Está Vd. en

Documento DOUE-L-2021-81134

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1337 de la Comisión de 18 de junio de 2021 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 en lo que se refiere a la gestión financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 12 de agosto de 2021, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81134

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 46, apartado 6, y su artículo 104,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (2) establece las normas generales sobre la declaración de gastos y los ingresos asignados respecto de un mes declarados por los organismos pagadores. En el momento del determinar los pagos mensuales a los Estados miembros, la Comisión tiene en cuenta las correcciones decididas por ella misma en el marco de la liquidación de cuentas y la liquidación de conformidad. Por consiguiente, dado que los importes correspondientes a estas correcciones son conocidos por la Comisión, no es necesario que los Estados miembros los incluyan en la declaración mensual y los declaren a la Comisión. Con el fin de simplificar el procedimiento en lo que respecta a los importes que deben declarar los Estados miembros, debe suprimirse dicho requisito.

(2)

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 establece que, al decidir los pagos mensuales, la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros los recursos necesarios para cubrir los gastos que deba financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía («FEAGA»). No obstante, al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta los ingresos percibidos por los organismos pagadores en nombre del presupuesto de la Unión. Actualmente, en el marco del FEAGA, la Comisión está compensando los importes de los gastos con los importes de los ingresos afectados de forma directa en la decisión de pago mensual emitida por ella misma. Esta operación financiera constituye una excepción a cómo se gestionan los ingresos asignados en el marco de otros fondos de la Unión, en los cuales no se compensan, sino que se recuperan mediante una orden de recuperación emitida de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). A fin de armonizar las prácticas contables de la Comisión y, en particular, la forma en que se gestionan los ingresos asignados, es necesario adaptar este aspecto técnico de la gestión financiera del FEAGA al procedimiento utilizado por otros Fondos de la Unión. Por consiguiente, es necesario modificar la forma en que deben compensarse los ingresos efectuados en el marco del FEAGA.

(3)

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) modificó el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y prorrogó el período de duración de los programas de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («Feader») hasta el 31 de diciembre de 2022, y dio a los Estados miembros la posibilidad de financiar sus programas prorrogados con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente para los años 2021 y 2022. Además, el Reglamento (UE) 2020/2220 puso a disposición los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («EURI») en los programas prorrogados en los años 2021 y 2022 para financiar medidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 con el fin de abordar el impacto de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias para el sector agrícola y las zonas rurales de la Unión.

(4)

Como se indica en el considerando 24 del Reglamento (UE) 2020/2220, los recursos adicionales del EURI están sujetos a condiciones específicas. Por consiguiente, estos recursos adicionales deben programarse y supervisarse de forma separada a la ayuda de la Unión al desarrollo rural, al mismo tiempo que se aplican, por regla general, las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Por lo tanto, esos recursos adicionales deben ejecutarse mediante el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y considerarse, en el marco de dicho Reglamento, importes que financian medidas en el marco del Feader. En consecuencia, deben adaptarse las respectivas normas de ejecución de la gestión financiera en relación con los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o 1305/2013. En particular, la previsión de las necesidades de financiación, las declaraciones de gastos que deben presentar los Estados miembros y el cálculo del importe que debe pagarse deben ajustarse en relación con las asignaciones del Feader.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 11, apartado 1, letra c), se suprime la última frase.

2) En el artículo 14, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando los pagos que deba efectuar la Comisión den lugar en un Estado miembro a un importe negativo, las deducciones excedentarias se trasladarán a los meses siguientes.».

3) En el artículo 21, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Con respecto a cada programa de desarrollo rural a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o  1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) , y de conformidad con el artículo 102, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o  1306/2013, los Estados miembros enviarán a la Comisión, dos veces al año, a más tardar el 31 de enero y el 31 de agosto, sus previsiones sobre los importes que deban ser financiados por el Feader en el ejercicio financiero. Estas previsiones indicarán por separado los importes previstos para los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis , apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  1305/2013. Además, los Estados miembros enviarán una estimación actualizada de sus necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente.

(*1)   Reglamento (UE) n.o  1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o  1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).»."

4) En el artículo 22, apartado 1, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Los organismos pagadores declararán gastos de cada programa de desarrollo rural contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o  1305/2013.

Para cada medida de desarrollo rural, los organismos pagadores especificarán en una declaración de gastos el importe a que se refiere el artículo 58, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o  1305/2013 y el importe contemplado en el artículo 58 bis , apartado 2, de dicho Reglamento.».

5) En el artículo 23, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Sin perjuicio de la limitación prevista en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  1306/2013, cuando el total acumulado de la contribución de la Unión que pagada al programa de desarrollo rural supere el total programado para una medida de desarrollo rural, el importe que deba pagarse se reducirá como sigue:

 a) en el caso de los recursos del Feader, sin los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o  1305/2013, se reducirá al importe programado para dicha medida en el marco del Feader, sin los recursos adicionales;

 b) en el caso de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 58 bis del Reglamento (UE) n.o  1305/2013, se reducirá al importe programado para dicha medida en el marco de los recursos adicionales;

Toda contribución de la Unión que se excluya en consecuencia podrá abonarse posteriormente a condición de que el Estado miembro haya presentado un plan de financiación adaptado y la Comisión lo haya aceptado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

UrsulaVON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/2021
  • Fecha de publicación: 12/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/128, de 21 de diciembre de 2021; (Ref. DOUE-L-2022-80110).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1337/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 14, 21, 22 y 23 del Reglamento 908/2014, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81820).
Materias
  • Ayudas
  • Control financiero
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Gastos
  • Gestión presupuestaria
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid