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Documento DOUE-L-2021-81111

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1303 de la Comisión de 5 de agosto de 2021 por el que se cancela la protección concedida a la denominación de origen [«Neusiedlersee-Hügelland» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 283, de 6 de agosto de 2021, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-81111

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 106,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (2) se establece que el procedimiento previsto en el artículo 94 y en los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplica mutatis mutandis a la cancelación de una denominación de origen protegida a que se hace referencia en el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

Con arreglo a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, la solicitud de cancelación de la denominación de origen protegida «Neusiedlersee-Hügelland», presentada por Austria, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se debe cancelar la denominación de origen protegida «Neusiedlersee-Hügelland».

(4)

 

 

(5)

Habida cuenta de la cancelación de la protección de la denominación de origen «Neusiedlersee-Hügelland», debe suprimirse su inscripción del Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos de la Unión previsto en el artículo 104 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se cancela la protección concedida a la denominación de origen «Neusiedlersee-Hügelland» (DOP).

Artículo 2

Se suprime la inscripción de la denominación de origen «Neusiedlersee-Hügelland» (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de vinos.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(3)  DO C 57 de 17.2.2021, p. 28.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Denominaciones de origen
  • Vinos

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