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Documento DOUE-L-2021-81124

Reglamento (UE) 2021/1323 de la Comisión de 10 de agosto de 2021 que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en determinados productos alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 288, de 11 de agosto de 2021, páginas 13 a 18 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81124

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión (2) fija el contenido máximo de cadmio en varios productos alimenticios.

(2)

El 30 de enero de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen sobre el cadmio en los alimentos (3). La Autoridad llegó a la conclusión de que el cadmio es fundamentalmente tóxico para el riñón, especialmente para las células tubulares proximales, donde se acumula con el tiempo y puede provocar disfunciones renales. Teniendo en cuenta los efectos tóxicos del cadmio en los riñones, la Autoridad estableció una ingesta semanal tolerable de cadmio de 2,5 μg/kg de peso corporal. Además, la Autoridad concluyó que la exposición media de los adultos en la Unión se aproxima a la ingesta semanal tolerable o la supera ligeramente. También concluyó que algunos subgrupos, como vegetarianos, niños, fumadores o personas que viven en zonas muy contaminadas, pueden superar la ingesta semanal tolerable en alrededor de dos veces. Por tanto, la Comisión Técnica CONTAM llegó a la conclusión de que era necesario reducir la exposición actual al cadmio a nivel de la población. A raíz de dicho dictamen, el 17 de enero de 2012 la Autoridad publicó un informe científico en el que confirmaba que los niños y los adultos en la exposición al percentil 95 podían superar los valores orientativos sanitarios (4).

(3)

Teniendo en cuenta el dictamen y el informe científico de la Autoridad, mediante el Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión (5) se establecieron nuevos contenidos máximos para los alimentos infantiles y los productos de chocolate y de cacao.

(4)

Sin embargo, la Comisión consideró que una reducción inmediata de los contenidos máximos vigentes no era apropiada en ese momento. Por consiguiente, adoptó la Recomendación 2014/193/UE (6), en la que se instaba a los Estados miembros a garantizar que los métodos de mitigación ya disponibles se dieran a conocer y se promovieran entre los agricultores, y que comenzaran o volvieran a aplicarse, a hacer un seguimiento periódico de los progresos de las medidas de mitigación recogiendo datos sobre los contenidos de cadmio presentes en los alimentos y a comunicar dichos datos, prestando especial atención a los contenidos de cadmio próximos o superiores a los contenidos máximos, a más tardar en febrero de 2018.

(5)

 

 

(6)

Una evaluación de los datos de presencia más recientes recogidos tras la aplicación de las medidas de mitigación pone de manifiesto que ahora es factible reducir la presencia de cadmio en muchos productos alimenticios. Por tanto, conviene reducir los contenidos máximos vigentes de cadmio o establecer contenidos máximos para esos productos alimenticios.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 en consecuencia.

(7)

 

 

(8)

Dado que el cadmio es un carcinógeno genotóxico indirecto y, por consiguiente, su presencia es un riesgo más elevado para la salud pública, los productos que contienen cadmio que no se ajustan a los nuevos contenidos máximos y que se comercializaron antes de la entrada en vigor del presente Reglamento solo deben poder permanecer en el mercado durante un período de tiempo limitado.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los productos alimenticios enumerados en el anexo que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor podrán seguir comercializándose hasta el 28 de febrero de 2022.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(3)  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA; «Scientific Opinion on Cadmium in Food» [«Dictamen científico sobre la presencia de cadmio en los alimentos», documento en inglés]. EFSA Journal 2009(980) 1-139, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2009.980.

(4)  «Scientific Report of EFSA on Cadmium dietary exposure in the European population» [«Informe científico de la EFSA sobre la exposición alimentaria al cadmio en la población europea», documento en inglés]. EFSA Journal 2012;10(1), 2551 [37 pp.], https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2012.2551.

(5)  Reglamento (UE) n.o 488/2014 de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de cadmio en los productos alimenticios (DO L 138 de 13.5.2014, p. 75).

(6)  Recomendación 2014/193/UE de la Comisión, de 4 de abril de 2014, sobre la reducción de la presencia de cadmio en los productos alimenticios (DO L 104 de 8.4.2014, p. 80).

ANEXO

En la sección 3, «Metales», del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006, la subsección 3.2 (Cadmio) se sustituye por el texto siguiente:

Productos alimenticios (1)

Contenido máximo (mg/kg peso fresco)

«3.2

Cadmio

 

3.2.1

Frutas (27) y frutos de cáscara arbóreos (27)

 

3.2.1.1

Cítricos, frutas de pepita, frutas de hueso, aceitunas de mesa, kiwis, plátanos, mangos, papayas y piñas

0,020

3.2.1.2

Bayas y frutas pequeñas, salvo las frambuesas

0,030

3.2.1.3

Frambuesas

0,040

3.2.1.4

Frutas, salvo las enumeradas en los puntos 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3

0,050

3.2.1.5

Frutos de cáscara arbóreos (*1)

 

3.2.1.5.1

Frutos de cáscara arbóreos, salvo los enumerados en el punto 3.2.1.5.2

0,20

3.2.1.5.2

Piñones

0,30

3.2.2

Hortalizas de raíz y tubérculo (27)

 

3.2.2.1

Hortalizas de raíz y tubérculo, salvo las enumeradas en los puntos 3.2.2.2, 3.2.2.3, 3.2.2.4, 3.2.2.5 y 3.2.2.6. En el caso de las patatas, el contenido máximo se aplica a las patatas peladas.

0,10

3.2.2.2

Rábanos

0,020

3.2.2.3

Raíces y tubérculos tropicales, raíces de perejil, nabos

0,050

3.2.2.4

Remolachas

0,060

3.2.2.5

Apionabos

0,15

3.2.2.6

Rábanos rusticanos, chirivías, salsifíes

0,20

3.2.3

Bulbos (27)

 

3.2.3.1

Bulbos, salvo el ajo

0,030

3.2.3.2

Ajo

0,050

3.2.4

Hortalizas de fruto (27)

 

3.2.4.1

Hortalizas de fruto, salvo las berenjenas

0,020

3.2.4.2

Berenjenas

0,030

3.2.5

Hortalizas del género Brassica(27)

 

3.2.5.1

Hortalizas del género Brassica distintas de las hortalizas de hoja del género Brassica

0,040

3.2.5.2

Hortalizas de hoja del género Brassica

0,10

3.2.6

Hortalizas de hoja y hierbas (27)

 

3.2.6.1

Hortalizas de hoja, salvo las enumeradas en el punto 3.2.6.2

0,10

3.2.6.2

Espinacas y hojas similares, plantones de mostaza y hierbas frescas

0,20

3.2.7

Leguminosas (27)

0,020

3.2.8

Tallos jóvenes (27)

 

3.2.8.1

Tallos jóvenes distintos de los enumerados en los puntos 3.2.8.2 y 3.2.8.3

0,030

3.2.8.2

Puerros

0,040

3.2.8.3

Apios

0,10

3.2.9

Setas (27)

 

3.2.9.1

Setas cultivadas distintas de las enumeradas en el punto 3.2.9.2

0,050

3.2.9.2

Lentinula edodes (seta shiitake) y Pleurotus, ostreatus (seta de ostra)

0,15

3.2.9.3

Setas silvestres

0,50

3.2.10

Legumbres secas y proteínas procedentes de legumbres secas

 

3.2.10.1

Legumbres secas, salvo las proteínas procedentes de legumbres secas

0,040

3.2.10.2

Proteínas procedentes de legumbres secas

0,10

3.2.11

Semillas oleaginosas  (*1)

 

3.2.11.1

Semillas oleaginosas, salvo las enumeradas en los puntos 3.2.11.2, 3.2.11.3, 3.2.11.4, 3.2.11.5 y 3.2.11.6

0,10

3.2.11.2

Semillas de colza

0,15

3.2.11.3

Cacahuetes y habas de soja

0,20

3.2.11.4

Semillas de mostaza

0,30

3.2.11.5

Semillas de lino y de girasol

0,50

3.2.11.6

Semillas de adormidera

1,20

3.2.12

Cereales  (*2)

 

3.2.12.1

Cereales distintos de los enumerados en los puntos 3.2.12.2, 3.2.12.3, 3.2.12.4 y 3.2.12.5

0,10

3.2.12.2

Centeno y cebada

0,050

3.2.12.3

Arroz, quinoa, salvado de trigo y gluten de trigo

0,15

3.2.12.4

Triticum durum (trigo duro)

0,18

3.2.12.5

Gérmenes de trigo

0,20

3.2.13

Productos específicos de cacao y chocolate enumerados a continuación (49)

 

3.2.13.1

chocolate con leche con un contenido de materia seca total de cacao < 30 %

0,10

3.2.13.2

chocolate con un contenido de materia seca total de cacao < 50 %; chocolate con leche con un contenido de materia seca total de cacao ≥ 30 %

0,30

3.2.13.3

chocolate con un contenido de materia seca total de cacao ≥ 50 %

0,80

3.2.13.4

cacao en polvo vendido al consumidor final o como ingrediente en cacao en polvo edulcorado vendido al consumidor final (chocolate para beber)

0,60

3.2.14

Productos de origen animal: animales terrestres (6)

 

3.2.14.1

Carne (excluidos los despojos) de bovinos, ovinos, cerdos y aves de corral

0,050

3.2.14.2

Carne de caballo, excluidos los despojos

0,20

3.2.14.3

Hígado de bovinos, ovinos, cerdos, aves de corral y caballos

0,50

3.2.14.4

Riñones de bovinos, ovinos, cerdos, aves de corral y caballos

1,0

3.2.15

Productos de origen animal: pescado, productos de pescado y otros productos alimenticios marinos y de agua dulce

 

3.2.15.1

Carne de pescado (24)(25), excluidas las especies enumeradas en los puntos 3.2.15.2, 3.2.15.3 y 3.2.15.4

0,050

3.2.15.2

Carne de los siguientes pescados (24)(25):

caballa (Scomber species), atún (Thunnus species, Katsuwonus pelamis, Euthynnus species) y bichique (Sicyopterus lagocephalus)

0,10

3.2.15.3

Carne de los siguientes pescados (24)(25):

melva (Auxis species)

0,15

3.2.15.4

Carne de los siguientes pescados (24)(25):

anchoa (Engraulis species), pez espada (Xiphias gladius) y sardina (Sardina pilchardus)

0,25

3.2.15.5

Crustáceos (26): carne de los apéndices y del abdomen (44). En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), la carne de los apéndices.

0,50

3.2.15.6

Moluscos bivalvos (26)

1,0

3.2.15.7

Cefalópodos (sin vísceras) (26)

1,0

3.2.16

Preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad (3)(29) y preparados para niños de corta edad (29)(57)

 

3.2.16.1

comercializados en polvo y elaborados a partir de las proteínas obtenidas de la leche de vaca o de hidrolizados de proteínas de la leche de vaca

0,010

3.2.16.2

comercializados líquidos y elaborados a partir de las proteínas obtenidas de la leche de vaca o de hidrolizados de proteínas de la leche de vaca

0,005

3.2.16.3

comercializados en polvo y elaborados a partir de aislados de proteína de soja solos o mezclados con las proteínas de la leche de vaca

0,020

3.2.16.4

comercializados líquidos y elaborados a partir de aislados de proteína de soja solos o mezclados con las proteínas de la leche de vaca

0,010

3.2.17

Preparados para niños de corta edad (29)(57)

 

3.2.17.1

comercializados en polvo y elaborados a partir de aislados de proteína vegetal distintos de los aislados de proteína de soja solos o mezclados con las proteínas de la leche de vaca

0,020

3.2.17.2

comercializados líquidos y elaborados a partir de aislados de proteína vegetal distintos de los aislados de proteína de soja solos o mezclados con las proteínas de la leche de vaca

0,010

3.2.18

Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (3)(29)

0,040

3.2.19

Bebidas para lactantes y niños de corta edad, vendidas como tales, distintas de las mencionadas en los puntos 3.2.16 y 3.2.17

 

3.2.19.1

comercializadas líquidas o para ser reconstituidas siguiendo las instrucciones del fabricante, incluidos los zumos de frutas (4)

0,020

3.2.20

Complementos alimenticios (39)

 

3.2.20.1

Complementos alimenticios, salvo los enumerados en el punto 3.2.20.2

1,0

3.2.20.2

Complementos alimenticios compuestos exclusiva o principalmente de algas marinas desecadas, de productos a base de algas marinas o de moluscos bivalvos desecados

3,0

3.2.21

Sal

0,50

(*1)  Los contenidos máximos no se aplicarán a los frutos de cáscara arbóreos ni a las semillas oleaginosas destinados a molerse y al refinado de aceite, siempre que los prensados restantes no se comercialicen como alimento. En caso de que los frutos de cáscara arbóreos o las semillas oleaginosas prensados restantes se comercialicen como alimento, se aplicarán los contenidos máximos, teniendo en cuenta el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.

(*2)  Los contenidos máximos no se aplicarán a los cereales utilizados para la obtención de malta destinada a la producción de cerveza o destilados, siempre que la malta restante no se comercialice como alimento. En caso de que la malta restante se comercialice como alimento, se aplicarán los contenidos máximos, teniendo en cuenta el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente Reglamento.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/08/2021
  • Fecha de publicación: 11/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 31/08/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/915, de 25 de abril de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80614).
  • Fecha de derogación: 25/05/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/1323/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82588).
Materias
  • Comercialización
  • Contaminación de los alimentos
  • Metales
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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