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Documento DOUE-L-2021-81225

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión de 3 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 6 de septiembre de 2021, páginas 20 a 24 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81225

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009.

(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión (3) prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas cipermetrina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB y prosulfocarb hasta el 31 de octubre de 2021, de la sustancia activa tritosulfurón, hasta el 30 de noviembre de 2021, y de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurón, picloram y triflusulfurón, hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2104 de la Comisión (4) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa aceite de parafina hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión (5) prorrogó el período de aprobación de las sustancias activas clormecuat, propaquizafop y quizalofop-P-etilo hasta el 30 de noviembre de 2021 y de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), dimetacloro, etofenprox, penconazol, tetraconazol y trialato, hasta el 31 de diciembre de 2021. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1530 de la Comisión (6) prorrogó el período de aprobación de la sustancia activa quizalofop-P-tefuril hasta el 30 de noviembre de 2021.

(3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 993/2011 de la Comisión (7) , la aprobación de la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína expirará el 31 de diciembre de 2021.

(4) Se han presentado solicitudes de renovación de la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) nº 844/2012 de la Comisión (8).

(5) Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(6) Además, es necesaria una prórroga del período de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, amidosulfurón, clofentecina, clomazona, daminozida, fenoxaprop-P, fludioxonil, flufenacet, lenacilo, triflusulfurón y tritosulfurón, a fin de proporcionar el tiempo necesario para llevar a cabo la evaluación relativa a las propiedades de alteración endocrina de estas sustancias activas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 844/2012.

(7) En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en que la Comisión prevea adoptar un reglamento por el que se disponga la renovación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(8) Conviene, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en consecuencia.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 344 de 19.10.2020, p. 18).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2104 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa aceites de parafina (DO L 425 de 16.12.2020, p. 93).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/555 de la Comisión, de 24 de marzo de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de varias sustancias activas incluidas en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 (programa de renovación AIR IV) (DO L 80 de 25.3.2017, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1530 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa quizalofop-P-tefuril (DO L 232 de 8.9.2017, p. 4).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 993/2011 de la Comisión, de 6 de octubre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa 8-hidroxiquinoleína, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (DO L 263 de 7.10.2011, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 se modifica como sigue:

1)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 18 (8-hidroxiquinoleína), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

2)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 40 (Deltametrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

3)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 65 (Flufenacet), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

4)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 69 (Fostiazato), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

5)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 102 (Clorotolurón), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

6)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 103 (Cipermetrina), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

7)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 104 (Daminozida), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

8)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

9)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

10)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 119 (Indoxacarbo), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

11)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 160 (Prosulfocarb), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

12)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 161 (Fludioxonil), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

13)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 162 (Clomazona), la fecha se sustituye por «31 de octubre de 2022».

14)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 169 (Amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

15)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 170 (Nicosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

16)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 171 (Clofentecina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

17)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 172 (Dicamba), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

18)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 173 (Difenoconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

19)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 176 (Lenacilo), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

20)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 178 (Picloram), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

21)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 180 (Bifenox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

22)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 181 (Diflufenicán), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

23)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

24)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 183 (Fenpropidina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

25)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 186 (Tritosulfurón), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022».

26)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 276 (Clormecuat), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022».

27)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 278 (Propaquizafop), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022».

28)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 279 (Quizalofop-P-etilo y Quizalofop-P-tefuril), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2022».

29)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 284 (Dimetaclor), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

30)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 285 (Etofenprox), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

31)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 287 (Penconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

32)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 288 (Trialato), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

33)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 289 (Triflusulfurón), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

34)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 292 (Azufre), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

35)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 293 (Tetraconazol), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

36)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 294 (Aceites de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

37)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 295 (Aceite de parafina), la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

38)

En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 299 [2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica)], la fecha se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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