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Documento DOUE-L-2021-81233

Decisión (UE) 2021/1440 del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1376 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2021/36).

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 6 de septiembre de 2021, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81233

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartado 4, el artículo 14, apartados 3 y 5, el artículo 15, apartado 3, y el artículo 17, apartado 1,

Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (2), en particular el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo (BCE/2019/23) (3) establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del Banco Central Europeo (BCE) de las facultades de decisión relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito. La experiencia en la aplicación de dicha decisión muestra la necesidad de introducir ciertas modificaciones técnicas y aclaraciones, sobre todo por razones de coherencia y certeza en la aplicación de esos criterios.

(2)

Debe clarificarse el procedimiento de delegación de las facultades de decisión relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito, en el supuesto de que los jefes de las unidades de trabajo tengan dudas respecto de las relaciones de la decisión de que se trate con otra u otras decisiones que requieran aprobación supervisora. Así puede suceder cuando el resultado de la evaluación supervisora pertinente afecte directamente a una o varias de esas otras decisiones, de manera que todas deban examinarse a la vez por un mismo responsable a fin de evitar resultados contradictorios.

(3)

El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió establecer una cooperación estrecha entre el BCE y la República de Bulgaria (4), y entre el BCE y la República de Croacia (5). El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que, para ejercer determinadas funciones respecto de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cuando se haya establecido una cooperación estrecha conforme a dicho artículo, el BCE pueda dirigir instrucciones a la autoridad nacional competente del Estado miembro pertinente. Por tanto, procede incluir esas instrucciones entre los actos que el BCE puede adoptar por medio de delegación en los jefes de unidades de trabajo conforme a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23).

(4)

Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas o la revocación de la autorización de entidades de crédito no se adoptan por delegación, sino por el procedimiento de no oposición, si así lo justifica la complejidad de su evaluación. Además, debe aclararse que la sensibilidad de ciertos casos, en cuanto a su repercusión en la reputación del BCE o en el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, puede exigir que una decisión relativa al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas o la revocación de la autorización de una entidad de crédito, se adopte por el procedimiento de no oposición en lugar de por delegación.

(5)

Entre las decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas deben incluirse aquellas en que el grupo al que pertenezca el adquirente propuesto ya tenga una participación cualificada en la entidad en la que se adquiera la participación, no se excedan al nivel del grupo los umbrales pertinentes, y el vendedor no pertenezca al grupo. La evaluación fundamental de esos casos será sencilla normalmente, pues las circunstancias no suponen cambios sustanciales en la estructura de propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación y, por tanto, la evaluación es similar a la de las decisiones sobre participaciones cualificadas resultantes de las reorganizaciones dentro de un grupo, que actualmente se delegan.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1 se añade el punto 15 siguiente:

«15)   “sensibilidad”: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.».

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.   Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y a revocación no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

«4.   La delegación de la facultad de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a:

a)

la adopción de decisiones de supervisión por el BCE;

b)

la aprobación de evaluaciones positivas por el BCE cuando no se requiera una decisión de supervisión;

c)

la adopción por el BCE de las instrucciones que, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se dirijan a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha.»;

c)

se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   Cuando la evaluación supervisora de una decisión sobre régimen de pasaporte, participaciones cualificadas o revocación que cumpla los criterios de delegación de los artículos 4 a 6 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.».

3)

En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b)

la adquisición de una participación cualificada se debe a un cambio en la propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación de una entidad de cartera a otra entidad de cartera dentro de la misma estructura de grupo;»;

b)

se añade la letra d) siguiente:

«d)

la adquisición de una participación cualificada se efectúa por una persona jurídica perteneciente a un grupo de empresas que ya tiene en conjunto una participación cualificada en la entidad en la que se adquiere la participación, y, al nivel consolidado del grupo, no se exceden los umbrales pertinentes establecidos en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, según su incorporación al derecho interno.».

4)

En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por la siguiente:

[la modificación no afecta a la versión española].

Artículo 2
Disposición transitoria

Las disposiciones de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que, antes de la entrada en vigor de la presente decisión, la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o revocación, o haya notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2021.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.

(3)  Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23) (DO L 224 de 28.8.2019, p. 1).

(4)  Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).

(5)  Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA la Decisión 2019/1376, de 23 de julio (BCE/2019/23) (Ref. DOUE-L-2019-81361).
Materias
  • Autorizaciones
  • Banco Central Europeo
  • Concentración de Empresas
  • Control financiero
  • Delegación de atribuciones
  • Entidades de crédito
  • Sistema financiero

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