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Documento DOUE-L-2021-81157

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2021, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 17 de agosto de 2021, páginas 5 a 7 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81157

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2021.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo (llamado lente de cámara de pinza) consistente en una lente de vidrio en un soporte de plástico equipado con una pinza de sujeción.

El artículo está diseñado para ser utilizado con cámaras de una sola lente integradas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos similares.

Cuando el artículo se sujeta a la lente de la cámara por medio de la pinza de sujeción, aporta un campo de visión más amplio a la cámara.

Véase la imagen  (*1)

9002 11 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9002 y 9002 11 00 .

Debido a sus características objetivas (presencia de una pinza de sujeción que sirve para sujetar a la lente de una cámara de una sola lente), el artículo está destinado a utilizarse con un instrumento óptico (cámara) como sistema de lente que enfoca un objeto y ofrece una imagen de este. Por lo tanto, el artículo es un objetivo en el sentido de la partida 9002 (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 9002 , párrafo tercero).

El texto del código NC 9002 11 00 comprende los objetivos de cámaras, sin especificar ningún tipo particular de cámara, y no excluye los objetivos de cámaras integradas en otros artículos que no están clasificados como cámaras fotográficas.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 9002 90 90 , como objetivo de cámara.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 7

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Óptica

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