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Documento DOUE-L-2021-81159

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1370 de la Comisión, de 6 de agosto de 2021, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 17 de agosto de 2021, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81159

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2021.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo rectangular plano (de unas dimensiones aproximadas de 2,50 m x 2,50 m) fabricado con un tejido de materia textil ligero (100 % de fibras de poliéster) recubierto por una cara de plástico (PVC) que no puede observarse a simple vista, con cremalleras cosidas a los bordes de tres de sus lados para sujetarlo a una tienda.

Sobre la base de la información que figura en el embalaje, el artículo se presenta como una pared lateral para una tienda. Se importa por sí sola (sin techo u otras paredes, y sin estructura de soporte).

6307 90 98

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7, letra f), de la sección XI y por el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 98 .

Se excluye la clasificación del artículo como toldo en el código NC 6306 12 00 , ya que los toldos se fabrican generalmente con un tejido pesado y se utilizan para proteger las mercancías contra las inclemencias del tiempo [véase también la nota explicativa del sistema armonizado (NESA) de la partida 6306 (1)]. Las cremalleras cosidas al artículo y el material ligero indican que el artículo ni se puede utilizar como un toldo del código NC 6306 12 00 ni está pensado para ello.

Además, el artículo no puede clasificarse como tienda en el código NC 6306 22 00 porque, debido a sus características objetivas, no tiene el carácter esencial de un artículo completo (tienda) a tenor de la regla general 2 a). Tampoco se desprende de sus características objetivas si el artículo debe utilizarse como parte de una tienda, una pérgola u otro producto.

La partida 6307 comprende los demás artículos confeccionados con cualquier tejido, siempre que no estén comprendidos en otras partidas de la sección XI. Comprende también las telas de protección confeccionadas planas distintas de los toldos y las lonas para el suelo de la partida 6306 [véanse también las NESA de la partida 6307 , párrafos primero y segundo, (8)].

Así pues, el artículo debe clasificarse en el código NC 6307 90 98 como «los demás artículos confeccionados».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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