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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c) y d), el artículo 4, apartado 3, el artículo 6, apartado 4, el artículo 14, apartados 3 y 5, el artículo 15, apartado 3, y el artículo 17, apartado 1,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (2), en particular el artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo (BCE/2019/23) (3) establece los criterios de delegación en los jefes de unidades de trabajo del Banco Central Europeo (BCE) de las facultades de decisión relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito. La experiencia en la aplicación de dicha decisión muestra la necesidad de introducir ciertas modificaciones técnicas y aclaraciones, sobre todo por razones de coherencia y certeza en la aplicación de esos criterios. |
(2) |
Debe clarificarse el procedimiento de delegación de las facultades de decisión relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito, en el supuesto de que los jefes de las unidades de trabajo tengan dudas respecto de las relaciones de la decisión de que se trate con otra u otras decisiones que requieran aprobación supervisora. Así puede suceder cuando el resultado de la evaluación supervisora pertinente afecte directamente a una o varias de esas otras decisiones, de manera que todas deban examinarse a la vez por un mismo responsable a fin de evitar resultados contradictorios. |
(3) |
El 24 de junio de 2020 el Consejo de Gobierno decidió establecer una cooperación estrecha entre el BCE y la República de Bulgaria (4), y entre el BCE y la República de Croacia (5). El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, dispone que, para ejercer determinadas funciones respecto de entidades de crédito establecidas en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cuando se haya establecido una cooperación estrecha conforme a dicho artículo, el BCE pueda dirigir instrucciones a la autoridad nacional competente del Estado miembro pertinente. Por tanto, procede incluir esas instrucciones entre los actos que el BCE puede adoptar por medio de delegación en los jefes de unidades de trabajo conforme a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23). |
(4) |
Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas o la revocación de la autorización de entidades de crédito no se adoptan por delegación, sino por el procedimiento de no oposición, si así lo justifica la complejidad de su evaluación. Además, debe aclararse que la sensibilidad de ciertos casos, en cuanto a su repercusión en la reputación del BCE o en el funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, puede exigir que una decisión relativa al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas o la revocación de la autorización de una entidad de crédito, se adopte por el procedimiento de no oposición en lugar de por delegación. |
(5) |
Entre las decisiones delegadas relativas a participaciones cualificadas deben incluirse aquellas en que el grupo al que pertenezca el adquirente propuesto ya tenga una participación cualificada en la entidad en la que se adquiera la participación, no se excedan al nivel del grupo los umbrales pertinentes, y el vendedor no pertenezca al grupo. La evaluación fundamental de esos casos será sencilla normalmente, pues las circunstancias no suponen cambios sustanciales en la estructura de propiedad de la entidad en la que se adquiere la participación y, por tanto, la evaluación es similar a la de las decisiones sobre participaciones cualificadas resultantes de las reorganizaciones dentro de un grupo, que actualmente se delegan. |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se añade el punto 15 siguiente: «15) “sensibilidad”: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.». |
2) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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3) |
En el artículo 4, el apartado 1 se modifica como sigue:
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4) |
En el artículo 5, apartado 1, la letra a) se sustituye por la siguiente: [la modificación no afecta a la versión española]. |
Las disposiciones de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que, antes de la entrada en vigor de la presente decisión, la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o revocación, o haya notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales.
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de agosto de 2021.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 141 de 1.6.2017, p. 14.
(3) Decisión (UE) 2019/1376 del Banco Central Europeo, de 23 de julio de 2019, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2019/23) (DO L 224 de 28.8.2019, p. 1).
(4) Decisión (UE) 2020/1015 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) (BCE/2020/30) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 1).
(5) Decisión (UE) 2020/1016 del Banco Central Europeo, de 24 de junio de 2020, sobre el establecimiento de una cooperación estrecha entre el Banco Central Europeo y el Hrvatska narodna banka (BCE/2020/31) (DO L 224I de 13.7.2020, p. 4).
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