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Documento DOUE-L-2021-81214

Reglamento Delegado (UE) 2021/1430 de la Comisión de 31 de mayo de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando los datos que deben notificar los Estados miembros para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 2 de septiembre de 2021, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (1), y en particular su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece normas sobre la conformidad de los vehículos y motores en servicio, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos y la medición del consumo de combustible y de las emisiones de CO2.

(2)

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, la Comisión debe controlar, cuando existan, los resultados de los ensayos en carretera realizados en virtud del Reglamento (CE) n.o 595/2009 para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos con arreglo a dicho Reglamento.

(3)

El Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (3) complementa el marco jurídico en relación con la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, tal y como se contempla en el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (4). En particular, el Reglamento (UE) 2017/2400 establece normas sobre la expedición de licencias para utilizar una herramienta de simulación con vistas a determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos nuevos que vayan a venderse, matricularse o ponerse en servicio en la Unión, así como para utilizar dicha herramienta de simulación y declarar los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible así determinados.

(4)

El completo entendimiento de los ensayos en carretera para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos requiere un análisis de las actas de ensayo.

(5)

En caso de fallo de un procedimiento de ensayo de verificación en carretera, se necesita más información sobre las causas de dicho fallo, un seguimiento del mismo y datos acerca de los resultados de las investigaciones para determinar la causa del fallo.

(6)

También es necesaria información sobre la forma en que las diferentes actas de ensayos se relacionan con la misma familia de vehículos objeto de investigación.

(7)

A fin de que la Comisión pueda recibir a su debido tiempo los datos necesarios para el seguimiento de los resultados de los ensayos en carretera de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956 y para elaborar el informe anual de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento, conviene especificar cuándo deben notificar tales datos las autoridades competentes de los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Datos que deben notificarse

A efectos del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán los datos siguientes:

a)

las actas de ensayo contempladas el artículo 20, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, a más tardar un mes después de que el fabricante del vehículo las haya presentado a la autoridad de homologación;

b)

información sobre la investigación para determinar la causa del fallo de un procedimiento de ensayo de verificación contemplado en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, a más tardar un mes después del inicio de la investigación;

c)

los resultados de la investigación contemplada en el artículo 20, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluida la información sobre las causas de los fallos determinados con arreglo al párrafo segundo de dicho artículo relacionados con la certificación de componentes, unidades técnicas independientes o sistemas, o con el funcionamiento de la herramienta de simulación, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya determinado la causa del fallo;

d)

las actas de ensayo contempladas en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2400 en las que figure el número del certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica respecto a la cual se hayan elaborado tales actas, a más tardar un mes después de que el fabricante haya presentado aquellas a la autoridad de homologación;

e)

por cada certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de resistencia aerodinámica que se conceda, prorrogue, deniegue o retire, los documentos contemplados en el anexo VIII, apéndices 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/2400, incluidos los anexos, a más tardar un mes después de que la autoridad de homologación haya redactado o recibido dichos documentos.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 173 de 9.7.2018, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.1 del Reglamento 2018/956, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-2018-81133).
Materias
  • Análisis
  • Carburantes y combustibles
  • Certificaciones
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Información
  • Normas de calidad
  • Vehículos de motor

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