivos específicos siguientes:

 a) fortalecer el Estado de Derecho, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, inclusive mediante la promoción de un poder judicial independiente, el refuerzo de la seguridad y la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el respeto del Derecho internacional, la libertad de los medios de comunicación y de cátedra, y un entorno propicio para la sociedad civil; promover la no discriminación y la tolerancia; garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías y la promoción de la igualdad de género, y mejorar la gestión de la migración, incluida la gestión de las fronteras y hacer frente a la migración irregular, así como dar respuesta a la migración forzosa;

 b) reforzar la eficacia de la administración pública y apoyar la transparencia, las reformas estructurales y el buen gobierno a todos los niveles, inclusive en los ámbitos de la adjudicación de contratos públicos y las ayudas estatales;

 c) conformar las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios enumerados en el anexo I en consonancia con las de la Unión y reforzar la cooperación regional, la reconciliación y las relaciones de buena vecindad, así como los contactos interpersonales y la comunicación estratégica;

 d) reforzar la cohesión y el desarrollo económico y social, prestando especial atención a la juventud, inclusive mediante políticas de educación y empleo de calidad, el apoyo a la inversión y el desarrollo del sector privado, centrándose en las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como en la agricultura y el desarrollo rural;

 e) intensificar la protección del medio ambiente, aumentar la resiliencia frente al cambio climático, acelerar la transición hacia una economía baja en carbono, desarrollar la economía y la sociedad digitales y reforzar la conectividad sostenible en todas sus dimensiones;

 f) apoyar la cohesión territorial y la cooperación transfronteriza a través de las fronteras terrestres y marítimas, incluida la cooperación transnacional e interregional.

3.   De acuerdo con los objetivos específicos, la ayuda podrá abordar, según corresponda, las siguientes prioridades temáticas:

 a) establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho y consolidar en mayor medida las instituciones democráticas;

 b) reforzar las capacidades para hacer frente a los retos de la migración a nivel regional e internacional;

 c) reforzar las capacidades de comunicación estratégica, entre las que se incluye la comunicación a la población acerca de las reformas necesarias para cumplir con los criterios de pertenencia a la Unión;

 d) mejorar el buen gobierno y reformar la administración pública, en consonancia con los principios de administración pública;

 e) reforzar la gobernanza presupuestaria y económica;

 f) reforzar todos los aspectos de las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación mutua;

 g) reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis;

 h) reforzar las capacidades, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil;

 i) promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios a las de la Unión;

 j) promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;

 k) reforzar el acceso a la educación, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y su calidad, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte;

 l) fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo;

 m) promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza;

 n) fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro, eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales y mejorar la seguridad y la diversificación energéticas;

 o) mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes;

 p) mejorar el acceso a las tecnologías y servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación;

 q) contribuir a la seguridad del abastecimiento de alimentos y agua;

 r) proteger el medio ambiente y mejorar su calidad;

 s) cooperar con los beneficiarios enumerados en el anexo I para una utilización pacífica de la energía nuclear en los ámbitos sanitario, agrícola y de la seguridad alimentaria;

 t) aumentar la capacidad de los sectores agroalimentario y pesquero para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado.

4.   Con vistas a fomentar relaciones de buena vecindad, reforzar la integración de la Unión y promover el desarrollo socioeconómico, la ayuda a la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios que figuran en la lista del anexo I podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

 a) fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras;

 b) proteger el medio ambiente y fomentar la adaptación al cambio climático, la mitigación del cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos;

 c) fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas;

 d) promover la economía y la sociedad digitales;

 e) fomentar el turismo y preservar y fomentar el patrimonio cultural y natural;

 f) invertir en la juventud, el deporte, la educación y las capacidades;

 g) fomentar la gobernanza local y regional;

 h) promover las iniciativas transfronterizas que impulsen la reconciliación y la justicia transicional;

 i) mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de las pymes, el comercio y la inversión;

 j) reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales.

5.   Las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se detallan en el anexo II. Las prioridades temáticas de la cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I se detallan en el anexo III. Cada una estas prioridades temáticas podrá contribuir a la realización de más de uno de los objetivos específicos.

6.   La Comisión está facultada para adoptar, antes de la adopción del marco de programación del IAP, un acto delegado de conformidad con los artículos 14 y 15 a fin de complementar el presente Reglamento estableciendo determinados objetivos específicos y prioridades temáticas para la ayuda en relación con las cuestiones a que se refieren el apartado 3, letras a) a m) y r), y el apartado 4, letras a) a j), del presente artículo.

Artículo 4

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del IAP III durante el período 2021-2027 será de 14 162 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   El importe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá dedicarse a la financiación de medidas de apoyo para la ejecución del IAP III, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/947.

Artículo 5

Disposiciones comunes a todos los programas

1.   Al aplicar el presente Reglamento se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

2.   El Reglamento (UE) 2021/947 se aplicará a las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento cuando este último se remita a él.

3.   El IAP III destinará fondos a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817. El Reglamento (UE) 2021/817 se aplicará a la utilización de dichos fondos. A tal fin, la contribución del IAP III se incluirá en el documento único de programación a que se refiere el artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947 y se adoptará de acuerdo con los procedimientos establecidos en dicho Reglamento. En dicho documento de programación figurará un importe mínimo indicativo que se asignará a las acciones establecidas en el marco del Reglamento (UE) 2021/817.

4.   Podrá facilitarse ayuda con arreglo al presente Reglamento para el tipo de acciones contempladas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, cuyos objetivos específicos y ámbito de apoyo se establecen en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), el Fondo Social Europeo Plus, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se establecerá por un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5.   El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuirá a los programas o medidas establecidos con fines de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y uno o varios Estados miembros. La Comisión adoptará dichos programas y medidas de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del presente Reglamento. La cuantía de la contribución de los fondos del IAP III asignados a la cooperación transfronteriza (IAP III CT), a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059, se determinará de conformidad con dicho artículo. Los programas IAP III CT se gestionarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1059.

6.   El IAP III podrá contribuir a programas o medidas de cooperación transnacional e interregional que se establezcan y ejecuten con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1059 teniendo en cuenta estrategias macrorregionales o de cuenca marítima, en su caso, y en los que participen los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

Cuando un programa o medida de cooperación transnacional e interregional reciba también el apoyo del IVCDCI, la prefinanciación se abonará de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947.

7.   Cuando proceda, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco del presente Reglamento con arreglo al artículo 9, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. El presente Reglamento también podrá contribuir a medidas adoptadas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. En tales casos, el programa de trabajo de tales acciones determinará qué conjunto de normas será aplicable.

8.   A fin de garantizar la coherencia y eficacia de la financiación de la Unión o de promover la cooperación regional, la Comisión podrá, en casos debidamente justificados, decidir hacer extensiva la admisibilidad de los planes de acción y las medidas contemplados en el artículo 9, apartado 1, a países, territorios o regiones que, de otro modo, no podrían optar a obtener financiación con arreglo al artículo 3, apartado 1, siempre que el plan o medida que se vaya a ejecutar es de carácter mundial, regional o transfronterizo.

CAPÍTULO II
Planificación estratégica
Artículo 6

Marco de actuación y principios generales

1.   El marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con los beneficiarios enumerados en el anexo I, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones de la Comisión y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad constituirán el marco global de actuación para la aplicación del presente Reglamento. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y el marco de la política de ampliación.

2.   Los programas y las acciones que se emprendan con arreglo al IAP III para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, integrarán las prioridades horizontales del cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos y la igualdad de género, a fin de promover acciones integradas que generen beneficios derivados y cumplan múltiples objetivos de una manera coherente. Cuando proceda, los programas y las acciones abordarán las interrelaciones entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los objetivos de promoción de sociedades pacíficas e inclusivas y de reducción de la pobreza.

3.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión encaminados a una mayor transparencia y rendición de cuentas en la prestación de la ayuda, entre lo que se incluye la puesta a disposición del público, mediante bases de datos en red, de información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, y garantizará que los datos sean comparables y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad.

4.   La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda con arreglo al presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, en consonancia con los principios establecidos para el refuerzo de la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior, inclusive mediante una coordinación más estrecha con los Estados miembros a escala local y mediante la armonización de las políticas y los procedimientos, en especial los principios internacionales sobre la eficacia del desarrollo. Dicha coordinación implicará consultas periódicas y oportunas e intercambios de información frecuentes durante las diversas fases del ciclo de ayuda, así como reuniones inclusivas para la coordinación de la ayuda, también a escala local, y constituirá un paso clave en los procesos de programación de la Unión y de los Estados miembros.

5.   En consonancia con el principio de asociación incluyente, cuando proceda, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los beneficiarios enumerados en el anexo I, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y regionales, según proceda, sean debidamente consultadas y tengan un acceso oportuno a información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño y la ejecución de los programas y los procesos de seguimiento conexos. La Comisión alentará la coordinación entre las partes interesadas pertinentes.

Se reforzarán las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas, cuando proceda, sus capacidades en su calidad de beneficiarias directas de la ayuda.

6.   La Comisión, en contacto con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar la coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales, tales como organizaciones internacionales e instituciones financieras, y agencias y donantes de fuera de la Unión.

CAPÍTULO III
Ejecución
Artículo 7

Marco de programación del IAP

1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un marco de programación del IAP para la consecución de los objetivos específicos enunciados en el artículo 3, apartado 2, y las prioridades temáticas a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y que se detallan en los anexos II y III. La Comisión establecerá el marco de programación del IAP para el período de vigencia del MFP 2021-2027.

2.   El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del MFP 2021-2027.

3.   El marco de programación del IAP se desarrollará de conformidad con el marco de actuación y los principios generales establecidos en el artículo 6 y tendrá debidamente en cuenta las políticas sectoriales y las estrategias nacionales pertinentes.

4.   El marco de programación del IAP incluirá asignaciones indicativas de fondos de la Unión por ámbitos temáticos de conformidad con los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, en su caso, desglosadas por año, sin perjuicio de la posibilidad de combinar ayudas que contribuyan a la consecución de objetivos específicos distintos.

5.   El marco de programación del IAP incluirá indicadores para evaluar los avances en la consecución de los objetivos específicos mencionados en el artículo 3, apartado 2. Dichos indicadores serán coherentes con los indicadores clave de rendimiento contemplados en el anexo IV.

6.   La Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la ejecución del marco de programación del IAP a la luz de la evolución del marco de actuación a que se refiere el artículo 6 y basándose en los indicadores a que se refiere el apartado 5 del presente artículo. Dicha evaluación incluirá además la situación de las asignaciones comprometidas y previstas para beneficiario enumerados en el anexo IV y la forma en que se ha puesto en práctica el enfoque basado en los resultados y el principio de reparto equitativo y a que se refiere el artículo 8. La Comisión presentará dicha evaluación al Comité a que se refiere el artículo 17.

7.   Basándose en la evaluación anual a que se refiere el apartado 6, la Comisión podrá proponer que se revise, si procede, el marco de programación del IAP. Además, la Comisión podrá examinar el marco de programación del IAP tras la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 y, si procede, podrá revisarlo. Cualquier revisión del marco de programación del IAP se efectuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 8.

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, la Comisión adoptará el marco de programación del IAP mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3.

9.   La Comisión adoptará el marco de programación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 3.

Artículo 8

Ayuda a los beneficiarios, evaluación de los resultados y principio de reparto equitativo

1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se basará en un enfoque basado en los resultados y en el principio de reparto equitativo, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.

2.   La ayuda tendrá como objetivo garantizar que todos los beneficiarios enumerados en el anexo I logren avances y se orientará y ajustará a su situación específica, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los objetivos del presente Reglamento. Se tendrán en cuenta las necesidades y capacidades de dichos beneficiarios con arreglo al principio de reparto equitativo, a fin de evitar un nivel desproporcionadamente bajo de ayuda en comparación con otros beneficiarios.

3.   La ayuda se diferenciará en cuanto al alcance y la intensidad en función de los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I, en particular en lo relativo a su compromiso con la ejecución de las reformas y los avances en este sentido, y en función de sus necesidades.

4.   A la hora de evaluar los resultados de los beneficiarios enumerados en el anexo I y decidir la ayuda que debe proporcionarse, se prestará especial atención a los esfuerzos realizados en los ámbitos del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública, así como el desarrollo económico y la competitividad.

5.   En caso de regresión significativa o de continua falta de avances por parte de un beneficiario incluido en la lista del anexo I en los ámbitos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, medidas con arreglo a los indicadores a que se refiere el artículo 7, apartado 5, el alcance y la intensidad de la ayuda se modularán en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, entre lo que se incluye la reducción proporcional de los fondos y su reasignación, de manera que se evite arriesgar la ayuda destinada a reforzar los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho, incluido el apoyo a la sociedad civil y, cuando proceda, la cooperación con las autoridades locales. Cuando vuelvan producirse avances, también se modulará la ayuda en consecuencia, de conformidad con el apartado 6, a fin de continuar apoyando dichos esfuerzos.

6.   La ayuda a los beneficiarios enumerados en el anexo I se decidirá en el marco de las medidas a que se refiere el artículo 9.

Artículo 9

Medidas y métodos de aplicación

1.   La ayuda con arreglo al presente Reglamento se ejecutará en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante los planes de acción y medidas anuales o plurianuales a que se refiere el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947. La Comisión adoptara, mediante actos de ejecución, los planes de acción y las medidas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3. Se aplicará al presente Reglamento el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción de su artículo 28, apartado 1.

2.   La transición de la gestión directa por la Comisión a la gestión indirecta por los beneficiarios enumerados en el anexo I será paulatina y acorde con las capacidades respectivas de dichos beneficiarios, y se llevará a cabo prestando la debida atención a los principios de buen gobierno. La Comisión adoptará las medidas de supervisión adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, según proceda. La Comisión también podrá revertir dicha transición en caso de que un beneficiario enumerado en el anexo I incumpla las obligaciones, principios, objetivos, y normas pertinentes establecidas en el Reglamento Financiero.

3.   El Parlamento Europeo podrá cambiar impresiones periódicamente con la Comisión en relación con sus propios programas de asistencia, sobre cuestiones como el desarrollo de capacidades, por ejemplo, en materia de mediación y diálogo conexos y de observación electoral.

4.   Los planes de acción con arreglo al presente Reglamento podrán adoptarse por un período de hasta siete años.

5.   El apoyo presupuestario se basará en la responsabilidad mutua y el compromiso común con la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y se prestará de conformidad con el artículo 236 del Reglamento Financiero y el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/947. Las acciones con arreglo al IAP III respaldarán el desarrollo del control parlamentario y de las capacidades de auditoría, así como el incremento de la transparencia y la facilitación del acceso del público a la información.

Artículo 10

Cooperación transfronteriza

1.   Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros, en consonancia con sus necesidades y prioridades.

2.   El porcentaje de cofinanciación de la Unión para cada prioridad no superará el 85 % del gasto subvencionable de un programa de cooperación transfronteriza.

3.   El nivel de prefinanciación para la cooperación transfronteriza con los Estados miembros podrá superar el porcentaje mencionado en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1059 y ascenderá al 50 % de los tres primeros compromisos presupuestarios del programa.

4.   En caso de que los programas de cooperación transfronteriza se suspendan de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/1059, la ayuda con arreglo al presente Reglamento al programa suspendido que siga estando disponible podrá utilizarse para financiar otras acciones admisibles con arreglo al presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
Admisibilidad
Artículo 11

Admisibilidad para optar a financiación con cargo al IAP III

La participación en procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones y premios para las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales y regionales, así como a todas las personas físicas que sean nacionales de los siguientes países y territorios y a las personas jurídicas que estén efectivamente establecidas en ellos:

a) los Estados miembros, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, las partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los países incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/947, y

b) los países con los que la Comisión haya establecido un acceso recíproco respecto a la ayuda exterior.

A los efectos de la letra b), podrá concederse acceso recíproco durante un período limitado de al menos un año, cuando un país reconozca la admisibilidad en igualdad de condiciones a entidades de la Unión y de países admisibles con arreglo al presente Reglamento. La Comisión adoptará una decisión sobre el acceso recíproco previa consulta al país o países receptores de que se trate.

CAPÍTULO V
FEDS+ y garantías presupuestarias
Artículo 12

Instrumentos financieros y garantía para acciones exteriores

1.   De conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/947, los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán recibir ayuda a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) y de la Garantía de Acción Exterior. Las operaciones del FEDS+ y de la Garantía de Acción Exterior se financiarán mutatis mutandis con arreglo al presente Reglamento según lo dispuesto en el capítulo IV del título II del Reglamento (UE) 2021/947, sin perjuicio de las disposiciones especiales del presente artículo.

2.   La Comisión estará asesorada por un consejo estratégico específico en la gestión de las operaciones FEDS+ para los Balcanes Occidentales (en lo sucesivo, «consejo estratégico»).

3.   El consejo estratégico asesorará a la Comisión sobre la orientación estratégica de las inversiones para los Balcanes Occidentales en el marco del FEDS+, y contribuirá a su adaptación a los principios rectores, el marco político y los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

El consejo estratégico ayudará a la Comisión a establecer los objetivos globales de inversión para los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a la utilización de la Garantía de Acción Exterior para apoyar las operaciones del FEDS+ y supervisará si las áreas de inversión tienen una cobertura temática adecuada y diversificada.

4.   El consejo estratégico incluirá a representantes de la Comisión, de todos los Estados miembros y del Banco Europeo de Inversiones.

El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador. La participación en el consejo estratégico podrá estar abierta a otras partes interesadas pertinentes. El consejo estratégico decidirá sobre la inclusión de cualquier nuevo miembro u observador.

Sin perjuicio de las disposiciones específicas sobre copresidencia, el consejo estratégico estará presidido por la Comisión y, en la medida de lo posible, adoptará sus dictámenes por consenso.

La participación en las reuniones del consejo estratégico será voluntaria.

5.   Antes de la primera reunión del consejo estratégico, la Comisión propondrá el reglamento interno para su adopción por el consejo estratégico, incluidas normas sobre la participación de representantes en el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales, el papel de los observadores y la designación de copresidentes.

Las actas y los órdenes del día de las reuniones del consejo estratégico se harán públicos tras su adopción.

6.   La Comisión informará cada año al consejo estratégico sobre los progresos realizados en la ejecución de las operaciones relativas a los Balcanes Occidentales.

CAPÍTULO VI
Seguimiento, presentación de informes y evaluación
Artículo 13

Seguimiento, auditoría, evaluación y protección de los intereses financieros de la Unión

1.   El artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/947 relativo al seguimiento y la presentación de informes se aplicará mutatis mutandis al presente Reglamento. El informe anual a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947 contendrá además información sobre compromisos y pagos por instrumento (IAP, IAP II e IAP III).

2.   Los indicadores clave de rendimiento para el seguimiento de la aplicación y el progreso del IAP III en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 se enumeran en el anexo IV del presente Reglamento.

3.   Para la cooperación transfronteriza con Estados miembros, los indicadores serán los mencionados en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1059.

4.   Además de los indicadores enumerados en el anexo IV, los informes de acompañamiento a la comunicación anual de la Comisión sobre la política de ampliación de la Unión y las evaluaciones de la Comisión de los programas de reforma económica se tendrán en cuenta en el marco de resultados de la ayuda del IAP III.

5.   Además de los elementos mencionados en el artículo 41, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2021/947, el informe anual contendrá información sobre los compromisos por objetivo específico a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

6.   Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/947 en relación con las evaluaciones intermedia y final.

7.   Además de lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en el marco de la gestión indirecta los beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento informarán sin demora a la Comisión de cualquier irregularidad, incluido el fraude, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y la mantendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y legales en relación con dichas irregularidades. Dicha información se hará por medios electrónicos, utilizando el Sistema de Gestión de Irregularidades establecido por la Comisión.

CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 14

Delegación de poderes

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15, con el fin de modificar los anexos II, III y IV, así como un acto delegado para complementar el presente Reglamento a fin de establecer determinados objetivos específicos y las prioridades temáticas para la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartado 6.

Artículo 15

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgan a la Comisión por el período de validez del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 16

Adopción de otras normas de ejecución

La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 3, normas específicas por las que se establezcan condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular en relación con las estructuras que deben crearse como preparación para la adhesión y con la ayuda al desarrollo rural.

Artículo 17

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Ayuda Preadhesión (en lo sucesivo, «comité del IAP III»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   El comité del IAP III asistirá a la Comisión para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, a la luz de la evaluación anual realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 6, y el artículo 13, apartado 5.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4.   El reglamento interno del comité del IAP III establecerá plazos proporcionados que brinden a los miembros del Comité la oportunidad de examinar con suficiente antelación y de forma efectiva los proyectos de actos de ejecución y expresar sus opiniones, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

5.   Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una mayoría simple de los miembros del Comité así lo solicita.

6.   Participará en las reuniones del comité del IAP III un observador del BEI para las cuestiones relativas al BEI.

7.   El comité del IAP III asistirá a la Comisión y será asimismo competente en lo que respecta a los actos jurídicos y compromisos con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 y (UE) n.o 231/2014 y a la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 389/2006.

8.   El comité del IAP III no será competente en lo que respecta a la contribución a Erasmus+, a que se refiere el artículo 5, apartado 3.

Artículo 18

Información, comunicación y visibilidad

1.   Los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III mencionarán el origen de dicha financiación y garantizarán su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados e informen sobre ellos, resaltando de forma visible la ayuda recibida de la Unión y sus beneficios para las personas en el material de comunicación relacionado con las acciones que hayan recibido ayuda con arreglo al presente Reglamento, y facilitando de manera estratégica información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Los acuerdos celebrados con los receptores de la financiación de la Unión con arreglo al IAP III contendrán obligaciones al respecto.

Los acuerdos celebrados con los beneficiarios enumerados en el anexo I incluirán los principios que deban aplicarse en las actividades de visibilidad y comunicación y los objetivos de dichas actividades, así como una obligación clara de publicar activamente información sobre los programas y acciones con arreglo al IAP III.

Con el fin de mejorar los resultados de las actividades de comunicación, en el caso de los programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I, se planificarán actividades de comunicación conjuntas específicas.

Las acciones con arreglo al IAP III se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de comunicación y visibilidad de las acciones exteriores financiadas por la Unión y de otras directrices pertinentes.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el IAP III, así como con sus acciones y resultados, en particular en los ámbitos local y regional, a fin de garantizar la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión. Los recursos financieros asignados con arreglo al IAP III también contribuirán a la comunicación institucional y a la información de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estas estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

3.   El IAP III apoyará la comunicación estratégica y la diplomacia pública, incluida la lucha contra la desinformación, a fin de comunicar los valores de la Unión, así como el valor añadido de las acciones de la Unión y los resultados obtenidos gracias a estas.

4.   La Comisión pondrá a disposición del público información pertinente sobre las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento Financiero, en su caso, mediante un único sitio web general.

5.   En caso de que sea preferible o necesario limitar las actividades de comunicación y visibilidad en determinados países o zonas o durante determinados períodos por motivos de seguridad o de sensibilidad política, el público destinatario y los instrumentos, productos y canales de visibilidad que se vayan a utilizar para promover una acción determinada se determinarán caso por caso, en consulta con la Unión y con su acuerdo. Tales excepciones serán debidamente justificadas y su alcance se precisará y limitará en cada caso. Cuando se requiera una intervención rápida como respuesta a una crisis repentina, no será necesario presentar inmediatamente un plan de comunicación y visibilidad completo. En tales situaciones, sin embargo, el apoyo de la Unión se indicará adecuadamente desde el comienzo.

Artículo 19
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 o (UE) n.o 231/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. Se aplicará a dichas acciones el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción del artículo 28, apartados 1 y 3, en lugar del cual se aplicarán el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

2.   La dotación financiera del IAP III podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre las medidas adoptadas con arreglo al IAP II y con arreglo al IAP III así como todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos con arreglo al artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2027.

Artículo 20

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 15 de septiembre de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

A. LOGAR

(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 156.

(2)  DO C 86 de 7.3.2019, p. 295.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 409) y posición del Consejo en primera lectura de 7 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (DO L 77 de 15.3.2014, p. 11).

(5)  Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

(6)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(7)  DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.

(8)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(9)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(11)  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 1).

(12)  Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 (DO L 189 de 28.5.2021, p. 34).

(13)  Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).

(14)  Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(15)  Reglamento (UE) 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) que recibe apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los instrumentos de financiación exterior (DO L 231 de 30.6.2021, p. 94).

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(22)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(23)  Reglamento (CE) n.o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82).

(24)  Reglamento (CE) n.o 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (DO L 65 de 7.3.2006, p. 5).

(25)  Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).

(26)  Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1296/2013 (DO L 231 de 30.6.2021, p. 21).

(27)  Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DO L 77 de 15.3.2014, p. 95).

ANEXO I

 

República de Albania

 

Bosnia y Herzegovina

 

Islandia

 

Kosovo (*)

 

República de Macedonia del Norte

 

Montenegro

 

República de Serbia

 

República de Turquía

(*)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANEXO II
PRIORIDADES TEMÁTICAS PARA LA AYUDA

La ayuda podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

Establecer y fomentar desde una etapa temprana el buen funcionamiento de las instituciones necesarias para garantizar el Estado de Derecho y consolidar en mayor medida las instituciones democráticas. Las intervenciones en este ámbito buscarán establecer sistemas judiciales independientes, responsables, imparciales, profesionales, despolitizados y eficientes, inclusive a través de una contratación transparente y meritocrática, sistemas de evaluación y promoción y procedimientos disciplinarios efectivos en caso de irregularidad, y fomento de la cooperación judicial; garantizar el acceso a la justicia; fomentar la cooperación policial y el intercambio de información; desarrollar instrumentos eficaces para prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el tráfico de migrantes, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la corrupción; apoyar el compromiso con la Unión en la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización; y promoción y protección de los derechos humanos, incluidos la no discriminación y la igualdad de género, los derechos del niño, los derechos de las personas pertenecientes a minorías, incluidas las minorías nacionales y los gitanos, así como los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las libertades fundamentales, incluida la libertad de expresión, la libertad de los medios de comunicación, la libertad de reunión y asociación y la protección de datos.

b)

Reforzar las capacidades para hacer frente a los retos de la migración a nivel regional e internacional. Los esfuerzos en este ámbito tendrán por objetivo el intercambio de la información pertinente, una mayor consolidación de las capacidades de gestión de las fronteras y de la migración, la garantía del acceso a la protección internacional, el refuerzo de los controles fronterizos y los esfuerzos para hacer frente a la migración irregular y dar respuesta a la migración forzosa.

c)

Reforzar las capacidades de comunicación estratégica, entre las que se incluye la comunicación a la población acerca de las reformas necesarias para cumplir los criterios de pertenencia a la Unión. Los esfuerzos en este ámbito tendrán por objetivo apoyar un mayor desarrollo de medios de comunicación independientes y plurales y de la alfabetización mediática, y servirán, entre otras cosas, como medio para crear capacidades en el ámbito de la ciberseguridad y potenciar la resiliencia de los Estados y las sociedades frente a la desinformación y a otras formas de amenaza híbrida.

d)

Mejorar el buen gobierno y reformar la administración pública, en consonancia con los principios de administración pública. Las intervenciones tendrán como objetivo reforzar los marcos de reforma de la administración pública, entre otros en el ámbito de la contratación pública, mejorando la planificación estratégica y el desarrollo inclusivo y objetivo de las políticas y la legislación; impulsar la profesionalización y la despolitización de la función pública incorporando principios meritocráticos; fomentar la transparencia y la rendición de cuentas; mejorar la calidad y la prestación de los servicios, incluida la promoción de procedimientos administrativos adecuados y un uso de la administración electrónica centrada en el ciudadano; reforzar la gestión de las finanzas públicas; y mejorar la elaboración de estadísticas de alta calidad.

e)

Reforzar la gobernanza presupuestaria y económica. Las intervenciones tendrán como objetivo apoyar la ejecución de los programas de reforma económica y la cooperación sistemática con las instituciones financieras internacionales sobre los fundamentos de la política económica; el refuerzo de las instituciones económicas, y aumentar la capacidad de reforzar la estabilidad macroeconómica y la cohesión social; el apoyo al desarrollo sostenible y los avances para lograr el establecimiento de una economía de mercado viable, capaz de hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión; y el progreso hacia el mercado regional común.

f)

Reforzar todos los aspectos de las relaciones de buena vecindad, la estabilidad regional y la cooperación.

g)

Reforzar la capacidad de la Unión y de sus socios para prevenir conflictos, consolidar la paz y atender a las necesidades anteriores y posteriores a las crisis, también mediante mecanismos de alerta precoz y un análisis de riesgo de conflicto; fomentar las redes de contactos interpersonales, la reconciliación, la consolidación de la paz y las medidas de fortalecimiento de la confianza, las iniciativas que promuevan la reconciliación, la justicia transicional, la búsqueda de la verdad, las reparaciones y las garantías de no repetición (como RECOM); y apoyar el desarrollo de capacidades para apoyar las acciones en favor de la seguridad y el desarrollo (DCSD), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/947.

h)

Reforzar las capacidades, la independencia y la pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de interlocutores sociales, entre otras las asociaciones profesionales, en los beneficiarios enumerados en el anexo I y alentar los contactos en todos los niveles entre las organizaciones establecidas en la Unión y las de los beneficiarios enumerados en el anexo I, para que puedan así entablar un diálogo efectivo con interlocutores públicos y privados.

i)

Promover la adaptación de las reglas, normas, políticas y prácticas de los beneficiarios a las de la Unión, incluidas las normas sobre contratación pública y ayudas estatales.

j)

Promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas. Las intervenciones en este ámbito tendrán como objetivo establecer un entorno más propicio para el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas y lograr mejoras reales y tangibles en materia de igualdad de género en ámbitos de actuación estratégicos como la ausencia de toda forma de violencia de género; salud sexual y reproductiva y derechos en la materia; derechos económicos y sociales y capacitación de las mujeres y las niñas; participación y liderazgo igualitarios; mujeres, paz y seguridad; y la dimensión de género de las transformaciones ecológicas y digitales, también mediante el apoyo a la presupuestación con perspectiva de género.

k)

Reforzar el acceso a la educación y su calidad, la formación y el aprendizaje permanente a todos los niveles, y ofrecer apoyo a los sectores cultural y creativo y al deporte. Las intervenciones en este ámbito tendrán por objetivo fomentar la igualdad de acceso a una asistencia y educación infantiles y a una educación primaria y secundaria de calidad; mejorar la adquisición de capacidades básicas; aumentar los niveles de instrucción; luchar contra la fuga de cerebros; reducir el abandono escolar prematuro; reforzar la formación de los profesores; capacitar a los niños y jóvenes y permitirles desarrollar todo su potencial; desarrollar los sistemas de educación y formación profesional (EFP) y promocionar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo para facilitar la transición al mercado laboral, también para personas con discapacidad; mejorar la calidad y la pertinencia de la educación superior y la investigación; fomentar las actividades de antiguos alumnos; y mejorar el acceso al aprendizaje permanente y apoyar las inversiones en educación e infraestructuras de formación accesibles, en particular con vistas a reducir las disparidades territoriales e impulsar la educación inclusiva no segregada, también mediante el uso de tecnologías digitales accesibles.

l)

Fomentar el empleo de calidad y el acceso al mercado de trabajo. Las intervenciones en este ámbito tendrán por objetivo abordar el elevado desempleo y la inactividad mediante el apoyo a la integración sostenible en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, especialmente de aquellos que ni estudian ni trabajan, ni se forman, las mujeres, los desempleados de larga duración y los grupos infrarrepresentados. Las medidas estimularán la creación de empleo de calidad y apoyar la aplicación efectiva de las reglas y normas laborales en todo el territorio, en consonancia con los principios y derechos clave definidos en el pilar europeo de derechos sociales. Otros ámbitos clave de intervención serán el apoyo a la igualdad entre hombres y mujeres y a la juventud y el fomento de la empleabilidad y de la productividad, la adaptación de trabajadores y empresas al cambio, el establecimiento de un diálogo social sostenible y la modernización y el refuerzo de las instituciones del mercado laboral como los servicios públicos de empleo y de inspección laboral.

m)

Promover la protección y la inclusión social y luchar contra la pobreza. Las intervenciones en este ámbito tendrán por objetivo modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz, eficiente y adecuada una protección en todas las etapas de la vida de una persona, promoviendo la transición de la atención institucional a la atención familiar y de proximidad, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades y luchando contra la desigualdad y la pobreza. Las intervenciones en este ámbito se centrarán también en la integración de comunidades marginadas tales como la población romaní; en la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual; y en la mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de gran calidad, como los servicios de atención y educación infantil, la vivienda, la asistencia sanitaria, los servicios sociales esenciales y la atención de larga duración, también a través de la modernización de los sistemas de protección social.

n)

Fomentar el transporte inteligente, sostenible, inclusivo y seguro, eliminar los cuellos de botella en las infraestructuras de red fundamentales y mejorar la seguridad energética y la diversificación, invirtiendo en proyectos con alto valor añadido europeo. Las inversiones deben priorizarse en función de su pertinencia con respecto a las conexiones de las RTE-T con la Unión, los enlaces transfronterizos, la creación de empleo, su contribución a la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones, el impacto ambiental y la movilidad segura, en sinergia con las reformas promovidas por el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte. Las intervenciones en el ámbito de la energía tendrán por objetivo aumentar la eficiencia energética y la producción sostenible así como diversificar los países y las rutas de suministro.

o)

Mejorar el entorno del sector privado y la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, incluida la especialización inteligente, como motores clave para el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión. Se dará prioridad a los proyectos sostenibles que mejoren el entorno empresarial.

p)

Mejorar el acceso a las tecnologías y los servicios digitales y reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación invirtiendo en la conectividad digital, la confianza digital y la seguridad, las competencias digitales y el espíritu empresarial, en la creación de capacidades en los sistemas de investigación e innovación, en la movilidad, en las infraestructuras de investigación y en un entorno propicio a la investigación, y promoviendo los contactos y la colaboración.

q)

Contribuir a la seguridad del abastecimiento de alimentos y agua y al mantenimiento de sistemas agrícolas diversificados y viables en comunidades y entornos rurales activos.

r)

Proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del medio ambiente, abordar la degradación ambiental y detener la pérdida de biodiversidad, promover la conservación y la gestión sostenible de los ecosistemas terrestres y marinos y de los recursos naturales renovables, invertir en la calidad del aire, la gestión de los recursos hídricos y de los residuos y la gestión sostenible de los productos químicos, promover la eficiencia en el uso de los recursos y el consumo y la producción sostenibles y apoyar la transición a la economía verde y circular, contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar la resistencia frente al cambio climático y promover la gobernanza y la información sobre la actuación climática y la eficiencia energética. El IAP III fomentará políticas para apoyar el paso a una economía eficiente en el uso de los recursos, a una economía baja en emisiones de carbono segura y sostenible y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes, así como la prevención, la preparación y la respuesta a estas.

s)

Cooperar con los beneficiarios enumerados en el anexo I para una utilización pacífica de la energía nuclear en los ámbitos sanitario, agrícola y de la seguridad alimentaria, garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales más rigurosas, así como apoyar las acciones que abordan las consecuencias para la población local expuesta a cualquier accidente radiológico y destinadas a mejorar sus condiciones de vida, y fomentar la gestión del conocimiento, la formación y la educación en los ámbitos relativos a la energía nuclear. Cuando proceda, estas actividades serán coherentes con las del Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear y estarán en consonancia con el Reglamento (UE) 2021/947.

t)

Aumentar la capacidad del sector agroalimentario y de la pesca para hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado y para que se ajuste progresivamente a las reglas y normas de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos económicos, sociales y medioambientales en un desarrollo territorial equilibrado del medio rural y costero.

ANEXO III
PRIORIDADES TEMÁTICAS PARA LA AYUDA A LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LOS BENEFICIARIOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I

Con vistas a fomentar relaciones de buena vecindad, reforzar la integración de la Unión y promover el desarrollo socioeconómico, la ayuda a la cooperación transfronteriza podrá abordar las siguientes prioridades temáticas, según proceda:

a)

Fomentar el empleo, la movilidad laboral y la inclusión social y cultural a través de las fronteras, entre otros medios integrando los mercados laborales transfronterizos, con inclusión de la movilidad transfronteriza; iniciativas locales de empleo conjuntas; servicios de información y de asesoramiento y formación conjunta; igualdad de género; igualdad de oportunidades; integración de las comunidades de inmigrantes y de los grupos vulnerables; inversión en servicios públicos de empleo; y apoyo a las inversiones en sanidad pública y servicios sociales.

b)

Proteger el medio ambiente y fomentar la adaptación al cambio climático y su mitigación, la prevención y la gestión de riesgos mediante, entre otras cosas, acciones conjuntas para la protección del medio ambiente; el fomento de la utilización sostenible de los recursos naturales, la coordinación de la ordenación del espacio marítimo, el uso eficiente de los recursos y la economía circular, las fuentes de energía renovables y el paso a una economía verde, baja en emisiones de carbono, segura y sostenible; la mejora de la calidad del aire y del agua, también mejorando la adaptación a las normas medioambientales europeas, y la gestión de los recursos hídricos y de los residuos, el fomento de las inversiones destinadas a abordar riesgos específicos; la garantía de la resiliencia frente a las catástrofes y la prevención, preparación y respuesta a estas; y el fomento y mejora de la coordinación internacional sobre los ríos transfronterizos.

c)

Fomentar el transporte sostenible y mejorar las infraestructuras públicas mediante, entre otras cosas, la reducción del aislamiento gracias a la mejora del acceso a los transportes, las redes y servicios digitales y la inversión en sistemas e instalaciones para la gestión del agua, la energía y los residuos transfronterizos.

d)

Fomentar la economía y la sociedad digitales mediante, entre otras cosas, la implantación de la conectividad digital y el desarrollo de la administración pública electrónica, la confianza y la seguridad de los servicios digitales, así como de las competencias y el espíritu empresarial digitales.

e)

Fomentar el turismo, en especial el turismo sostenible, y preservar y fomentar el patrimonio cultural y natural.

f)

Invertir en la juventud, el deporte, la educación y el desarrollo de capacidades, entre otras cosas desarrollando y aplicando sistemas e infraestructuras de formación, educativos y de formación profesional conjuntos y apoyando actividades conjuntas en el ámbito de la juventud.

g)

Fomentar la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de las autoridades locales y regionales.

h)

Promover las iniciativas transfronterizas que impulsen la reconciliación y la justicia transicional (como la RECOM).

i)

Mejorar la competitividad, el entorno empresarial y el desarrollo de las pymes, el comercio y la inversión, entre otras cosas mediante el fomento y el respaldo del espíritu empresarial, en particular en relación con las pymes, y el desarrollo de mercados locales transfronterizos y la internacionalización, contribuyendo también al mercado regional común.

j)

Reforzar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y las tecnologías digitales, entre otras cosas mediante el fomento de la movilidad y mediante el intercambio de recursos humanos e instalaciones para la investigación y el desarrollo tecnológico.

ANEXO IV
LISTA DE LOS INDICADORES CLAVE DE RENDIMIENTO

La siguiente lista de indicadores clave de rendimiento se utilizará para ayudar a medir los avances y, cuando proceda, el nivel de preparación de los beneficiarios enumerados en el anexo I y la contribución de la Unión a la realización de los objetivos específicos del IAP III:

1.

Indicador compuesto (1) sobre los criterios políticos (fuente: Comisión Europea).

2.

Actitud hacia la UE: porcentaje de la población con una actitud general positiva hacia la UE (fuente: Comisión Europea/Delegaciones de la UE).

3.

Indicador compuesto sobre la adaptación al acervo de la Unión (fuente: Comisión Europea).

4.

Indicador compuesto sobre los criterios económicos (fuente: Comisión Europea).

5.

Gasto público en materia de protección social (en porcentaje del PIB) (fuente: Eurostat) y la tasa de empleo de personas de entre 20 y 64 años y cambios en el coeficiente de Gini de un beneficiario a lo largo del tiempo (fuente: Eurostat).

6.

Capacidades digitales (fuente: Eurostat).

7.

«Facilidad para hacer negocios» (fuente: Banco Mundial).

8.

Intensidad energética medida en términos de energía primaria y PIB (fuente: Eurostat). Proporción de la energía procedente de fuentes renovables respecto del consumo final bruto de energía (fuente: Eurostat).

9.

Supresión de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (en toneladas de equivalente CO2) con el apoyo del IAP III (fuente: Comisión Europea). Concentraciones de PM10 con respecto al valor límite diario de la UE (50 μg/m3) (fuente: Agencia Europea de Medio Ambiente).

10.

Zonas de ecosistemas marinos, terrestres y de agua dulce a) protegidos; b) gestionados de manera sostenible con apoyo del IAP III.

11.

Relaciones de buena vecindad, como por ejemplo un determinado número de asociaciones transfronterizas creadas, formalizadas y ejecutadas, porcentaje de comercio intrarregional frente a PIB (fuente de los datos: estadísticas nacionales, Consejo de Cooperación Regional), número de personas que cruzan la frontera al día, y número de vehículos de transporte de mercancías que cruzan la frontera cada día (2) (fuente: Observatorio del Transporte).

Cuando proceda y sea posible y se disponga de datos, los indicadores se desglosarán por género y edad.

(1)  El indicador incluye cinco elementos:

— Funcionamiento del poder judicial.

— Lucha contra la corrupción.

— Lucha contra la delincuencia organizada.

— Libertad de expresión (que forma parte de los derechos fundamentales).

— Reforma de la Administración Pública.

(2)  Los datos sobre este último indicador solo estarán disponibles a partir de 2023.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/2021
  • Fecha de publicación: 20/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1529/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Programas

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