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Documento DOUE-L-2021-81236

Decisión (UE) 2021/1443 del Banco Central Europeo de 26 de agosto de 2021 por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas sobre modelos internos y ampliación de plazos (BCE/2021/40).

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 6 de septiembre de 2021, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81236

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 11.6,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), y en particular sus artículos 4 y 5,

Vista la Decisión (UE) 2021/1442 del Banco Central Europeo, de 3 de agosto de 2021, sobre la delegación de la facultad para adoptar decisiones relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos (BCE/2021/38) (2), y en particular su artículo 3,

Vista la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente.

(2)

La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de una decisión de delegación.

(3)

Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas.

(4)

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión BCE/2004/2 del Banco Central Europeo, corresponde al Comité Ejecutivo decidir el número, el nombre y las competencias respectivas de las unidades de trabajo del BCE.

(5)

Se ha consultado al presidente del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 1 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38).

Artículo 2

Decisiones delegadas relativas a modelos internos y a la ampliación de plazos

1.   Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38), salvo las relativas a la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta establecido en una decisión relativa a participaciones cualificadas conforme a la definición del artículo 1, punto 3, de la Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo (BCE/2019/23) (4), las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

b)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

c)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

2.   Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38) relativas a la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta que afecte a entidades supervisadas significativas conforme a la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (5), las adoptarán el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones, y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:

a)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;

b)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;

c)

el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.

Si la decisión delegada de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) afecta a más de una entidad supervisada significativa, la entidad supervisada pertinente será la entidad o grupo supervisado que adquiera la participación cualificada.

3.   Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 3 de la Decisión (UE) 2021/1442 (BCE/2021/38) relativas a la ampliación del plazo máximo para concluir una adquisición propuesta que no afecte a entidades supervisadas las adoptará el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de agosto de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.

(2)  Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

(3)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(4)  Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23) (DO L 224 de 28.8.2019, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades financieras
  • Sistema financiero

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