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Documento DOUE-L-2021-81246

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1460 de la Comisión de 9 de septiembre de 2021 por el que se modifica por 322ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 10 de septiembre de 2021, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El lunes, 6 de septiembre de 2021, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2021.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se suprime la entrada siguiente:

«Khalifa Muhammad Turki Al-Subaiy (forma escrita original: خليفة محمد تركي السبيعي) [alias de buena calidad: a) Khalifa Mohd Turki Alsubaie; b) Khalifa Mohd Turki al-Subaie; c) Khalifa Al-Subayi; d) Khalifa Turki bin Muhammad bin al-Suaiy; alias de calidad baja: a) Abu Mohammed al-Qatari; b) Katrina]. Fecha de nacimiento: 1.1.1965. Lugar de nacimiento: Doha, Qatar. Nacionalidad: catarí. N.o de pasaporte: a) 1353275 (número de pasaporte catarí, expira el 12.6.2022); b) 00685868 (número de pasaporte catarí, expedido en Doha el 5.2.2006, expiró el 4.2.2011). N.o de identificación nacional: 26563400140 (número de identificación catarí). Dirección: Al-Waab (Qatar). Información adicional: nombre de la madre: Hamdah Ahmad Haidoos. Fecha de designación a que se refiere el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 10.10.2008.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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