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EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y en particular su artículo 1, apartados 2 y 3, de su Protocolo 1,
Vistos el Acto mencionado en el punto 13 de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (1) [«Reglamento (UE) 2016/429»], modificado y adaptado al Acuerdo EEE por las adaptaciones específicas y sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 36, apartado 3, y su artículo 266, apartado 2,
Visto el acto mencionado en el punto 13h de la parte 1.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (2) [«Reglamento Delegado (UE) 2020/689»] adaptado por las adaptaciones específicas y sectoriales a que se refiere el anexo I de dicho Acuerdo, y en particular su artículo 70, apartado 3,
adaptado al Acuerdo EEE por el punto 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo EEE.
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 se incorporaron a los anexos del Acuerdo EEE con efecto a partir del 17 de abril de 2021. De conformidad con la fecha de aplicación indicada en el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3) y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, dichos Reglamentos son aplicables a partir del 21 de abril de 2021.
El Reglamento (UE) 2016/429 establece un nuevo marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a otros animales o a los seres humanos. En particular, prevé la aprobación del estatus de libre de enfermedad de los Estados del Espacio Económico Europeo («Estados EEE») o de zonas de estos con respecto a determinadas enfermedades enumeradas en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento para una o más especies animales pertinentes («estatus»).
La Decisión n.o 032/21/COL enumera los estatutos de libre de enfermedad y de no vacunación y los programas de erradicación de Noruega e Islandia, así como las zonas o compartimentos de los mismos aprobados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
En relación con determinadas enfermedades de la lista, incluida la infección por el virus de la rabia (RABV), el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establecen por primera vez normas para la aprobación del estatus de libre de enfermedad para Estados miembros, zonas o compartimentos de estos.
El artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 establece que las solicitudes del estatus de libre de enfermedad de los Estados del EEE o de zonas de estos con respecto a determinadas enfermedades de la lista se autorizarán cuando se haya demostrado que están libres de la enfermedad en cuestión mediante datos históricos y de vigilancia.
De conformidad con el artículo 39, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) 2016/429, el artículo 70 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece los criterios para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad de un Estado EEE o de una zona de este sobre la base de datos históricos o de vigilancia, también en relación con la infección por el virus de la rabia (RABV).
El artículo 70, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 establece que el Órgano «podrá conceder el estatus de libre de enfermedad durante un período de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento a [Noruega] y zonas con respecto a:
a) |
la infección por el virus de la rabia, si debía notificarse de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE y, cuando sea necesario se ha aplicado la vigilancia según lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y no se ha informado de ningún caso en animales de especies de la lista en los dos últimos años;». (4) |
Mediante carta de 25 de noviembre de 2020 (doc. n.o 1166401), la Autoridad de Seguridad Alimentaria de Noruega presentó al Órgano una solicitud de aprobación del estatus de libre de enfermedad para todo el territorio de Noruega en relación con la infección por el virus de la rabia (RABV). Dicha solicitud iba acompañada de un informe del Instituto Veterinario noruego presentado con el fin de demostrar la ausencia histórica en Noruega de infección por el virus de la rabia (RABV) (doc. n.o 1166395).
El Órgano, en estrecha cooperación con la Comisión Europea, ha examinado el informe y, a la luz de esa información, considera que Noruega cumple las condiciones establecidas en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 y en el artículo 70, apartado 3, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 (doc. n.o 1190351). Por tanto, mediante la presente Decisión, el Órgano de Vigilancia aprueba el estatus de Noruega como libre de infección por el virus de la rabia (RABV), y el anexo de la Decisión n.o 032/21/COL queda modificado en consecuencia.
El Órgano, mediante su Decisión Delegada n.o 030/21/COL (documento n.o 1194415), presentó debidamente el proyecto de Decisión al Comité de conformidad con el artículo 36, apartado 4, y el artículo 266, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2016/429. El Comité aprobó el proyecto de Decisión. En consecuencia, el proyecto de medidas se ajusta al dictamen del Comité.
Por consiguiente, la Decisión n.o 032/21/COL debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda aprobado el estatus de libre de infección por el virus de la rabia (RABV) para todo el territorio de Noruega.
El anexo de la Decisión 032/21/COL se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
El destinatario de la presente Decisión es Noruega.
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2021.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con la Decisión Delegada n.o 130/20/COL,
Högni S. KRISTJÁNSSON
Miembro responsable del Colegio
Carsten ZATSCHLER
Firma en calidad de Director de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(2) DO L 174 de 3.6.2020, p. 211.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64).
(4) Acto mencionado en el punto 8.a de la parte 7.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo, modificada y adaptada al Acuerdo EEE mediante las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I del Acuerdo EEE.
En Noruega:
Estatus de libre de enfermedad o de no vacunación |
Superficie: todo el territorio o zona |
Base jurídica |
N.o de Decisión anterior o nueva del Órgano de Vigilancia de la AELC |
Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis en poblaciones de animales de la especie bovina |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(a)(i) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
28/07/COL de 19 de febrero de 2007 (Decisión anterior derogada) |
Infección por Brucella melitensis en poblaciones de ovinos y caprinos |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(a)(ii) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
029/21/COL de 13 de abril de 2021 (Decisión anterior derogada) |
Infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis) (MTBC) |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(b) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
28/07/COL de 19 de febrero de 2007 (Decisión anterior derogada) |
Leucosis bovina enzoótica |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(c) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
28/07/COL de 19 de febrero de 2007 (Decisión anterior derogada) |
Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa (RIB/VPI) |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(d) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
159/10/COL de 21 de abril de 2010 (Decisión anterior derogada) |
Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(e) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
160/10/COL de 21 de abril de 2010 (Decisión anterior derogada) |
Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(g) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
221/96/COL de 4 de diciembre de 1996 (Decisión anterior derogada) |
Virus de la rabia (RABV) |
Todo el territorio |
Artículo 36(4) del Reglamento (UE) 2016/429 y artículo 70(3)(a) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
033/21/COL de 22 de abril de 2021 |
Infección por Marteilia refringens |
Zona: toda la costa de Noruega, excepto la zona de contención en el municipio de Bømlo, en el condado de Hordaland, en el sur de Noruega, descrita específicamente en el apartado 2 de la normativa noruega sobre la zona de control para luchar contra la marteiliosis en moluscos, municipio de Bømlo, Hordaland (FOR-2017-09-08-1377) |
Artículo 84(1)(l) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
18/18/COL de 9 de febrero de 2018 (Decisión anterior derogada) |
Infección por Bonamia ostreae |
Zona: toda la costa de Noruega, excepto el condado de Aust-Agder en el sur de Noruega |
Artículo 84(1)(k) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
18/18/COL de 9 de febrero de 2018 (Decisión anterior derogada) |
Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) |
Todo el territorio, excepto la parte noruega de las cuencas fluviales de Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos entre la región costera asociada y la región costera correspondiente (zona) |
Artículo 84(1)(i) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
264/12/COL de 5 de julio de 2012 (Decisión anterior derogada) |
Septicemia hemorrágica viral (SHV) |
Todo el territorio, excepto la parte noruega de las cuencas fluviales de Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos entre la región costera asociada y la región costera correspondiente (zona) |
Artículo 84(1)(h) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
264/12/COL de 5 de julio de 2012 (Decisión anterior derogada) |
Programa de erradicación |
Superficie: todo el territorio, zona o compartimento |
Base jurídica |
N.o de Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC |
Actualmente no hay entradas |
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En Islandia:
Estatus de libre de enfermedad o de no vacunación |
Superficie: todo el territorio o zona |
Base jurídica |
N.o de Decisión anterior o nueva del Órgano de Vigilancia de la AELC |
Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) |
Todo el territorio |
Artículo 84(1)(i) del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 |
227/04/COL de 9 de septiembre de 2004 y n.o 36/16/COL de 9 de febrero de 2016 (Decisión anterior derogada) |
Programa de erradicación |
Superficie: todo el territorio, zona o compartimento |
Base jurídica |
N.o de Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC |
Actualmente no hay entradas |
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